Contraloría admite que no puede demorarse más de 180 días en aprobar un informe

El 3 de julio de 2019, la semana pasada,  fue promulgada la sentencia de la Corte Constitucional por el “CASO Nro. 5-13-IN y acumulados” en la que se declara la inconstitucionalidad del artículo 581 (3) del Código Orgánico Integral Penal respecto a que la Fiscalía General del Estado requiere de un informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal en delitos de peculado y enriquecimiento ilícito.

Esto era algo que debió decidirse hace tiempo, y que promovía 2 cosas:

1. La impunidad para que la Fiscalía persiga delitos contra la administración pública, y

2. Que la Fiscalía, al menos investigue, casos que tenían “indicios de responsabilidad penal” que en realidad no lo tenían esa calidad.

Algo que nos llamó la atención con la sentencia señalada es que en la comparecencia a la audiencia pública por este caso, el 3 de abril de 2019,  en representación de la Contraloría General del Estado, el Subcontralor General del Estado, Dr. Wilson Vallejo Bazante, ha sostenido en su intervención lo siguiente:

Si pasaron ciento ochenta días desde la emisión de una orden de trabajo, la Contraloría ya no puede emitir su pronunciamiento..” (énfasis agregado)

Esto porque el artículo 26 (Informes de auditoría y su aprobación) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) dispone:

“Los informes de auditoría gubernamental…  serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables…”.

Lo mencionado en los dos últimos párrafos fue considerado dentro del análisis constitucional para emitir la sentencia en mención (puntos 47 y 48). Puede ver y descargarse la sentencia haciendo clic aquí.

En nuestro curso de “Respuestas a Observaciones a Contraloría” hemos venido sosteniendo que una de las caducidades que Contraloría tiene en los diferentes actos administrativos que realiza dentro del proceso de control es no poder pronunciarse o aprobar informes de auditoría que hayan superado el término de 180 días desde la emisión de la orden de trabajo. El efecto de hacerlo provoca la nulidad del acto administrativo.

No conocemos todavía de sentencias emitidas en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo relacionadas a este tipo de caducidad (Art. 26 LOCGE), así que si conoce de alguna háganosla llegar para difundirla. No obstante de eso, el criterio del Subcontralor General del Estado es claro y contundente ya que constituye un pronunciamiento oficial de la Contraloría sobre la caducidad que tiene ese organismo de aprobar o emitir un informe de auditoría transcurridos los 180 días término desde la emisión de la orden de trabajo.

Cabe mencionar que esto de los 180 días término dispuesto en el artículo 26 de la LOCGE es sólo uno de los tantos tiempos (plazos y términos) que la ley considera para las diferentes etapas del proceso de control gubernamental, como son:

Caducidad para emitir resoluciones de responsabilidad administrativa culposa con destitución. Artículo 48 LOCGE.

Caducidad para  expedir responsabilidades civiles – glosas. Artículo 56 LOCGE.

Fallo para emitir recursos de revisión respecto de responsabilidades civiles – glosas. Artículo 63 LOCGE.

Caducidad para notificar resoluciones de responsabilidades administrativas o civiles culposas. Artículo 71 LOCGE.

Denegación tácita para resolver recursos de revisión de responsabilidades civiles culposas – glosas. Artículo 85 LOCGE.

La caducidad se genera por emitir informes fuera del tiempo permitido por la ley

Si la Contraloría General del Estado no cumple sus procesos dentro los tiempos dispuestos por la ley en las diferentes etapas del proceso de control, su falta de pronunciamiento dentro de los mismos trae como consecuencia su pérdida del derecho de acción, esto es la CADUCIDAD.

Lo expuesto aquí, le será de mucha ayuda cuando sea sujeto de auditoría y resuelve algunas interrogantes respecto de los tiempos que el organismo de control tiene para ejercer sus competencias constitucionales y legales.

Recuerde que el administrado (usted si es auditado) es siempre el eslabón más débil en el proceso de control gubernamental, ya que la administración pública representada en este caso por la Contraloría General del Estado tiene un poder inmenso y recursos prácticamente ilimitados para utilizarlos en contra de quienes considera han violado la ley o perjudicado al Estado. Por eso nuestra Constitución es una “Constitución de derechos y justicia” que intenta equilibrar la balanza con las garantías establecidas en la misma. 

Haga uso de sus derechos y garantías cuando sea sujeto de auditoría, le amparan la Constitución y la Ley!


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93 thoughts to “Contraloría admite que no puede demorarse más de 180 días en aprobar un informe”

  1. MUY BUENOS DÍAS ESTIMADO DR. FRANCISCO AGUIRRE, MUCHOS EXITOS EN SUS FUNCIONES, LE MOLESTO POR HACERLE UNA CONSULTA MUY PUNTUAL SOLICITE UN RECURSO DE REVISION EL 18 DE ABRIL DEL 2022 Y ME DAN RESPUESTA NEGATIVA EL 04 DE MAYO DEL 2023, ES POSIBLE SOLICITAR MEDIANTE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A LA PLAICIÓN DEL ARTICULO 71 Y 85 DE LA LOCGE?????????????????????

    1. Lo que puede hacer es presentar una acción subjetiva (demanda) ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, tiene 90 días hábiles para hacerlo desde que fue notificado de la resolución.
      No entiendo por qué señala la aplicación del 71 con el 85 ya que todavía no se ha producido la denegación tácita.

  2. Estimado Francisco, en un caso en que la CGE concluya un examen especial con indicios de responsabilidad penal 15 meses después de la orden de trabajo y habiendo la FGE iniciado la Indagación Previa, el examen de por si es nulo por haberse transgredido lo dispuesto imperativamente el Art 26 y por ende lo es también lo actuado por la FGE?

