Hemos tenido varias inquietudes y consultas sobre cómo dar respuesta a la lectura del borrador de informe de auditoría que se realiza en la conferencia final, previo a la aprobación del mencionado informe.
En la respuesta a este borrador de informe subyacen dos problemas: 1) Sólo hay 5 días laborables para dar respuesta después de la lectura, y 2) Quien revisa la respuesta es, muy probablemente, el mismo auditor que levantó la observación.
Respecto a la premura de tiempo, 5 días laborables, citamos lo señalado en el artículo 24 inciso tercero del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: “Cualquier información explicativa o documentos justificativos que los asistentes o vinculados con el examen, deseen presentar, lo realizarán durante los 5 días laborables posteriores a la conferencia final …”.
Si lo nota, 5 días es muy poco tiempo para elaborar una respuesta clara, ordenada y con sustento. Claro que las personas auditadas quisieran que una buena respuesta les librara de la observación y que la misma se ratifique en el informe aprobado.
Adicionalmente, quien recibe las pruebas de descargo con sus respectivos comentarios es la misma persona que levantó la observación, lo cual deja con independencia mental de cero al análisis de la respuesta que se presente.
En nuestro un video ampliamos nuestro punto de vista sobre este tema.
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Nota: no se emite certificado de asistencia o aprobación.
– Si la Contraloría emite una orden de trabajo con un plazo de 90 días, este período es a término o a plazo?
– Si la lectura se realiza despueés de 90 días (ejemplo, al día 95), el informe sería nulo? Se podría a legar caducidad?
No se puede alegar caducidad puesto que el plazo que la Contraloría se ponga internamente para realizar un trabajo no es un plazo fatal ni legal.
Estimado Doctor, consulta es legal que los auditores de Contraloría una vez que han leído el borrador del informe ya concluyó los 5 días para presentar descargos y luego envían otro memorando solicitando información? se basan en el artículo 76 de la LOCGE, pero desde mi punto de vista ya no se debería entregar información debido a que el informe sigue su trámite y al entregar una información a que momento darán derecho a l defensa estarían violentando la Constitución, que sugerencias me puede indicar, le agradezco
Bueno, la verdad es que mientras no se apruebe el informe, en teoría, la Contraloría podría seguir generando observaciones, que deben seguir el mismo proceso de las que ya constan el informe borrador.
Hola, Francisco
¿Cómo puedo dar respuesta a un borrador de informe? con base en las conclusiones y recomendaciones o con base en las supuestas inobservancias que cometí como administrador de un contrato.
Saludos
Como administrador de contrato.
buenas tardes esta muy interesante su video mucjas gracias Dr.
le escribo de la Gobernacion del Cañar estamos en auditoria examen especial de ingresos y gastos, a los subsistemas de talento humano, reclutamiento y seleccion de personal bajo losep y codigo de trabajo , especificamente ya nos entregaron comunicados de resultados provisionales que debemos hacer hay que contestar este oficio, po favor q me recomienda gracias por su atencion
Muy buen explicado. Gracias por la explicación muy didáctica
Saludos estimado Dr. La Contraloría suele demorar en la entrega del borrador del informe, a veces más de 5 días desde la conferencia final; debería considerarse ese tiempo para la contestación del borrador?
En el borrador del informe y posteriormente en el examen, los auditores no incluyen los justificativos ni las pruebas de descargo; esta grave irregularidad constituiría no respetar el debido proceso?
Es verdad que en los informes indican lo expuesto por el servidor, “no modifica el comentario”, pero no motivan la razón. Qué consecuencias pueden acarrear estos incumplimientos a la LOCGE.
La actuación irregular de los auditores al no considerar los justificativos y no permitir el derecho a la defensa, sería causal para una posterior demanda personal contra ellos,( derecho de repetición)? Gracias
Gracias
Estimado Rubén,
1. El tiempo de los 5 días para responder al borrador debe contarse desde que este es entregado en medio físico o digital a los administrados, pero sabemos que esto no lo quieren hacer cumplir los auditores.
2. Tiene razón al indicar que “lo cual ratifica lo comentado por auditoría” es una frase cliché que no explica porque no se acepta una contradicción. En este caso en una predeterminación y posterior resolución la Contraloría debe motivar (explicar los fundamentos de hecho y de derecho) so pena de que por no hacerlo el acto administrativo pueda ser declarado nulo por esta razón (Constitución Art. 76 número 7 letra l).
3. En una demanda al acto administrativo de la Contraloría (resolución) no se puede demandar a los auditores sino solo a la máxima autoridad de la Contraloría. Si el organismo de control pierde en todas las instancias de la función judicial entonces se podría demandar posteriormente la “responsabilidad extracontractual del Estado” y si la Contraloría es condenada a pagar una indemnización entonces tendría que “repetir” contra quienes ocasionaron la actuación que ocasionó la condena.
EXCELENTE VIDEO, GRACIAS