La notificación es esencial para que el administrado pueda ejercer su derecho a la defensa. Tanto la Constitución como el Código Orgánico Administrativo en Ecuador establecen la necesidad de
que el administrado conozca el contenido completo del acto administrativo que le ha sido notificado. Sin embargo, la Contraloría General del Estado ha emitido un reglamento que contradice estas garantías al considerar la notificación electrónica efectiva solo con el envío de la boleta al correo del administrado. Esto viola el debido proceso y el derecho a la defensa. En cuanto al orden de las actuaciones administrativas, en el caso de las resoluciones de la Contraloría, se sigue el proceso de expedición de la resolución, emisión de la boleta y notificación de la resolución junto con la boleta. La notificación es la acción que otorga eficacia jurídica al acto administrativo.
En caso de demoras en abrir el correo, la responsabilidad recae en la entidad pública. La entidad debe buscar otras formas de notificación, como sea en persona, correo certificado, prensa o medios de comunicación. El incumplimiento de este postulado por parte de la entidad de control viola el derecho a la defensa de los administrados, quienes tienen el derecho de contradecir y presentar recursos.