Tal vez una de las preguntas más comunes que nos realizan, en temas de Contraloría, es esta: “Presenté mis descargos a las Observaciones de Contraloría, y no sé nada. ¿Hasta cuándo debo esperar que ese organismo me de una respuesta? “
La respuesta a esa pregunta depende de la fase en la que se encuentre el proceso de control gubernamental, que consiste en:
Fase 1: Trabajo de campo (CGE).- Cuando se realiza la auditoría.
Fase 2: Jurídico – administrativa (CGE).- En la determinación de responsabilidades.
Fase 3: Impugnación contencioso administrativo (Función Judicial).- Demandas a las resoluciones de la Contraloría.
Fase 4: Coactiva (CGE).- Cuando las resoluciones están ejecutoriadas y el organismo de control deberá realizar el cobro (con intereses) del daño ocasionado y/o la multa.
Las personas sujetas a auditoría no conocen que la Contraloría responde, al descargo de pruebas que contradicen el criterio de este organismo, únicamente a través de actos administrativos tales como informes de auditoría aprobados, resoluciones de determinación de responsabilidades y/o de confirmación, revocación, modificación o sustitución de la resolución original producto de un fallo de un recurso de revisión concedido.
Es por esto que, no espere que necesariamente en determinado un plazo perentorio le contesten a una comunicación presentada salvo las solicitudes relacionadas sobre “recursos de revisión” (y a veces ni a eso).
Contraloría responde a la contradicción de pruebas a través de los mencionados actos administrativos, en la fase que corresponda.
De manera que si la observación de la que fue objeto en algún momento no consta en el informe de auditoría, o nunca le predeterminan una responsabilidad, o pese a que hubo la predeterminación nunca le notifican una resolución de determinación de responsabilidades quédese tranquilo ya que eso “probablemente” significa que no lo sancionarán.
Esa palabra “probablemente” no debería existir o utilizarse en estos casos. No obstante, en nuestra experiencia, es la que mejor describe a ese limbo en el cual no sabemos si Contraloría se irá en contra o no de las personas que en algún momento fueron observadas.
Ahí es cuando, tenemos que hacer elucubraciones respecto de cuánto tiempo ha transcurrido desde la última actuación de Contraloría y ponernos a verificar los plazos que señala la misma Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (en adelante LOCGE), para identificar:
-Caducidad en la facultad del organismo de control para pronunciarse en las diferentes instancias del proceso de control gubernamental, tales como notificación de responsabilidades administrativas y civiles (Art. 71 LOCGE), aprobación del informe de auditoría (Art. 26 LOCGE) , expedición de responsabilidades civiles (Art. 56 LOCGE), fallo de recursos de revisión presentados (Art. 63 LOCGE), etc.
– Prescripción en la facultad de cobro de obligaciones (Art. 71 LOCGE) producto de resoluciones de responsabilidad civil culposa.
– Casos de “denegación tácita” (Art. 85 LOCGE) por falta de respuesta a recursos de revisión concedidos para responsabilidades civiles culposas, ya que no existe silencio administrativo negativo para un recurso de revisión de una responsabilidad administrativa culposa.
– Posibles violaciones al debido proceso (derecho a la defensa).
– Tiempo transcurrido para presentar demandas en lo Contencioso Administrativo, cuando no hay ninguna respuesta a los recursos de revisión solicitados para responsabilidades civiles culposas.
– Caducidad para emitir resoluciones de responsabilidad administrativa culposa con destitución (Art. 48 LOCGE).
No es justo que las personas que han sido auditadas tengan que atravesar por esta angustiosa espera. Todo esto porque Contraloría no responde ni atiende a cada uno de los pedidos que se le realiza de forma oportuna, si consideramos que cada vez que se le presenta una comunicación con pruebas de descargo debería indicar si acepta o no las mismas.
Pero eso sí, cuando usted incumpla los plazos previstos en la ley para presentar sus descargos a las observaciones del organismo de control le indicarán, de forma verbal o escrita (en las resoluciones de determinación de responsabilidades) que ya no se los aceptan, con lo cual sí feneció su derecho a defenderse y contradecir los criterios de Contraloría y por lo tanto se ratifica la observación planteada inicialmente que trae como consecuencia la inevitable sanción administrativa y/o civil.
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- Las responsabilidades administrativas y civiles culposas.
- El informe de auditoría gubernamental.
- La predeterminación de responsabilidades.
- La determinación de responsabilidades.
- El recurso de revisión.
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Dr. Buenos días.
En razón del art. 306 que usted se refiere, el acto a impugnar es la resolución original, más no la providencia de negativa. Existe alguna base legal que me dirija a presentar la demanda en el término de 90 días, desde que me notifican con la negativa, sino es el acto a impugnar?
