Estamos seleccionando preguntas que nos realizan, en nuestro blog, para compartir y ampliar respuestas que le ayudarán a comprender mejor el proceso de control gubernamental:
Silvana Santamaría, en relación a nuestro artículo “Presenté mis descargos y no sé nada de Contraloría”, nos pregunta:
“Estimado Doctor Francisco Aguirre, buenos días: Tengo la siguiente consulta:
Después de haber presentado las pruebas de descargo a una responsabilidad Civil Culposa el 18/02/2019, La Contraloría General con fecha 15 de agosto 2019 emite una Resolución de Orden de Reintegro en la cual se ratifica con la emisión de títulos de crédito, sin embargo el 17 de septiembre de este año 2020, recién me notifican con esta resolución, es decir transcurrió más de un año. Los hechos por los cuales se emiten las órdenes de reintegro son del año 2012 y 2013. Se puede pedir reconsideración a la orden de reintegro o se puede alegar la caducidad del tiempo que tenía la Contraloría General del Estado, para notificarme con esta Resolución. Agradezco su gentil respuesta”
Respuesta:
A esta fecha todos los hechos ocurridos hasta agosto 2013 (incluyendo 2012), siendo notificados en septiembre de este año, ya no pueden ser observados por Contraloría habiendo este organismo incurrido en preclusión o caducidad para pronunciarse.
Esto debe ser impugnado en sede administrativa (recurso de revisión, 60 días plazo desde la notificación de la resolución) o sede jurisdiccional (90 días término desde la notificación de la resolución).
Respecto a que recién le notifican de una resolución expedida hace más de un año, ese hecho no constituye causal de nulidad de la resolución.
También puede ver nuestro video explicando esta respuesta de forma más amplia.
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Dr. mi pregunta son
desde que fecha a que fecha se cuenta los 7 años según el art 71
existe caducidad ?? x favor doctor
Desde el momento en que se produjo el acto que está siendo observado por la Contraloría.
Dr. muy amable por compartir sus conocimientos, por lo cual de la manera mas cordial solicito una inquietud que desde ya le anticipo mis agradecimientos.
Fui concejal de un cantón de Loja en el periodo 2014- 2019, siendo jubilado de la Policía Nacional
La Contraloría General del estado realizó el Informe DNA7-SySS-0021-2021, correspondiente al Examen Especial efectuado al 40% de descuento a los beneficiarios de pensiones de retiro por parte del ISSPOL, que presten servicios bajo relación de dependencia, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 30 de abril de 2021, en cumplimiento a la orden de trabajo 0002-DNA6-ISSPOL-AI-2021, de fecha 16 de junio de 2021
La Contraloría General del Estado a través del DIRECTOR NACIONAL DE PREDETERMINACION DE RESPONSABILIDADES emite un oficio Nro. 02362 DNPR. de fecha 13 de junio del 2023, donde me da a conocer la ORDEN DE REINTEGRO y que cancele en plazo de 90 dias
Puede la contraloría notificar responsabilidad administrativa culposa en marzo de este año del ejercicio de actividades entre septiembre 2015 y septiembre 2016, de un examen especial realizado el 2018 y aprobado en febrero 2019.
Siendo que han pasado 5 años desde su efecto y ya cumplirse los 7 años.
Saludos
La Contraloría siempre puede notificar un acto administrativo, que en principio goza de legitimidad y ejecutoriedad. Ahora, si descubrimos que ese acto administrativo tiene vicios que afectarían su validez, como la caducidad, tendremos que presentar un reclamo administrativo a la Contraloría (dentro del plazo de 60 días de notificado el acto administrativo) o una acción subjetiva ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (dentro del término de 90 días de notificado el acto). Solo si la Contraloría, en sede administrativa, o un Tribunal Distrital Contencioso declara la nulidad e ilegalidad de la resolución entonces el acto dejará de ser válido, no antes.
Dr. un gusto saber que sus conocimientos nos ponen a su disposición por lo cual muy amable por lo que de la manera mas cordial solicito esta inquietud.
La Contraloría General del estado realizó el Informe DNA7-SySS-0021-2021, correspondiente al Examen Especial efectuado al 40% de descuento a los beneficiarios de pensiones de retiro por parte del ISSPOL, que presten servicios bajo relación de dependencia, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 30 de abril de 2021, en cumplimiento a la orden de trabajo 0002-DNA6-ISSPOL-AI-2021, de fecha 16 de junio de 2021,
La Contraloría General del Estado a través del DIRECTOR NACIONAL DE PREDETERMINACION DE RESPONSABILIDADES emite un oficio Nro. 02362 DNPR. de fecha 13 de junio del 2023, donde da a conocer la ORDEN DE REINTEGRO
desde cuanto asta cuando se cuenta las fechas de los 7 años para caducidad según el art 71???
,
Desde el acto que observa la Contraloría hasta la notificación de la resolución.