    1. Considero que son dos cosas diferentes. El informe aprobado fuera del tiempo es válido, y no puede impugnarse; lo que no tendría validez son las responsabilidades que devengan de ese informe que en su momento deberán ser declaradas nulas de oficio o a petición de parte.
      El Informe de Indicios de Responsabilidad Penal, tampoco puede impugnarse al ser un acto de simple administración y no un acto administrativo, por lo tanto tiene validez igual que el informe de auditoría. Lo que la FGE haga con ese IRP, que no puede impugnarse por lo que indiqué anteriormente, ya dependerá de ese organismo.

  3. Dr. el uso de la palabra “termino de 180 dias plazo” se refiere a dias hábiles o dias calendario?.
    Donde lo puedo contactar para asesoria

    1. No existe la expresión ambigua que usted menciona. O bien la disposición dice: “en el plazo de x días” o “en el término de x días”.
      Saludos.

  4. buen día, me notificaron con una predeterminación de responsabilidad administrativa culposa, por un robo de un vehículo del cual si bien estuvo a mi cargo, no tengo responsabilidad en ese robo, esto se hizo conocer a la fiscalía y el proceso fue archivado. como actuar.

    1. Si el proceso fue archivado por la Fiscalía quiere decir que no se le acusará penalmente, al menos por ahora.
      El problema es que la Contraloría, al predeterminarle una responsabilidad civil, le quiere hacer cargo del valor del vehículo. Eso en términos generales.
      Conocer posibles salidas a su caso requeriría de que nos realice una consulta particular para conocer detalles y encontrar soluciones reales (de haberlas). Para esto puede escribirnos a info@franciscoaguirre.com

  5. Estimado Doctor Francisco,
    CGE me comunica de los resultados provisionales 27 de mayo de 2020 y envió mi descargo el 30 de mayo de 2020 con argumentos constitucionales, legales, administrativos y documentos, sin embargo 8 de noviembre de 2021 me notifican de predeterminación de responsabilidad administrativa culposa sin que ninguno de los argumentos y de responsabilidad de acuerdo al organigrama estructural de la institución hayan sido considerados para nada en absoluto.
    La contestación a la predeterminación va a tener el mismo efecto anterior por que son los mismos que tramitaran los documentos. Que posibilidad de contestar a CGE con copia a otra instancia de mayor jerarquía para eliminar este circulo y haya constancia de la información enviada para revisión, análisis, resolución de ser posible….

    1. No hay otra instancia para responder a la predeterminación que a la misma autoridad que emite este acto de simple administración.
      Le recomiendo ver nuestro video https://youtu.be/5rD08VRY_fc
      Ahora, siendo que no se le han considerado sus argumentos, tal vez ni siquiera citados en el informe de auditoría, eso podría ser un punto para posteriormente aducir la violación del derecho a la defensa, pero solo funcionará en sede judicial (Contencioso Administrativo).

  6. La CGE se pasó los 180 días términos desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría 08 de enero de 2018, hasta la aprobación del informe, y en ese sentido fue la respuesta que se dio; sin embargo, en la resolución emitida por la Directora Nacional de Responsabilidades, señala que esa orden de trabajo fue objeto de una modificación al alcance con un memorando del 21 de febrero de 2018. ¿Los 180 días términos y que son improrrogables desde que fecha se debe contabilizar cuando la orden de trabajo fue objeto de una modificación?

  7. Buenas noches, por favor recomendación con respeto al siguiente caso:
    Soy Servidor Municipal del DMQ y en el año 2009, la CGE realizó a la Secretaría de Ambiente una Auditoría de Aspectos Ambientales en el periodo comprendido entre el 2 de enero 2005 al 31 de agosto de 2009.
    El 23 de julio de 2010 se realiza la lectura del borrador del informe del examen.
    El 30 de julio de 2010 se entrega en CGE documentación de aclaración al borrador del examen.
    El 24 de abril de 2013 recibo de la CGE el documento de Predeterminación de responsabilidad administrativa.
    El 20 de mayo de 2013, dentro del plazo concedido, presento en la CGE oficio documentado de descargos.
    El 9 de diciembre de 2015 recibo en la CGE la Resolución numerada en la cual se Confirma la responsabilidad administrativa culposa e impone una multa de 1 SBUTG pagadero mediante título de crédito autorizado por el Alcalde Metropolitano.
    El 29 de diciembre de 2015 interpongo documento a la CGE y Alcaldía Metropolitana manifestando mi inconformidad ante la Resolución haciendo hincapié en la documentación entregada en los descargos de 20 de mayo de 2013.
    El 28 de enero de 2020 mediante correo electrónico de CGE y se me comunica que mantengo pendiente una obligación de pago y se resalta la capacidad de la CGE de iniciar medidas coactivas, imponiendo término de pago de 72 horas.
    El 31 de enero de 2020 aclaro a la CGE que me es imposible cancelar en el plazo establecido pues ni la CGE ni el Municipio han emitido respuesta alguna.
    El 27 de agosto de 2021 recibo nuevo correo electrónico de la CGE comunicándome que en mi contra hay proceso coactivo por 1 SBUTG (del año 2009) más intereses.
    El 30 de agosto de 2021 obtengo un REPORTE DE LA INFORMACION PERSONAL QUE CONSTA REGISTRADA EN LA BASE DE DATOS INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, el cual detalla que no tengo ninguna responsabilidad ni administrativa culposa, ni civil culposa ni indicio de responsabilidad penal.

  8. Estimado Doctor, buenos días.
    Fui notificado con la predeterminación de Responsabilidad Civil Culposa en julio 17 de 2020, respondí a CGE dentro del plazo establecido con los argumentos totales el 5 de septiembre del 2020. Nunca recibí una contestación, sin embargo el día 17 de AGOSTO DEL 2021, he recibido la ratificación de la determinación. Por favor indíqueme qué hacer? Entiendo que ya el proceso CADUCO, y entiendo que me basaría en el 56 de la LOCGE. Estoy en lo correcto? Y de ser así, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO no tendría ninguna opción de negar mi demanda? Gracias por su respuesta!