Muchas gracias.
Una vez que le han notificado la negativa del recurso de revisión, puede desde ese momento realizar la impugnación judicial. La norma que sustenta esto es la LCOCGE en el último inciso del artículo 61 que transcribo a continuación:
“De la negativa del otorgamiento de la revisión no habrá recurso alguno en la vía administrativa, ni en la contenciosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.”
Muy agradecido Dr. Francisco Aguirre.
Buenas tardes Dr. con fecha 22 de octubre de 2020 me notifican con una resolución que contiene una glosa,, esta resolución tiene fecha 10 de julio de 2020, es decir que se tardaron mas de un año en notificarme, la notificación me la entregaron en la calle y no me quisieron dar algún documento de respaldo de la notificación. Está bien que se hayan demorado mas de un año en notificarme?
No veo donde está el año que señala, de 10 de julio 2020 a 22 de octubre 2020 hay menos de un año.
Dr. buenas noches se pueden impugnar los informes de contraloría, ya que el Articulo 300 del COGEP en su parte pertinente indica que si procede la impugnación hechos administrativos y entiendo los informes de contraloría son hechos administrativos
Los informe de auditoría no son impugnables (Art. 69 segundo inciso de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).
Considero que el informe de auditoría es un acto de simple administración.
Dr. Buenas noches la Contraloría realizó un examen especial ambiental correspondiente al período 1 de enero del 2009 al 13 de agosto del 2013; con fecha 18 de febrero del 2015 me notificó la predeterminación de responsabilidad administrativa culposa por 5.724 dólares, en marzo del mismo año y dentro de los 30 días contesté con documentos de descargo. Hoy 11 de noviembre del 2020 me notifican la resolución de sanción administrativa por el mismo monto y aduciendo que no he contestado y me declaran en rebeldía y me dan 10 días para el pago…Puedo en derecho apelar esta resolución o que me aconseja por cuanto es mucho dinero y son actos fueron direccionados hacia el municipio donde trabajé.
Le sugiero averiguar en la Contraloría a través de que medio fue usted notificado de la resolución de responsabilidad administrativa culposa… solo si no fue notificado podría defenderse.
Lo que tiene ahora es título de crédito en su contra, aunque no lo menciona, y ante eso casi no hay nada que se pueda hacer.
O algo en el relato que comenta no cuadra, no es lógico lo que está narrando. No tengo más información como para decir más.
Disculpe Dr. fui notificado con la responsabilidad administrativa culposa el 11 noviembre del 2020 y en la resolución me dicen que puedo impugnarla en sede judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo, mi pregunta va en el sentido si debido a que el examen lo realizaron en agosto del 2013 y me notifican la resolución a la fecha este proceso caducó o no?
Lo que ha caducado es la capacidad de la CGE para pronunciarse sobre todo acto que se realizó antes del 11 de noviembre de 2013 y en el que usted haya tenido participación. Precluyó la capacidad de la Contraloría para observar el período que le indico.
No obstante, eso debe alegarse ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (que es lo recomendable si quiere ganar el caso) o solicitar el recurso de revisión ante la misma Contraloría. Si no impugna, en el tiempo previsto en la ley, la resolución se pondrá en firme y el título de crédito será emitido ante lo cual solo le quedará pagar la multa.
Buenas tardes Dr. Una pregunta me determinaron sancion administrativa de tres salarios unificados mi abogado me dice que no pague, pues estaria aceptando mi responsabilidad y la Contraloria podria tomar esta accion de someterse a la culpabilidad (Pago) e iniciar una accion de resposnabilidad civil por perjuicio economico al estado pues se tratar de una supuesta ampliacion de plazo otorgada inoportunamente. Debo aclarar la predeterminacion y determinacion siempre hablan de responsabiliad administrativa y jamas civil. La pregunnta es puede la Contraloria iniciar una accion civi posteriorl?, ademas que esta inmersa en el articulo 56 pues el plazo para pronunciarse y determinar caduco
Muchas gracias por su respuesta y asesoria
Es difícil que la Contraloría inicie una predeterminación de responsabilidad civil culposa, pero no se lo puede descartar. En este caso no hay todavía la caducidad del artículo 56 de la LOCGE puesto que usted no ha sido notificado todavía sobre un tema civil.
Buenas noches, en 2019 se ejecutó un examen especial en la institución donde yo laboro, no se publicó el informe final luego de casi un año. El día de hoy se recibió una nueva orden de trabajo para un nuevo examen especial sobre los mismos temas durante casi el mismo período. Cómo podemos actuar en este caso?
