Que a sus herederos no los persiga la Contraloría

Hoy revisando el periódico (El Comercio), como todos los días, vimos nuevamente un anuncio de la Contraloría General del Estado que decía “Notificación a herederos”. Eso nos provocó escribir un poco sobre ese tema escabroso y feo que tiene que ver con defenderse del organismo de control incluso sin haber sido nunca servidor público.

Si usted es o ha sido servidor público, tal vez no pueda ni siquiera imaginarse que sus herederos (padres, hijos, hermanos, etc.) tengan que defenderse después de su fallecimiento (ojalá eso nunca sucediera) de la Contraloría General del Estado.

¿Qué puede saber un heredero de lo que su pariente, lejano o cercano, hizo o dejó de hacer para ejercer una buena defensa ante el organismo de control? Todo el tiempo vemos notificaciones de inicio publicadas en los periódicos de circulación nacional, y otras más, a herederos ..

Hace poco tiempo, un juez actual de la Corte Nacional de Justicia, en una capacitación, indicó que en las audiencias de juicios, que están en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, se ve a menores de edad acompañados de sus representantes sentados en el banquillo de acusados.. un cuadro absurdo siquiera de imaginarse.

Incluso un ex compañero de la universidad en la que estudié (PUCE) se encontró en el mencionado problema, y en un encuentro fortuito que tuvimos en un avión viajando de Quito a Guayaquil cuando conversábamos de varios temas súbitamente me dijo:

“Oye Francisco, tu que sabes de los temas de la Contraloría.. te cuento que mi padre falleció hace 2 años y fue la máxima autoridad de la entidad X, vimos el otro día esta notificación a los herederos por la prensa”, y entonces me mostró la foto de la notificación de inicio en su celular. Mi ex compañero no sabía qué hacer, que habían contratado un abogado me dijo.. pero él y sus familiares no tenían idea de cómo proceder.

Recibir la herencia con “beneficio de inventario”

El consejo es no aceptar la herencia sin antes señalar por escrito que únicamente se la acepta “con beneficio de inventario actual y futuro”, es decir que solo se recibirá un saldo positivo entre la diferencia de los activos y pasivos del fallecido, de existir; y adicionalmente, que si existieren futuros pasivos (deudas), que al momento no existen, éstos no serán aceptados.

El problema, en este caso, radica en que cuando la persona falleció (y que fue en un momento servidor público) no tenía deudas y de hecho la herencia que dejaba era favorable a los deudos. Pero, ¿Quién puede anticipar que después del fallecimiento se contraiga una obligación con el Estado que no había el momento de aceptar la herencia? Pues ese es el caso de un proceso de control gubernamental iniciado después de la muerte de quien fue servidor público.

El complejo y tedioso proceso de control gubernamental

En verdad, el proceso de control gubernamental es complejo, puede tomar años en resolverse, y sobre todo es bastante desconocido para quien nunca ha sido auditado, e incluso para quienes lo han sido.

En nuestro curso “Respuestas a Observaciones de Contraloría” explicamos todas las fases del proceso de control.. y no solo eso, sino cómo actuar en cada paso para ejercer, como en el ajedrez, la mejor defensa posible en función de los “hallazgos” y observaciones que va realizando la Contraloría.

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3 thoughts to “Que a sus herederos no los persiga la Contraloría”

    1. Las glosas ejecutoriadas sí prescriben, si no se ha emitido el correspondiente título de crédito, en 10 años. (Art. 73 LOCGE)

  1. Buenas Tardes
    Esta vez me gustaría participar, será posible que me remita una invitación a mi nombre para solicitar autorización al señor Alcalde. ..?

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