    1. Parece que ocurrió la caducidad de los 180 días plazo señalados en el artículo 56 LOCGE, no obstante hay que verificar eso.
      El Tribunal Distrital Contencioso Administrativo no verifica para admitir una demanda que la caducidad citada se haya producido, son otros los requisitos que deben cumplirse para esto.

      1. Muchas gracias Estimado Doctor. Efectivamente ya hay caducidad. La demanda ante el Teibunal Contencioso Administrativo bajo que figuró o parámetros debería hacérsela? Por qué debe hacérsela siempre para estos casos cierto?

      2. La demanda debe plantearse como una acción subjetiva o de plena jurisdicción (Art. 306-1 COGEP).
        Si el acto administrativo no se impugna en sede judicial, este quedará en firme después de 90 días término desde que fue notificado al administrado.
        Los actos administrativos se consideran legítimos a menos que sean declarados nulos por órgano competente.

  9. Buenos días, por favor ayúdeme con las siguientes consultas:
    1.Contraloría auditó el periodo de gestión de enero 2012 a diciembre 2020, y hasta la presente fecha no he recibido ninguna notificación de predeterminación de Responsabilidad, es posible aplicar el art 71 si me llegaran a notificar?
    2. La orden de trabajo fue el 10 de agosto del 2018 y el examen se aprobó el 13 de agosto de 2019, el equipo de contraloría informo verbalmente que habían solicitado una extensión, es posible en este caso aplicar el Art.26?
    De antemano le quedo muy agradecida.

    1. 1. Solo del período que a la fecha ya es anterior a los 7 años.
      2. Sí es posible, pero esto solo se lo puede ganar en los Tribunales ya que la Contraloría no acepta la caducidad del artículo 26 de la LOCGE.

      1. ESTA RESOLUSION DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 DE TRIPLE REITERACION EMITIDA POR LA CORTE NACIONAL DE JUSTICA CAUSA JURISPRUDENCIA EN EL CASO DE SER CONFIRMADA UNA GLOSA POR LA CONTRALORIA, CON UN INFORME APROBADO FUERA DEL PLAZO DE 180 DIAS, QUE RECURSO DEBERIA INTERPONER A LA CONTRALORIA PARA QUE CUMPLA LA RESOLUCION DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
        RESOLUCIÓN No. 10-2021
        LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
        CONSIDERANDO:
        LÍNEA ARGUMENTAL COMÚN
        La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia
        ha desarrollado y reiterado la siguiente línea argumental, respecto del problema jurídico
        resuelto en los fallos ya mencionados:
        – Que el término previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
        del Estado para la aprobación de los informes de auditoría gubernamental es un
        plazo o término fatal, según corresponda, que determina la caducidad de la facultad
        de control;
        – Que la aprobación de dichos informes fuera del término en mención está viciada de
        nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido
        competencia en razón del tiempo; y,
        – Que hacerlo dentro del término de la referencia constituye una garantía ciudadana
        para la mejor aplicación del derecho y del principio de seguridad jurídica constante
        en el artículo 82 de la Constitución de la República, por lo que la misma Contraloría
        General del Estado y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo están
        obligados a declararla de oficio o a petición de parte.

        Art. 3.- Declarar como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el punto
        de derecho que contiene la siguiente regla:
        “El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece
        un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte
        del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad contralora y
        determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciada
        de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido
        competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en
        sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede
        jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en
        aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica”.
        Art. 4.- Esta resolución tendrá efectos generales y obligatorios, inclusive para la misma
        Corte Nacional de Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma
        y modo determinados por el segundo inciso del artículo 185 de la Constitución de la
        República del Ecuador.
        DISPOSICIÓN GENERAL
        La Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia remitirá copias certificadas de la
        presente resolución a la Dirección Técnica de Procesamiento de Jurisprudencia e
        Investigaciones Jurídicas, para su sistematización y al Registro Oficial para su inmediata
        publicación.
        Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de
        Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veintinueve días del mes de
        septiembre del año dos mil veintiuno.
        f) Dr. Iván Saquicela Rodas, PRESIDENTE; Dra. Katerine Muñoz Subía, Dr. José Suing
        Nagua, Dra. Daniella Camacho Herold, Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Dra. Consuelo

      2. Una vez que ha sido notificado con la resolución (acto administrativo) de la Contraloría, puede impugnar/demandar tanto en sede administrativa (recurso de revisión) o en sede jurisdiccional (demanda subjetiva ante un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo) la caducidad mencionada. No obstante, a lo seguro yo iría al Tribunal Distrital porque no confiamos en la Contraloría ni su disposición de acatar las leyes o fallos jurisprudenciales obligatorios.

  10. Dr dos consultas
    1.- el termino de 180 dias que tiene contraloria para aprobar el informe se los cuenta desde la orden que tiene el auditor de hacer el exámen o desde que nos notifica y hace conocer con ese exámen.
    2.- si el 10 d feb 2021 me notifican con una predetermacion de respomsabilidad administrativa y una responsabilidad civil dandome 30 y 60 dias para defenderme lo cual se hace dentro de ese tiempo.
    Que plazo tiene contraloria para notificarme la resolución a esas defensas?

    1. 1. Desde la fecha de la orden de trabajo (documento interno de la Contraloría), no desde la notificación de inicio.
      2. La Contraloría no tiene tiempo para notificar las resoluciones, pero sí lo tiene para expedir las mismas. En cada caso los tiempo son distintos, rápidamente y de forma general, 60 días plazo para expedir la resolución de responsabilidad administrativa y 180 días plazo para la resolución de responsabilidad civil.