La Contraloría puede haber cancelado la orden de trabajo, y por eso nunca hubo informe.
Ahora, vuelven a iniciar con nueva orden.
Si no hubo informe anteriormente, le veo difícil que se presente un reclamo por eso.
Estimado Doctor Francisco Aguirre, buenos días: Tengo la siguiente consulta:
Después de haber presentado las pruebas de descargo a una responsabilidad Civil Culposa el 18/02/2019, La Contraloría General con fecha 15 de agosto 2019 emite una Resolución de Orden de Reintegro en la cual se ratifica con la emisión de títulos de crédito, sinembargo el 17 de septiembre de este año 2020, recién me notifican con esta resolución, es decir transcurrió más de un año. Los hechos por los cuales se emiten las órdenes de reintegro son del año 2012 y 2013. Se puede pedir reconsideración a la órden de reintegro ó se puede alegar la caducidad del tiempo que tenia la Contraloría General del Estado, para notificarme con esta Resolución. Agradezco su gentil respuesta
A esta fecha todos los hechos ocurridos hasta agosto 2013 (incluyendo 2012), siendo notificados en septiembre de este año, ya no pueden ser observados por Contraloría habiendo este organismo incurrido en preclusión o caducidad para pronunciarse.
Esto debe ser impugnado en sede administrativa (recurso de revisión, 60 días plazo desde la notificación de la resolución) o sede jurisdiccional (90 días término desde la notificación de la resolución).
Estimado Dr. por favor me puede indicar en el caso de una glosa solidaria notificada a dos personas ex funcionarios publicos por 5.000 dolares; cada uno paga el 50% de esta glosa o es una responsabilidad individual por todo el valor
En una glosa se pueden producir cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Cuando la glosa es solidaria, ésta únicamente se extingue cuando sea pagada en el monto total por uno o ambos responsables solidarios; me refiero a la parte en que comparten un valor solidariamente. Ejemplo: “Responde solidariamente en XXX USD el director financiero (cargo ficticio), por cuanto en su respectivo período de gestión”… entonces hablamos de solidaridad.
2. Diferente es cuando en la misma glosa se señala:
“Por XXX USD, a usted, con cédula de ciudadanía… en calidad de..”
Esto último es a la persona a quien va dirigida la glosa y no se establece el principio de solidaridad.
Hola Dr. si presenté un recurso extraordinario de revisión el 23 de diciembre 2019 y no he recibido ni una sola notificación o respuesta, desde qué fecha corren los plazos para presentar la acción subjetiva de 90 días para acudir al Cont. Adm.? Tendré opción de presentarla aún sin que la Contraloría o el Tribunal me indique que ya caducó mi derecho de acción? No me queda claro en qué fecha se configuró el famoso “silencio negativo” del Art. 85 de la LOCGE para que se contabilicen los 90 días término para la presentación de mi demanda. Muchas gracias.
La demanda ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA) puede interponerse desde la fecha de notificación de la resolución de la Contraloría, para eso la ley dispone de 90 días término (Art. 306 COGEP). Como lo último solo se puede reactivar si la CGE niega el recurso de revisión, en su caso hay que esperar a que eso suceda.
No hay nada más que hacer, por el momento, que esperar el pronunciamiento de la CGE sobre la aceptación o negación del recurso de revisión.
Sobre lo último de su pregunta, el silencio administrativo negativo se configura desde que la CGE acepta el recurso de revisión y pasa más de un año sin que se pronuncie con una nueva resolución (revisada) sobre el caso.
Por lo que le comento, dependiendo del caso, no siempre es conveniente presentar un recurso de revisión sino más bien ir directamente a la demanda en el TDCA; pero como señalo aquí, el tiempo es de solo 90 dias término para hacer esto (desde la recepción de notificación de la resolución de la CGE).
Gracias Dr.
En realidad ahora me estoy defendiendo y creo que llegare a Quito para defender mi caso.
Saludos
Es usted muy gentil
Buenas noches Dr. que se puede hacer cuando la contraloria en la lectura del informe no da lectura de todo envia a fiscalia y luego de 3 años la contraloria emite una orden de reintrego por el mismo valor del supuesto indicio de responsabilidad penal.
La auditoria empezo 16 de enero 2016 y termino abril 2016 a la fiscalia nos llama diciembre de 2016 y en el año 2019 emiten una orden de reintegro.
Gracias
Buen día Patricia,
No es posible probar una violación del derecho a la defensa porque los señores de la Contraloría no leyeron completo el informe borrador. No obstante, sí debieron entregarle la parte correspondiente del mismo, a su requerimiento; esto último sí puede ser demostrado.
