Nos llama la atención que desde que el Contralor Subrogante (Dr. Celi) asumió como máxima autoridad de la Contraloría, se ha vuelto costumbre ver en los medios de comunicación que esa entidad está generando informes con sanciones como nunca antes.
Ahora vemos como noticia, que el Contralor ha “destituido” al Presidente del IESS, señor Espinosa. El reportaje está en El Comercio http://www.elcomercio.com/actualidad/contralor-remite-destitucion-espinosa-iess.html
A ese respecto, vamos a expresar algo que no es popular ni genera simpatías (especialmente en lo político).
Lo que no se dice en el reportaje ni tampoco nadie lo dice, empezando por el Contralor, es que esa resolución de confirmación de Responsabilidad Administrativa Culposa todavía NO es una Resolución Ejecutoriada. La resolución en mención solo quedará ejecutoriada (será válida) cuando se agote la impugnación en la vía jurisdiccional (Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, y última instancia en Casación).
Lo mencionado lo señala el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) que dice textualmente: “Las decisiones que impusieren sanción de destitución, de acuerdo con este Capítulo son definitivas en la vía administrativa; pero podrán impugnarse ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la decisión de la sanción.”
Esto último es concordante con que lo señalado en el artículo 69 de la misma LOCGE: “Podrán impugnarse ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, las resoluciones de la Contraloría General del Estado, que impliquen el establecimiento de responsabilidades administrativas y civiles culposas , conforme lo dispuesto en los artículos 45 y 52 de esta Ley..”
Esto no dicen los medios, no lo dice el Contralor. ¿Por qué razón no lo dicen? Es esto, ¿Ignorancia o el afán de hacer una noticia “bomba”?
No obstante, conocedores como somos sobre el proceso de control gubernamental no podemos callarnos y permitir que esas noticias pasen sin un filtro mínimo.
Usted debe saber que la Contraloría no puede violar el derecho a la defensa de nadie ni irse en contra del debido proceso (consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador). ¿Esto lo hacen ahora con tintes políticos? Mañana podría ser a ser usted a quien le pretendan hacer lo mismo.
Estamos en contra de que la Contraloría mal informe, o abuse de sus competencias constitucionales y legales violando el debido proceso de cualquier persona. Y si no es así, entonces que explique el Contralor de forma correcta y amplia cómo se ejercen la legalidad y los derechos de todos los ciudadanos frente a un proceso de control gubernamental.
En nuestro seminario “Respuestas a Observaciones de Contraloría” explicamos como defenderse de un proceso de auditoría gubernamental.
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