  11. Una consulta. Por hechos administrativos de fecha 5 de feb 2014 se inició un examen especial de auditoria interna con orden 1 de sep 2017. Aprobado el 16 julio 2018 total 215 término después.
    En feb 09 2021 me notificaron con la predeterminación de responsabilidad concediéndose 30 y 60 días para contestar el descargo a una sanción administrativa y civil hasta la presente fecha no me notifican la resolución.
    Mis preguntas. 1. Esta caducado de acuerdo al art 26 el informe y su aprobación ya q se lo hace pasados los 180 días término q habla este art.
    2. El art 71 d la ley de contraloría nos manifiesta q se caduca el pronunciarse por la contraloría en 7 años a partir DE LOS HECHOS. muy bien la duda aquí es si se debe considerar los hechos administrativos desde q se ocasionaron o desde q se consumo dicho hecho. Porque se emitió una multa en el 2014 por los.hechos de ese entonces pero a esta se la cobro en el 2016 y es ahí q se emitió su título de crédito por parte de la institución.
    Estas son mis interrogantes.

    1. El informe de auditoría no caduca, sino que su expedición fuera del término previsto en la ley le quita competencia a la Contraloría para pronunciarse en futuros actos administrativos.
      Los 7 años, art. 71 LOCGE, se los cuenta desde la fecha del acto observado por auditoría hasta la notificación de la resolución de Contraloría.

  12. Abg, una consulta: han pasado 187 días término desde la fecha de emisión de la orden de trabajo hasta la aprobación del informe, adicional aprueban el informe en junio del 2019 pero recién me notifican en enero del 2021 otorgándome un plazo de 30 días para presentar mis descargos. Es necesario presentar los descargos? o basta hacer énfasis en el plazo vencido. Muchas gracias.

    1. Lo que usted señala, que la CGE se ha demorado más de 180 días término en aprobar el informe, incurre en la violación del término dispuesto en el artículo 26 de la LOCGE. La consecuencia de lo descrito es la futura nulidad de una resolución confirmatoria.
      Lamentablemente, por la forma arbitraria y violatoria de la ley que tiene el organismo de control en casos similares, solo es seguro ganar esto en los Tribunales y no en sede administrativa.

  13. Buenas noches dr una consulta me entregaron. Una sanción adimistrativa de 20 salarios por no negociar con os auditores de ese entonces que me pedían dinero y me sancionan con 20 salarios recibo la notificación. El 26 de agosto del 2019by con esto dentro del plazo ej 16 de septiembre está prexetermincscion de responsabilidad civil hasta la presente fecha no he recibido ninguna notificación sobre este particular que plazo tiene la contraloría para contestar mi defensa?? Le agradecería me explique por favor gracias

    1. La Contraloría tiene 60 días plazo (Art. 56 número 1 del Reglamento de la LOCGE) para expedir una resolución confirmatoria de una predeterminación de responsabilidad administrativa. Si lo hace fuera de ese tiempo se puede alegar la nulidad de la resolución, en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

      1. Referente a este tema no entra lo manifestado por el art 56 sobre el contenido de las resoluciones y el plazo para expedirlas de 180 días plazo.

        Es decir si me notifican con una predeterminación de responsabilidad tienen 60 días para emitir su resolución. O los 180 días plazo q habla el art 56
        Cuál sería su diferencia o interpretación mi estimado Doctor.

      2. Hay que tener las cosas claras y no confundir temas distintos.
        El artículo 56 LOCGE estipula el tiempo (180 días plazo) que tiene la Contraloría para expedir una resolución (acto administrativo) desde la notificación de una glosa al último responsable solidario.

  14. Buen dia, ing Aguirre, el término de 180 días incluye los 30 días que dice en la parte final del artículo 26?; pues la aprobación corresponde a la máxima autoridad o su delegado, más no a la Unidad, por lo que, en la norma existe una aparente doble aprobación que en la práctica no existe. Conoce de algún pronunciamiento al respecto?

    1. Los 180 días término ya incluye todo el tiempo que tiene la Contraloría para aprobar un informe. De ahí que se demoren más de o menos de los 30 días en remitirlo a su aprobación, internamente, es un asunto de ellos; además sobre esto último no hay forma de conocerlo ya que es un trámite administrativo (no público) de esa institución.

  15. Estimado Doctor, una consulta, me llegó una notificación por sanción administrativa de un examen especial realizado en abril 2015 del jamas me notificaron, la orden de trabajo tiene fecha 9 de enero 2015 y el informe 16 enero 2016 en mi caso aplicaría el artículo 26? Y Adicionalmente el periodo que se auditó fue desde enero 2013 a diciembre 2014, aplicaría el artículo 71 para el año 2013?

    1. Es correcto lo que menciona, se aplica el artículo 26 LOCGE.
      La falta de notificación viola la garantía del debido proceso para usted.
      Respecto a la aplicación del artículo 71 LOCGE, la caducidad de pronunciamiento de la Contraloría se detiene únicamente con la notificación de la resolución de determinación de responsabilidad. Por ello, como ejemplo si recibió la resolución el día de hoy (15/09/2020) Contraloría solo podrá pronunciarse de actos anteriores al 15/09/2013; así, si el acto observado es anterior en 7 años a la fecha de la notificación actual sería válida la actuación del organismo de control.
      Debe hacer notar a Contraloría la violación del artículo 26 LOCGE y la falta de notificación, bien sea en sede administrativa o judicial dentro de los plazos y términos establecidos por la ley, ya que esos son argumentos suficientes para desvanecer la resolución en su contra.

    2. Consulta: La CGE tiene 180 días término par aprobar informes de exámenes especiales de auditorías, contados desde la fecha de la orden de trabajo. Quiere decir que vencido ese término, caduca su facultad y todos actos posteriores serían nulos. Sin embargo, la misma disposición dice también “Los informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativa pertinente, serán aprobados por el Contralor General o su delegado en el término máximo de treinta días improrrogables..” Quiere decir que a los 180 días término, se tiene que sumar estos 30 días adicionales?????