Ahora, sobre el envío de un informe de Indicios de Responsabilidad Penal a la Fiscalía eso es competencia de la Contraloría (solo el envío, no el determinar culpables).
El tema de determinar un supuesto perjuicio económico (producto de una acción de control), como es el caso de una orden de reintegro, es competencia de la Contraloría General del Estado. La culpabilidad penal, en cambio, no.
De manera que, la orden de reintegro y el informe de indicios son cosas de ámbitos diferentes (administrativo lo uno y penal lo último).
Entiendo que ha ejercido una defensa adecuada en el caso de la responsabilidad civil (orden de reintegro) ante la CGE, ya que solo sobre eso la Contraloría deteminará como “juez” administrativo si hubo o no tal perjucicio. Ahora si ya le determinaron la orden de reintegro usted debió haber tenido la oportunidad de contradecir los argumentos del organismo de control, en su momento.
Es todo cuanto puedo decir con la escueta información que indica.
Saludos.
Saludos una consulta ya presente mis descargos por una predeterminación de responsabilidad administrativa en que tiempo Contraloria debe responder si es aceptada o negada la documentación presentada
Estimado Santiago, la CGE tiene 60 días plazo para emitir la resolución que corresponda, desde que usted presentó su documentación.
Si no lo hace, la mencionada entidad está violando el artículo 56 letra a) del Reglamento de la LOCGE.
Tenemos ya un caso que Contraloría perdió por esta causa en una demanda que se presentó ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el DM de Quito. En ese juicio el Tribunal declaró la nulidad de la resolución de Contraloría por emitir una resolución fuera del plazo de 60 días.
Así que, póngase a contar los días… y si sobrepasan los 60 y Contraloría no ha expedido una resolución, usted ya tiene su caso resuelto!
Suerte.
Gracias por su gentil ayuda y colaboración
Mediante resolución NRO 0000981 DNRR, de fecha 25 de abril 2018, emitida por el Contralor Subrogante y la Dirección Nacional de Recursos de Revisión, absuelven al auditado por caducidad del tiempo que tenia la Contraloría General del Estado, para emitir y confirma una Resolución de sanción administrativa.
Dr. Fracisco Aguirre, si de pronto nos ayuda consiguiendo esa la Resolución NRO 0000981 DNRR.
Estimado Carlos, ese tipo de actos administrativos no son publicados por Contraloría ni en su página web ni en el Registro Oficial. De todas formas, si la llegamos a conseguir la publicaremos.
Hay varias situaciones legales que pueden acarrear la caducidad de Contraloría para pronunciarse, por lo que sólo de la lectura de su mensaje no se puede determinar cuál realmente fue la violación de la CGE.
Cordiales saludos.
Saludos cordiales estimado Dr. Aguirre, tengo una inquietud que rogarìa si me puede absolverla. El art. 49 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que las decisiones que impusieren sanción de destitución, de acuerdo con este capítulo son definitivas en la vía administrativa; pero podrán impugnarse ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de treinta días contado desde el día siguiente al de la notificación con la decisión de la sanción, en concordancia con el literal A del art. 56 del Reglamento a la LOCGE estable que para las sanciones de destitución y/o multa el auditado podrá acudir al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de 30 días, contados desde el día siguiente al de la notificación con la resolución. Por otra parte, el COGEP señala en su art. 306 que en los casos en que se interponga una acción subjetiva o de plena jurisdicción, el término para proponer la demanda será de noventa días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó el acto impugnado. En conclusión ¿Cùal es el tèrmino para acudir ante el Tribunal Contencioso Administrativo? Gracias por su gentil y oportuna respuesta.
El término para interponer una demanda, en la función judicial, a una resolución de Contraloría es de 90 días término de conformidad con el artículo 306 del COGEP.
También, si bien la LOCGE (año 2002) en su artículo 49 señala que la destitución por una determinación de responsabilidad administrativa culposa no es impugnable en sede administrativa esto fue modificado de forma tácita por la Constitución (año 2008) en el artículo 76, número 7, letra m, que señala que puede recurrirse o impugnarse todos los actos de poder público. Por ello sí se permite solicitar el recurso de revisión por destitución (artículo 43 Reglamento de Responsabilidades).
La LOCGE es una ley que tiene vacíos y contradicciones con las normas emitidas posteriormente, especialmente con la Constitución, y por ello no todo lo que se señala ahí es real o se cumple de la forma establecida en ese cuerpo normativo. Por eso, la necesidad de asesorarse con un experto/a que conozca sobre la materia del control gubernamental cuando se ejerza defensa ante la Contraloría.