Buenas tardes estimado doctor. Me permito solicitar su ayuda.
Soy encargada de ejecutar las recomendaciones emanadas del Informe al examen especial a obras realizado en enero de 2016, las obras auditadas son del año 2012. El informe del examen fue notificado anuestra maxima autoridad en agosto 2017, pero recien estamos recuperando valores pagados en mas (recomendaciones) , segun el mencionado informe.
PRIMERA PREGUNTA. Estamos nosotros como institucion dentro del plazo para realizar esa recuperacion y emision de titulos de crèdito con los respectivos intereses?
SEGUNDA PREGUNTA. Hay alguna disposicion que exime esos intereses a los contratistas?
TERCERA PREGUNTA. Un contratista puede justiticar recién ante nuestra institucion que si estan instaladas (os) los bienes o partes que segun el informe fueron pagados en mas?. Yo debo aceptar esos justiticativos y dar de baja al titulo de crèdito que ya emitimos….?
Gracias por sus respuestas
Una recomendación de auditoría no puede constituirse en una glosa confirmada.
Si tal recomendación existe no deberían cumplirla porque están vulnerando el derecho a la defensa de quienes han sido auditados.
Buenas tardes estimado Francisco, necesito de su ayuda si sería tan amable, me notifican una responsabilidad civil que tiene fecha 31 de julio del 2021, el 15 de agosto del 2021,el hecho es que se realiza un documento en abril 2014 y pagado el 30 de julio del 2014, documento que se encuentra en observación, mi pregunta es el tiempo se cuenta desde cuando se hizo el documento o se pagó, por que creo que se encuentra caducado. gracias por su oportuna respuesta.
El tiempo se cuenta, en este caso, desde el pago.
Fui notificado con una Glosa civil el 11 de marzo de 2019, cumplí con la respuesta y documentos de respaldo el 10 de mayo 2019. Más resulta que Reste 5 de abril de 2021 me confirman la glosa aduciendo que no he presentado nuevamente los documentos porque se han perdido en el incendio de Contraloría. Prácticamente me modifican al año. Esto es susceptible de apelar por falta de competencia por haber transcurrido más de los ciento ochenta días.
Tiene que presentar una demanda a un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo. Si los 180 días han pasado (pero considere que en pandemia se descontaron 3 meses y en octubre 2019 15 días) va a ganar el juicio.
hola como esta , le comento un caso muy extraño y que no sabemos como manejarlo.
yo trabajaba en los bomberos y realizan un examen por el periodo 01/01/2010 y 31/10/2014, a las facturas por concepto de permisos de funcionamiento.
ser realiza el examen y se dictan glosas a 5 personas incluyéndome con fecha 11/09/2015, se hace la contestación a las mismas dentro de los plazos ordenados y se genera la resolución 28/08/2017 confirmando dichas glosas, la notificación a una de las personas fue realizada en 2018 y otras dos personas 5/10/2020 a mi persona no he sido notificada aun.
Se puede alegar caducidad al ser hechos del 2010 al 2014? y la nulidad por la demora de 3 años en la notificaciones?
Adicional, yo no era servidor publico, yo trabaje en los bomberos como prestación de servicios profesionales, facturando mensualmente y se aplican glosas , siendo estas aplicadas únicamente a servidores públicos bajo LOSEP, que se podria realizar en este caso?
Que se puede hacer en ese caso ?.
Justamente en nuestro video (https://youtu.be/NtoAvAFVnZE) explicamos lo de la caducidad por los 7 años y el tiempo de las notificaciones.
Respecto a haber prestado servicios profesionales, eso no le exime de responsabilidad siendo que usted haya participado en el tema que le están observando.
Buenas tardes.. fui notificado con una predeterminación de responsabilidad civil culposa en el año 2017 y desde esa fecha no he recibido mas notificaciones, mi consulta es: la predeterminación de responsabilidad civil culposa tiene caducidad??
Muchas gracias de antemano
Hay 2 opciones en su caso:
1. Que ya no le notifiquen nada, es decir que no confirmen la predeterminación con una resolución. Este es, por supuesto, el mejor escenario.
2. Que le notifiquen una resolución, ante lo cual se deberá verificar si existe caducidad en el pronunciamiento de la Contraloría sobre la expedición de una resolución de responsabilidad civil culposa (Art. 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado). En el siguiente video se explica los varios tipos de caducidades en las que puede incurrir el ente de control.
https://youtu.be/5TtaB782BBc
Excelente respuesta por su claridad y fundamentación. Es de extraordinaria utilidad para nosotros como servidores públicos que nos permitirá contestar a las notificaciones por responsabilidad civil culposa de manera técnica.
Absolutamente clara y muy didáctica su respuesta, valoramos grandemente su aporte técnico y por supuesto, mis agradecimientos sinceros por su contribución. Saludos.