      1. No, los 180 días ya consideran a los 30 días que internamente les tome la aprobación. Hoy en día, gran parte de los informes ya los aprueban los mismos directores de auditoría, los jefes de éstos y no el Contralor General.

  16. Estimado Doctor una consulta, me han notificado una sanción de destitución y multa, pero yo ya no laboro en la institución de la que se audito, laboro en otra institución publica, es procedente la destitución en la nueva institución donde trabajo? Que debería responder a CGE sobre la sanción?

    1. No es procedente la destitución al cargo que ostenta actualmente en otra institución, ya que la sanción de la Contraloría se aplica únicamente al cargo que usted tenía en el proceso auditado. Por eso, la sanción de destitución, en su caso, es inaplicable.

  17. Estimado Doctor una consulta que tiempo tiene la Contraloría para notificar una predeterminación de responsabilidad administrativa y/o civil luego de aprobado el informe y se puede considerar algún articulo que por ese hecho de demorarse en notificar que caiga en caducidad la predeterminación sea administrativa y/o civil

    1. No hay un plazo o término previsto en la ley para que Contraloría realice la predeterminación de responsabilidades desde la aprobación del informe.
      Las caducidades pueden provocarse por otras razones distintas a la propuesta en su pregunta, explicarlas cada una aquí no cabe de momento.

      1. Es decir que un informe borrador aprobado puede ser predestinada sus responsabilidades cuando la CGE lo considere, pueden pasar años? No existe algún acuerdo que regule este tiempo ?

      2. No entiendo a que se refiere. Podría plantear una pregunta de forma completa?

  18. Ante una resolución de responsabilidad civil culposa, el 26 de agosto solicité a la CGE el recurso de revisión y no he obtenido repuesta, que debo hacer ante la falta de respuesta. Gracias

    1. Una vez presentado el recurso de revisión la CGE tiene 30 días plazo para emitir una resolución aceptando o negando el recurso. Esto de conformidad al artículo 61 de la LOCGE y 44 del Reglamento de Responsabilidades. Ante la falta de respuesta lo recomendable es esperar a la emisión de la providencia. Ya que, si no espera, hay criterios divergentes entre abogados sobre lo que se puede hacer.
      Tal vez podría confirmar con el ente de control si en realidad no ha habido una respuesta.
      Si hubo respuesta, y el recurso fue negado, en un año la resolución original de Contraloría queda en firme (Art. 71 y 85 LOCGE).

  19. felicitaciones y un agradecimiento al Doctor Francisco Aguirre por esta ayuda que brinda a traves de este medio; una consulta la Contraloria hizo un examen en los cuales salieron glosas por unas multas no cobradas en unos contratos de subasta de varios años 2012, 2013 y 2014 el 28 de enero de 2020 notificaron con la glosa, como opera la caducidad porque en el contrato del año 2012 ya ha transcurrido los 7 años pero en los otros contratos no? Otra consulta en una predeterminacion de responsabilidad administrativa se puede poner el recurso de revision en la Contraloria? Gracias.

    1. Empecemos por el final, el Reglamento de Responsabilidades de la Contraloría en su artículo 44 señala la posibilidad de solicitar el recurso de revisión para resoluciones de responsabilidad administrativa culposa. Aunque esto no está en la LOCGE lo aceptan porque está dispuesto en la Constitución de la República en el artículo 76, número 7, letra m) que establece como una garantía dentro del derecho a la defensa de las personas: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.”
      Respecto a la caducidad de ciertas glosas, por lo dispuesto en el artículo 71 de la LOCGE, si fue notificada el 28 de enero de 2020 todo lo anterior a esa fecha yendo hasta 7 años atrás está en caducidad (incluyendo todas las glosas del año 2012), por lo que esos actos (resoluciones) ya son nulas de pleno derecho. Puede solicitar el recurso de revisión a la CGE indicando este particular o interponiendo una demanda en un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

  20. Buenas noches
    Una consulta, se puede apelar una Resolución de reintegro que fue emitida el 21/12/2018 y está puede caducar?

    1. Claro que se puede solicitar la reconsideración al ente de control (una vez que se emite la orden de reintegro), pero solo lo puede hacer dentro de los 90 días desde que fue notificada la orden de reintegro. Estamos hablando en sede administrativa ante la misma Contraloría. A partir de la petición de reconsideración de la orden de reintegro la CGE tiene 30 días para pronunciarse.. Art. 53-2 LOCGE.

  21. Buenas noches, por favor ayúdeme con la siguiente consulta: el 4 de enero la CGE me notificó de la realización de una Auditoría en mi anterior trabajo, iniciada con una orden de trabajo de 2 de abril de 2019 , modificada con memorando de 5 de noviembre de 2019. Al respecto, no me solicitaron información de ninguna clase y el día 21 de enero me notificaron los “resultados provisionales”.

    Por una parte quiero consultarle si aplica la caducidad en este caso al haber pasado más de 180 días.
    Por otra parte, es legal que directamente me pidan pronunciar sobre los resultados sin antes haberme solicitado información?
    Muchas gracias.

    1. Sí aplica la caducidad dispuesta en el Art. 26 de la LOCGE. Ya pasaron más de 180 días término desde la fecha de la orden de trabajo hasta que le notificaron el inicio…por lo tanto ya no pueden aprobar un informe de auditoría y si lo hicieren usted tiene la ley de su parte. Contraloría ya perdió competencia (COA Art. 105 números 3 y 4) para pronunciarse.
      No deberían aprobar un informe, menos predeterminarle nada.
      No les responda nada… lo que ellos están haciendo ya está fuera de su competencia.
      Tuvo suerte, 😉

  22. Y la ùltima inquietud, como debe notificar la contralorìa una resoluciòn de recurso de Revisiòn a una persona que se encuentra en el exterior.