Estimado Doctor,
Podría por favor aclararme si el tiempo entre interponer y recibir respuesta de la CGE a un recurso de revisión de una determinación de responsabilidades, también puedo incluirlo en el cálculo para la caducidad de la facultad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse?.
Muchas gracias.
Si se refiere a la caducidad que tiene Contraloría para pronunciarse sobre los actos de los servidores públicos, que es de 7 años, dispuesta en el artículo 71 de la LOCGE la misma se interrumpe con la notificación de la resolución de determinación de responsabilidad administrativa y/o civil culposa.
El recurso de revisión, en sede administrativa, se puede interponer dentro de 60 días plazo posteriores a la notificación señalada en el parágrafo anterior y obviamente el tiempo de Contraloría para pronunciarse ya quedo interrumpido en la etapa anterior.
Estimado Dr, en caso de que un informe de auditoría haya tenido orden de trabajo en Marzo de 2019 y aprobado en diciembre, es decir, con una duración mayor a los 180 días. ¿Puede Contraloría proceder con base en ese informe?
Aún no lo hace, pero ¿hay que esperar a que determinen responsabilidades y sanciones para poder demandar a Contraloría alegando nulidad del proceso?
Primero hay que se realizar el cálculo exacto de que en realidad Contraloría se demoró más de 180 días término (hábiles), ya que puede ser que en el caso que usted comenta sí estuvieron dentro del tiempo para aprobar el informe. También tome en cuenta en octubre 2019 Contraloría emitió el Acuerdo 031-CG-2019 mediante el cual se suspendió todos los plazos y términos, por los hechos de octubre en el paro nacional, en 10 días laborables (7 al 20 de octubre de 2019). Es decir, en su caso hay que contar 190 días término para la aprobación del informe desde la emisión de la orden de trabajo.
Si fuera el caso que Contraloría demoró más del término señalado en el párrafo precedente, ellos no deberían aprobar el informe, pero si lo hacen el primer momento para señalar la pérdida de competencia del organismo de control para pronunciarse es cuando predeterminen responsabilidades.
Estimado doctor, buenos días y gracias por su ayuda;
Se me ha entregado una predeterminación de responsabilidades tanto administrativa como civil, de valores generados en diferentes fechas a lo largo de 3 años, varios de esos rubros ya estarían caducados por cuanto corresponden al año 2012, es decir que a la fecha ya tienen más de siete años.
En mi derecho a la defensa voy a presentar mis descargos, pero no sé si debo hacerlo solamente por los rubros que no están caducados y hacer mención en mi respuesta a los que sí lo están; o si no es momento para hablar de caducidades.
Cabe indicar que hay más rubros que en el transcurso del año 2020 continuarían caducándose hasta que la Contraloría emita las Resoluciones de Determinación.
En su respuesta debe mencionar los hechos administrativos sobre los cuales ya ha precluído (caducado) la competencia de la Contraloría General del Estado para pronunciarse. Es obvio que todo observado por Contraloría del año 2012 ya tiene esa característica porque al momento que escribimos esta contestación estamos en febrero de 2020.
Sobre los rubros que todavía no se aplicaría la figura de la caducidad (2013 en adelante) puede hacer su respuesta.
Considere que la caducidad dispuesta en el artículo 71 de la LOCGE debe ser tomada en cuenta desde que se produjeron los actos observados hasta la NOTIFICACIÓN de la resolución de responsabilidad (administrativa o civil culposa). Así dice expresamente la ley:
“…La facultad que corresponde a la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esta Ley, así como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos”.
Saludos estimado Doctor.
Luego de los resultados provisionales del examen justifiqué que como autoridad de nivel jerárquico superior, no tenía por qué realizar el control previo sobre la cancelación de facturas y pagos de planillas de ejecución de obra, ni sobre la revisión de aspectos relacionados con funciones a cargo del Contador y Tesorero; sin embargo en la lectura del borrador del examen, no se tomó en cuenta mis justificativos y se insiste en las erradas observaciones. En el caso de que, posteriormente se me predetermine responsabilidades, qué acciones puedo tomar. Gracias.
La causal que utiliza la Contraloría para responsabilizar a funcionarios de nivel jerárquico superior es la falta de supervisión en el caso que usted menciona.
No obstante, su defensa puede basarse en las competencias que las tiene asignadas para su cargo en el Estatuto Orgánico de Procesos y Manual de Puestos si hubiera. Cada servidor público tiene unas competencias propias y no puede invadir las de otros órganos.
Estimado Doctor,
Favor su gentileza: ¿el valor de la responsabilidad administrativa culposa puede sobrepasar el valor de la responsabilidad civil culposa de un mismo examen?
Gracias por su ayuda.
Ambas responsabilidades son de índole distinta, y el valor económico de cada una es independiente de la otra; por lo tanto una responsabilidad administrativa culposa sí podría ser superior a una responsabilidad civil culposa y viceversa.
Buenas noches doctor, fui notificado en PREDETERMINACIÓN DE RESPONDABILIDAD ADMINISTRATIVA CULPOSA Y PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA, los análisis plantean fechas diferentes a las de mi periodo de actuación… 1) esa puede ser causal de nulidad ?
Y no recuerdo haber recibido las notificaciones a lectura de informe preliminar no de comunicación de resultados preliminares por lo que SOLICITÉ una copia de esos acuses de recibo. Cuánto tiempo tiene CGE para contestar y enviarme esos documentos, y en caso de no hacerlo el proceso se anula? Han pasado ya 11 días LABORABLES y nada… gracias Doctor
La Contraloría no puede realizar observaciones fuera del período que está siendo analizado (salvo que hayan modificado este).
Si no ha sido notificado de las observaciones eso quiere decir que se ha violado su derecho a la defensa y esa es causal de nulidad de un posible acto administrativo futuro del organismo de control contra usted.
No hay un plazo para que la CGE le entregue lo que usted les ha solicitado (ni siquiera la obligación de hacerlo), salvo cuando éste organismo emita contra usted una determinación de responsabilidad administrativa o civil culposa, por lo tanto todavía no existe un acto administrativo.
Mi consejo es que espere y si la CGE en el futuro le predetermina una responsabilidad habrá que ver en detalle de que se trata y si están garantizando sus derechos o no.
Buena noche Dr.
Una inquietud que plazo o termino, tengo para impugnar una resolución cofirmatoria a una orden de reintegro en el Contencioso Administrativo, puesto que el art 70 de la LOCGE no tiene un plazo o termino claro
Tiene 90 días término desde que fue notificada de la resolución confirmatoria. Está en el artículo 306 del Código General del Procesos.
Estimado Doctor,
De un examen aprobado en octubre 2016, estoy enterada por otra de las personas sujetas a la misma responsabilidad, sobre la emisión de oficios de fecha 23 de agosto 2019 que notifican la predeterminación de Resp. Civil culposa y Resp. Administrativa culposa; considerando que oportunamente entregué mis datos personales entre ellos del docimicilio, y que en domicilio señalado incluso recibí notificaciones anteriores, favor su gentileza indicándome cómo debo actuar si no he sido notificada por ningún medio hasta la presente fecha. Así también, en la predeterminación civil culposa, se señala una glosa total por un valor, mismo que no es coincidente con la sumatoria de las glosas individuales de todos los sujetos que se detallan, sin que se mencione en ningún caso el porcentaje o forma en que se asignó estos valores individuales. Gracias por su ayuda.
Si no le han notificado nada, en hora buena.
No obstante, podría ser que le hayan notificado por correo electrónico..y si ni eso pues Contraloría no tiene nada en su contra y si lo tuviere el omitir la notificación de predeterminación es causal de nulidad de una resolución futura.. pero eso tendría que impugnarse en sede administrativa o judicial.
Un glosa solidaria no se resarce hasta que el valor de la misma quede subsanado, y el cálculo de las glosas individuales lo hace Contraloría en base a los períodos de actuación de los involucrados con relación al monto total del perjuicio económico.
Estimado Doctor rogaría me ayude con una inquietud, si realizaron una notificación en el año 2017 por Responsabilidad administrativa culposa, la fecha en qué se basa en informe es del año 2013. Y en este año 2020 notifican la resolución en que confirman la responsabilidad administrativa culposa. ¿ Esta resolución ya estaría prescrita? De acuerdo a lo que prevé el Art. 71 LOCGE, así mismo su resolución pasó del tiempo establecido basado al Art.56 LOCGE
Habría que ver fechas exactas, porque el caso está en limbo de los 7 años de caducidad para pronunciarse la Contraloría General del Estado.
Se debe comparar:
1. Desde la fecha del acto observado.
2. Hasta la fecha de notificación de la resolución de la CGE.
Saludos Doctor una consulta los 180 días términos se cuentan desde la emisión de la orden de trabajo o desde los famosos alcance que saben hacer los auditores por ejemplo se dice en el informe se emitió la orden de trabajo con fecha 06 de agosto de 2018 y modificaciones constantes en oficios 34774 de 29 de agosto de 2018 cual fecha considero para contabilizar los 180 días ya q algunos auditores señalan q es desde la última fecha de alcance pero de eso no hay nada regularizado por escrito
Mi criterio es que los 180 días término, que dispone el artículo 26 de la LOCGE, se contabilizan desde la emisión de orden de trabajo sin considerar las ampliaciones al alcance que posteriormente puedan haber. Estas ampliaciones al alcance de la orden de trabajo también deben ser notificadas.