    1. A quienes se encuentran en el exterior, cuando se conoce la dirección de su domicilio, se los notifica por correo físico certificado (courier) o correo electrónico si es que dejaron esa dirección cuando fueron notificados anteriormente (de acuerdo al Código Orgánico Administrativo).
      Si no se conoce la dirección en el exterior se los notifica por la prensa (periódico) de circulación nacional en el Ecuador, para agotar esa instancia de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
      También podría ser notificado a través de un representante (abogado) en el Ecuador que la persona interesada indicó anteriormente.
      En cualquiera de los casos mencionados, una vez cumplido el procedimiento, Contraloría continúa con el trámite administrativo.
      Debe tomar en cuenta que si el recurso de revisión es aceptado y Contraloría no se pronuncia en una subsiguiente resolución sobre las pruebas expuestas, en un año se produce el silencio administrativo negativo (LOCGE Art. 85 Denegación tácita), es decir que la resolución original queda en firme.

  23. Buenas tardes.
    Una consulta Dr por favor, se puede solicitar anular una resoluciòn de determinaciòn administrativa culposa de Contralorìa en el Tribunal por inclumpliento en el Art 56 del Reglamento a la LOCGE o se pelea el 56 de la LOCGE.
    Mil gracias de antemano la atenciòn

    1. El artículo 56 letra a) del Reglamento de la LOCGE señala, en casos de destitución o multa sobre responsabilidades administrativas culposas, que Contraloría deberá emitir la resolución en 60 días plazo una vez que se cumpla el plazo de 30 días que el auditado tenía para presentar pruebas de descargo.
      No obstante esto no dice la LOCGE en su, también, artículo 56 que dispone el plazo de 180 días para que Contraloría emita la resolución en el caso de responsabilidades civiles culposas.
      El reglamento de la LOCGE quiso suplir lo que no consta en la ley (LOCGE) y por lo tanto poner un plazo de caducidad sobre este tema (tiempo para expedir una resolución sobre una responsabilidad administrativa culposa) al organismo de control.
      La pelea en los Tribunales sería señalar que el artículo 56 letra a) del Reglamento de la LOCGE mantiene el espíritu del artículo 56 de la LOCGE para el caso de resoluciones de responsabilidades administrativas culposas al igual que las resoluciones de responsabilidades civiles culposas y que esto se fundamenta en el artículo 76 letras c) y m) de la Constitución de la República del Ecuador, que señala ser escuchado y “tratado” en igualdad de condiciones.
      No tenemos jurisprudencia sobre su consulta específica, pero sí se puede entablar la pelea legal. No obstante mi criterio es que no es un caso sólido ante los tribunales y no hay buenas posibilidades de ganar el mismo..pero si quiere pelear por allí, porque no hay de donde más, pues inténtelo.

  24. La orden de trabajo llegó el 5 de febrero de 2019, por 3 meses, después de la lectura del borrador, recién ayer 17 de enero de 2020, nos notifican con el Informe aprobado. A la vista el término concluyó. Hasta qué
    tiempo se puede plantear la demanda solicitando la nulidad del acto administrativo, ante el Tribunal Contencioso por infringir el artículo 26 de la LOCG? Gracias su guía.

    1. Lo primero que debe hacer es comparar el período de tiempo que existe desde la fecha de la orden de trabajo (emisión de la misma) hasta la fecha de aprobación del informe, no de las notificaciones de estos actos. Si el período de tiempo es mayor a los 180 días término entonces se violó el artículo 26 de la LOCGE.
      Si lo último sucedió cuando le realicen la predeterminación de responsabilidades, dentro del período que tiene para aportar pruebas de descargo, debe señalar este particular. Sin que haya todavía una resolución de la CGE no es momento de acudir a los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.
      Si ya la CGE emitió una resolución puede impugnar la misma por la causal de nulidad del acto administrativo por la pérdida de competencia de órgano de control para pronunciarse; entonces tiene dos vías, 1) Solicitar recurso de revisión a la misma CGE en 60 días plazo desde la notificación de la resolución, o 2) Presentar una demanda en lo Contencioso Administrativo dentro de 90 días término desde la notificación de la resolución.

  25. Buenas tardes.

    Le saluda Esteban Luzuriaga Bassante, Disculpe tengo una inquietud sobre el Art. 71 con un caso puntual. El 28 de agosto de 2012, se quemó un camión del MSP que llevaba medicamentos, en dicho año el camión si estaba asegurado pero los medicamentos por transporte no. la orden de trabajo se realizó el 5 de febrero de 2019, no he podido ver cuando se aprobó el informe para poder calcular lo indicado en el Art 26, pero el 24 de diciembre de 2019 me llego el ofició de predeterminación de responsabilidad administrativa y otro civil culposa, dicho oficio tiene una fecha de generación de 5 de septiembre de 2019. En este caso el hecho se generó el 18 de agosto de 2012, y los 7 años se concluirían el 17 de agosto de 2019, por lo que mi inquietud esta en si ya esta caducado el tiempo en vista de que recién el 24 de diciembre me llegó la predeterminación de responsabilidad civil culposa administrativa y otra glosa, o aún esta en vigencia a pesar de que no se ha emitido una resolución en firme??

    1. El tiempo para contar la caducidad de Contraloría para pronunciarse corre desde que sucedió el hecho observado hasta la NOTIFICACIÓN de la resolución de la determinación de la responsabilidad administrativa y/o civil culposa. En su caso Contraloría ya ha caído en caducidad/preclusión para pronunciarse por haber transcurrido más de 7 años desde el acto observado hasta incluso la predeterminación.
      Su respuesta a ellos deberá hacer notar la violación del artículo 71 de la LOCGE, incluso en la etapa de predeterminación.. y ese solo hecho le prohíbe a Contraloría emitir una resolución… caso cerrado.
      Contraloría tenía hasta el 27 de agosto de 2019 para notificarle la RESOLUCIÓN, y eso ya es imposible.