Buenos días, Disculpe Doctor, yo fui sancionado con una Responsabilidad Civil Culposa, la cual ya fue confirmada por la Contraloría, sobre ésta presenté con mi Abogado un Recurso de Revisión que me fue negado. Pregunto: ¿Puedo interponer una demanda conteciosa?, de ser así, en qué tiempo lo puedo hacer? y debemos impugnar la Resolución negatoria del Recurso de Revisión, o bien la Resolución de Determinación de la Glosa? AGRADEZCO SU GENTIL ATENCIÓN.
Tiene 90 días para interponer la demanda en lo Contencioso Administrativo, desde que fue notificado de la negación del recurso de revisión.
Dice el COGEP:
Art. 306.- Oportunidad para presentar la demanda. Para el ejercicio de las acciones contencioso tributarias y contencioso administrativas se observará lo siguiente:
1. En los casos en que se interponga una acción subjetiva o de plena jurisdicción, el término para proponer la demanda será de noventa días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notificó el acto impugnado.
Debe impugnarse la resolución de Contraloría, no la negación del recurso de revisión.
Saludos.
Doctor. Mil gracias por su gentil ayuda, una última preguntita le ruego me dispense: ¿Si somos varios los responsables solidarios, la interposición de una demanda contenciosa por cualquiera de los otros deudores, nos favorece al resto; o puede la Contraloría iniciarnos el proceso coactivo a quiénes no demandemos?
Una sentencia, producto de una demanda, solo favorece a quien entabló el juicio o demanda.
Quienes no demandan a Contraloría, dentro de los 90 días de la notificación de la resolución, simplemente tendrán una resolución en firme que irá al proceso coactivo.
Buenas noches Dr. Una cosulta, si presento un recurso de revisión, Contraloria si notifica lA ADMISIÓN O NO del recurso, se a mi correo o dirección domiciliaria que señalo para el efecto; EN EL PLAZO DE 30 días que establece dicho artículo
La CGE puede notificar cualquiera de sus actos o resoluciones al correo electrónico que usted indicó en su momento, luego de la primera actuación de control (notificación de inicio).
Agradeceré a Usted conteste a esta consulta. Si el hecho que generó una predeterminación de responsabilidad civil tuvo lugar hace más de 7 años contados desde la fecha en que se notificó la predeterminación de responsabilidad civil, la facultad de Contraloría caduca?. O tal vez los siete años cuentan hasta que se confirma la responsabilidad. Saludos.
Los 7 años se cuentan desde que ocurrió el hecho observado por Contraloría hasta la notificación, al administrado, de la resolución de determinación de responsabilidad administrativa o civil culposa. La predeterminación es anterior a la determinación, por que en el caso que comenta el tiempo todavía será mayor.
Una consulta hay un Artículo en la Ley de La contraloría si es que presenta el recurso de revisión ya no se puede activar el contencioso y la segunda pregunta porfavor y disculpe si al. Momento de responder la predetermincion se demoraron como 1 años y más en contestar no se puede algar algo
El artículo al que se refiere es el 63 de la LOCGE que señala que una vez que se ha fallado sobre el recurso de revisión planteado se puede realizar la acción Contencioso Administrativa. Hay, no obstante, una contradicción (antinomia) con el artículo 62 LOCGE que indica que la revisión no constituye en un requisito previo para impugnar una resolución ante los TCA.
Sabemos que los jueces fallan a favor del artículo 63 LOCGE, por lo que una vez presentado el recurso de revisión se debe esperar hasta su fallo (resolución revisada) para proceder con una impugnación.
Sobre lo segundo, le podría dar una respuesta en 3 palabras, pero le sugiero más bien ver nuestro video sobre los tipos de caducidades en las que puede incurrir la Contraloría https://youtu.be/5TtaB782BBc
Buenas noches. Entre la predeterminación de una responsabilidad civil y su confirmación, según el Art. 56 de la LOCGE, deberá transcurrir un plazo de 180 días. Si Contraloría incumple su propia ley, es decir que confirma una glosa en un plazo de 400 días, la glosa se anula?
Solo si se demanda a la Contraloría en lo Contencioso Administrativo por este tema, y esto lo declara el tribunal, se puede obtener una sentencia que anule la resolución de la CGE. Recomendamos demandar a la Contraloría y no solicitar recurso de revisión en sede administrativa puesto que el organismo de control se demora eternidades en resolver esos recursos y finalmente la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado aplica el silencio administrativo negativo también llamado en ese cuerpo normativo la “denegación tácita”, lo que confirma la determinación de responsabilidades si Contraloría no ha resuelto en más de un año el recurso planteado y aceptado.