  26. Buenas noches, no puede, siempre debe existir la resolución final de la Contraloría, y si el administrado hace uso de sus derechos y apela al Contencioso Administrativo, se debería espera esa sentencia, por eso es que, en las demandas a los tribunales Contencioso, se pide se notifique al gobierno autónomo que se ha presentado el recurso, para que se suspenda toda acción de cobro.

    1. Desde la entrada en vigencia del COA, el 7 de julio de 2018, y la subsecuente emisión del Reglamento de Coactivas (2018) de la Contraloría General del Estado, el 30 de agosto de 2018, es el organismo de control el que realizará de forma exclusiva la recaudación de obligaciones derivadas por de resoluciones de la CGE que confirmen la existencia de responsabilidades administrativas y/o civiles culposas, ya no los GADs; excepto en los casos que fueron tramitados antes de la entrada en vigencia del COA, de acuerdo con la disposición transitoria del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva de la CGE.

  27. Para presentar demanda al contencioso; por el incendio en contraloria, no están entregando copias de expedientes, tampoco RAZON DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION; Pregunta? como cumplir con el 308 del COGEP (Razón de notificación) sin ese requisito INADMITEN.. Por otro lado podria darme su dirección o teléfono por un caso que tengo. Gracias

    1. En una aclaración al Acuerdo 31-CG-2019 (https://www.contraloria.gob.ec/WFDescarga.aspx?id=1413&tipo=mul) indica la CGE que a partir de hoy se habilitará el balcón de servicios en la Superintencia de Bancos. Esto porque la entidad estuvo sin atender requerimientos entre el 7 y 20 de octubre del presente año.
      Ya parezco el Director de Comunicación de la CGE, ja ja.
      Puede escribirme sus requerimientos al correo: info@franciscoaguirre.com

  28. Saludos. Hay una confirmación de glosa parcial, ciertos valores han sido desvanecidos por justificación de documentos; otros ha operado la caducidudad del Art. 71; y en otros ratifican valores, pero éstos ya han sido justificados en oficios cuando se realizaba la auditoría, los cuales no han sido tomados en cuenta. Lo grave es que no asoman esos documentos, pero constan en los oficios de descargo. ¿Necesariamente en el recurso de revisión se debe incluir de nuevo esos documentos certificados, que ya han sido presentados, pero que no han sido tomados en cuenta? Gracias.

    1. Así es. Ya una de las razones para que le acepten el recurso de revisión es que se presente pruebas ya que no fueron tomadas en cuenta o son nuevas en el proceso.

  29. Una Inquietud; las indemnizaciones pagadas en juicios laborales y glosadas por contraloríaa, puede alegarse caducidad por efecto del Art. 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicionales

    1. No veo cuál es la relación en lo que señala el artículo 67 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdicionales y su pregunta.

  30. Buenos días; a su inquietud sobre la Caducidad por noa cumplir con el Art. 26 de la LOCGE, si hay pronunciamiento de la CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia No. SENTENCIA No. 157-18-SEP-CC, el caso de acción extraordinaria de protección formulada por el Director de Patrocinio de la Contraloría General del Estado, identificado con el CASO No. 1897-17-EP

  31. Agradeceré se sirva instruirme en lo siguiente. Desde qué fecha la Ley de Contraloría, estableció que entre la orden de trabajo y la aprobación de un informe, debe transcurrir máximo 180 días, ya que inicialmente en el Art. 26, era un año. Gracias de antemano por su valiosa colaboración.

    1. Desde el 12 de junio de 2002 (Suplemento del Registro Oficial 595, 12-VI-2002) hasta el 9 de febrero 2014 el plazo que tenía Contraloría para aprobar un informe desde la emisión de la orden de trabajo era de un año (por regla general).
      Desde el 10 de febrero 2014 hasta el 29 de febrero de 2015, el Código Orgánico Integral Penal reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Suplemento del Registro Oficial 180, 10-II-2014), el tiempo que Contraloría tenía era de 180 días plazo (incluyendo todos los días calendario).
      Desde el 30 de septiembre de 2015 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 598, 30-IX-2015) hasta la presente fecha los 180 días son término (únicamente días hábiles).

      1. Podría indicar que sentencia de la Corte Constitucional ha cambiado el artículo 26 de la LOCGE, después del 30 de septiembre 2015? Sería un gran aporte.

  32. Saludos cordiales estimado doctor. Por favor, existe una disposición del Contralor emitida en el año 2014, que transcribo.
    “… El plazo previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se cuenta desde la fecha en la que tuvieron lugar las actividades o actos analizados, siendo aquel de 5 años si la competencia para el ejercicio del control de los recursos públicos se empezó a ejercer antes del 11 de agosto de 2009, aun cuando su culminación sea posterior a la fecha indicada…”
    Mucho le agradeceré indicarme cuándo empieza la competencia para ejercer el ejercicio de control; será desde el inicio del período examinado, o tal vez desde la fecha de la orden de trabajo, tal vez otra?. Muchas gracias.

    1. La competencia para pronunciarse, por parte del organismo de control, corre desde que tuvo lugar la actividad o hecho observado por la CGE hasta la notificación de la resolución de determinación de responsabilidad administrativa o civil culposa.
      Así, como ejemplo, el hecho puede ser un pago indebido o el cometimiento de una la falta administrativa (violación normativa). Esto de acuerdo con en el artículo 71 LOCGE.
      La competencia de la Contraloría no se toma en cuenta desde la fecha de la orden de trabajo, para efectos de los 7 años que tiene para pronunciarse Contraloría (Art. 71 LOCGE).
      La fecha de la orden de trabajo, que es otro tema, se toma en cuenta para el identificar el tiempo máximo que tiene la CGE para la aprobación de un informe de auditoría, que de acuerdo con el Art. 26 LOCGE no puede ser mayor a 180 días término.
      Lo dispuesto en los artículos 26 y 71 de la LOCGE corresponden a temas y asuntos diferentes.
      La violación de cualquiera de los mencionados artículos por parte de la CGE, puede demandarse ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, cuya sentencia o resolución debería ser la declaración de la nulidad de lo actuado por Contraloría.