BUENAS NOCHES SI SE HA EMITIDO UN INFORME CON RESPONSABILIDAD PENAL HABIENDO EXCEDIDO EL TERMINO DE 180 DIAS DE ACUERDO AL ART. 26 DE LA LOCGE Y EL MISMO FUE REMITIDO A LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DONDE SE ABRIO UNA IP, DE HABERLO HECHO INCUMPLIENDO LOS TERMINOS ANTERIORES SEÑALADOS, ESTE ACTO ADMINISTRATIVO SERIA NULO Y SERIA DE ARGUMENTO PARA LA DEFENSA DE LA CAUSA , MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.
Desde el 3 de julio de 2019 la Fiscalía General del Estado no requiere del informe de “Indicios de Responsabilidad Penal” para realizar una instrucción fiscal.
Si ya han transcurrido más de los 180 días que determina el Art. 26 de la LOCGE y también los 30 días que tiene el Contralor para la aprobación del informe es aplicable la caducidad y es factible impugnar ya ese examen por falta de aprobación??
Los 30 días que tiene el Contralor para aprobar el informe, desde que se lo envían desde la unidad administrativa, están dentro de los 180 días término para la aprobación de un informe.
El hecho de que Contraloría se haya demorado más del término señalado en la ley (Art. 26 LOCGE Informes de auditoría y su aprobación) genera nulidad de pleno Derecho del acto administrativo, tanto del informe como de las potenciales resoluciones en las que se determinen responsabilidades administrativas y/o civiles culposas. Esto se lo debe solicitar en la misma predeterminación, recursos de revisión.. y si no hay más remedio en una demanda a la Contraloría en lo Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.
Los informes de auditoría, de acuerdo con la LOCGE, no son sujetos de impugnación (Art. 69 LOCGE Decisiones susceptibles y no susceptibles de impugnación), lo cual está en contraposición con el artículo 76, letra l, de la Constitución de la República del Ecuador que establece que los actos administrativos que no estén debidamente motivados serán nulos.
Saludos cordiales, por consultar: Me presente un recurso de revisión ante la Contraloría el 26 de julio de 2019, hasta la presente fecha (21-10-2019) no tengo respuesta. ¿Cuál es el camino a seguir?
Mi sugerencia es demandar a la Contraloría en un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.. ya que Contraloría tenía hasta el 26 de septiembre de 2019 para aceptar o negar el recurso y como no lo ha hecho se puede asumir que hay un silencio administrativo negativo, como cuando se demora más de un año sin resolver un recurso de revisión concedido y la ley (LOCGE) aplica el mencionado principio.
SALUDOS UN CASO TUVIMOS CUANDO EN FEBRERO DEL 2010 REALIZARON UNA AUDITORIA INTERNA, SE PRESENTARON LOS AUDITORES, TUVIMOS REUNIONES Y REALIZARON LA AUDITORIA, PERO SORPRESA QUE LOS SEÑORES NO TUVIERON NUNCA LA AUTORIZACION PRECIA DEL CONTRALOR, RAZON QUE VINIERON DESPUES DE UN AÑO A SUPUESTAMENTE DARLE LA FORMALIDAD DE LEGALIZAR LA AUDITORIA , MI PREGUNTA ES SI NUNCA TUVIERON LA AUTORIZACION , ENTONCES ESTOS SRES. NOS SORPRENDIERON Y QUE EFECTO LEGAL TENDRIA ESTA AUDITORIA .POR QUE LA NUEVA AUTORIZACION VINO EN TERMINOS DE DARLE LA LEGALIDAD A LA PRIMERA. GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
Tal vez la primera ocasión que vinieron realizaron lo que se denomina “Verificación preliminar”, que no es una acción de control, cuyo fin es únicamente recabar información.
La segunda vez que fueron sí iniciaron una auditoría, tienen que haberle notificado con el inicio de la misma. Por lo tanto, lo que realizaron en esta segunda ocasión si tendría legalidad.
Es lo que puedo colegir de la pregunta.
He presentado pruebas de descargo el 15 de mayo después del informe del borrador provisional que tiempo debo esperar ya que tengo entendio que existen un informe definitivo y no nos han puesto en conocimiento.
Debe contar desde la fecha de emisión de la orden de trabajo hasta la aprobación del informe 180 días término, es decir algo más de 8 meses. Si Contraloría se demora más de eso estaría violando su propia ley (Art. 26 LOCGE.- Informes de auditoría y su aprobación), lo cual sería causa de nulidad para una futura resolución en su contra.