      1. Buenas noches, tengo una inquietud, respecto de lo establecido en el Art. 26 de la LOCGE, que transcribo textualmente.

        Art. 26.- Informes de auditoría y su aprobación.- Los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al período examinado y serán tramitados en los plazos establecidos en la ley y los reglamentos correspondientes, los mismos que desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe, como regla general, no excederán de un año. Los informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativa pertinente, serán aprobados por el Contralor General o su delegado y enviados a las máximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas.

        Como se puede apreciar, el único plazo dice que no excederá de UN AÑO, por eso mi preocupación cuando se habla de 180 días, Gracias

      2. El artículo 26 de la LOCGE cambió 2 veces desde su la promulgación de la LOCGE en el año 2002.
        Fue modificado por la Disposición Reformatoria Décimo Segunda del Código Orgánico Integral Penal, R.O. 180-S, 10-II-2014; y reformado por el Art. 13 de Ley s/n, R.O.598-3S, 30-IX-2015.
        Desde el 30 de septiembre de 2015 Contraloría tiene 180 días término para aprobar un informe desde la emisión de la orden de trabajo. Antes de 10 de febrero de 2014 el tiempo que tenía era de un año.
        Ahora dice:
        Los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al período examinado. Estos informes serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables. Los informes, luego de suscritos por el director de la unidad administrativa pertinente, serán aprobados por el Contralor General o su delegado en el término máximo de treinta días improrrogables y serán enviados a las máximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas de manera inmediata.

  33. si existe sentencia Nº-18-SEP-CC, del caso Nº-1897-17-EP; EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, EN ABRIL DEL 2018

  34. Saludos desde Nueva Loja, está es la única manera de defendernos ante tanta injusticia de parte de la Contraloría.
    Gracias por compartir la información.
    Para cuando hay cursos en Quito.

      1. El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 340 y 344 establece la facultad de realizar acción coactiva para el cobro de obligaciones, y estos artículos no han sido modificados, es más Código Orgánico Administrativo en la reforma al Art. 57 de la LOCGE, dice:

        Tendrá también competencia la Contraloría General del Estado para recaudar, incluso mediante la
        jurisdicción coactiva, aquellas obligaciones establecidas tanto a su favor, como al de las demás
        entidades, instituciones y empresas del Estado sujetas a esta ley, que no tuvieren capacidad legal
        para ejercer la coactiva, que sin derivarse del control de los recursos públicos, generen derechos de
        crédito en los términos previstos en el Código Orgánico Administrativo.
        Que no tuvieren capacidad.- mi criterio es de que, los municipios y consejos provinciales tienen capacidad para recaudar incluso por la vía coactiva.

      2. Desde la entrada en vigencia del COA los GADs ya no tienen competencia coactiva en temas de recaudación de valores producto de sanciones administrativas o civiles emitidas por la Contraloría General del Estado. Esta competencia quedó únicamente a cargo del organismo de control. En lo demás siguen con su competencia coactiva.

      3. Buenas noches, me interesa seguir los cursos que usted promociona, vivo en Quito, solicito información al respecto, Estaré pendiente.

        Saludos cordiales

      4. Estimada María Elena, favor suscríbase en nuestra página https://www.franciscoaguirre.com/ en el formulario.
        Cuando definamos temas y fechas de capacitaciones podrá enterarse por correo electrónico que enviamos a nuestros suscriptores.
        Saludos.

  35. Cómo entender entender la primera parte del numeral 2do. de la sentencia en comentario, cuando inicia el mismo “2. La Fiscalía General del Estado podrá …”, es decir, queda a su arbitrio.

    Mejor hubiese sido que se redacte correctamente “ejercerá…” en vez de “podrá”, por que se entiende que quedaría al vaivén de las circunstancias del momento.

    Me pregunto, por qué solo en esos delitos: peculado y enriquecimiento ilícito, y las demás clases de delitos como favorecimiento contractual y otros delitos en contra administración pública.

    1. puedo preguntar?
      puede un GADM iniciar juicio coactivo a un ex funcionario municipal por algún pago que dentro de un informe de la contraloria ( sin existir resolución confirmatoria de parte de este ultimo organismo de control ) se lo considera como un pago indebido o pago de mas en su remuneración mensual .

      1. La coactiva de temas relacionados con multas, órdenes de reintegro y glosas ya está manejada directamente por Contraloría, desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo, y esto solo lo puede hacer con resoluciones que se encuentren ejecutoriadas.

  36. Saludos especiales desde Tena. Felicitaciones por compartir. Excelente ayuda para un proceso de defensa. Gracias estoy siempre atento y espero estar en un nuevo curso con ustedes.

    1. UNA PREGUNTA: ¿PUEDE LA FISCALÍA DECLARAR LA CADUCIDAD DE UN INFORME CON INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL PRESNTA DO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, SE SE DEMUESTRA DE ENTRE LA FECHA DE LA ORDEN DE TRABAJO Y LA APROBACIÓN DEL INFORME SUPERÓ LOS 180 DÍA TÉRMINO?

      1. Estimado Francisco,
        El informe de auditoría gubernamental puede devenir en la determinación de responsabilidades administrativas y/o civiles culposas, no penales. Distinto es el Informe de Indicios de Responsabilidad Penal (IRP) cuyo fin es informar a la Fiscalía sobre posibles delitos contra la Administración Pública.
        Por lo tanto, al ser materias diferentes lo administrativo de lo penal es mi criterio que la caducidad de 180 días término (Art. 26 LOCGE) para aprobar un informe de auditoría no tiene relación con los IRP, no afectando la caducidad la presentación de este último informe que además no es público sino reservado. Considere además que los delitos contra la Administración Pública son imprescriptibles.

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