¿Conviene ser notificado por la Contraloría?

Hay situaciones en las que ser notificado por la Contraloría confirmando una glosa o multa es deseable como cuando se sabe por adelantado que otras personas a quienes se les ha hecho responsables solidarios ya han sido notificados y la Contraloría ha incurrido en graves errores al determinar las responsabilidades.

Es decir, cuando se tiene una respuesta contundente, por lo general ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo de casos similares o de personas que comparten solidariamente la misma responsabilidad, en el caso de responsabilidades civiles, una buena alternativa si no ha sido notificado todavía es acercarse al organismo de control y pedir ser notificado siendo que exista la predeterminación o determinación correspondiente.

El “esconderse”, para evitar ser notificado, ya no es una buena estrategia máxime cuando el organismo de control desde el año 2018 puede notificar por medios electrónicos (correo electrónico), o cualquier medio realmente de acuerdo al Código Orgánico Administrativo, y no se diga se realice la infame publicación en la prensa.

Ha habido varios casos en los que el sujeto pasivo (auditado) ha fallecido y la notificación de las resoluciones se la ha realizado por la prensa a los herederos, y sucede que éstos ni siquiera se lleguen a enterar de tal publicación (imagínese lo grave de esto) perdiendo la oportunidad de ejercer su defensa dentro de los términos y plazos que la ley permite. ¿Entonces que hubiera sido mejor, saber o no saber del contenido que tenía que comunicar la Contraloría?

Por esto es que, desde hace algún tiempo, estamos aconsejando a nuestros clientes a estar pendientes de las comunicaciones del organismo de control, y no solo eso sino incluso ser proactivo en recibir cualquier notificación de la CGE.

Creemos que es mejor estrategia saber del potencial problema que la Contraloría tiene entre manos, en contra del sujeto pasivo, que no saberlo; y, como dijimos anteriormente “enfrentar al toro por los cuernos”. Sorpresas desagradables como que un buen día le llegue un título de crédito que promueve el pago “voluntario” de X cantidad de dinero es un riesgo que no vale la pena correr. 

Ah, pero usted puede estar diciendo: ¿y si me llegó un título de crédito pero nunca fui notificado entonces la Contraloría violó el debido proceso? Entonces, le repreguntamos: ¿cómo sabe que se violó su derecho a la defensa? ¿ha revisado bien su correo electrónico (ese que puso cuando hizo la declaración patrimonial en línea ante la CGE)? ¿ha estado atento a los periódicos de “mayor” circulación en el país?

Entonces, a menos que tenga buenas respuestas a las últimas preguntas planteadas mejor averigue en la misma CGE, ejerza su defensa bien y oportunamente. Esto consideramos debe ser su mejor estrategia ante la Contraloría, quien sabe y tiene suerte (que muy a menudo pasa) que el organismo de control ha cometido tales errores en la aprobación del informe, predeterminación de responsabilidades y la misma confirmación de las predeterminaciones (a través de resoluciones) que más debería estar rogando ser notificado para de una vez presentar una respuesta contundente, por lo general ante la función judicial, y cerrar ese capítulo de haber sido auditado con un final feliz.

En nuestro un video ampliamos nuestro punto de vista sobre este tema.

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9 thoughts to “¿Conviene ser notificado por la Contraloría?”

  1. Una consulta por favor Dr., la contraloría me envió físicamente una notificación sobre el inicio del proceso de control con fecha 11-oct-2021 y al mismo tiempo me hace llegar otra notificacion de requerimiento de información fechada el 01-oct-2021, es correcto lo que están haciendo, debo recibir las notificaciones considerando este tema de las fechas? Q

  2. Saludos Estimado
    Si el cargo con que soy notificado es distinto al que ejercí. El error es en la denominación de la empresa, nada que ver con el nombre de la que ejercí.
    Saludos

  3. Buenos días, tengo una notificación de responsabilidad administrativa con fecha 25 de mayo de 2021, y la acabo de ver el día de hoy 28 de septiembre de 2021; revisé mi correo electrónico pero nunca recibí la notificación de esta situación; si no que, al revisar otra notificación me encontré con el otro proceso causándome gran sorpresa.

    Qué puedo hacer en este caso y cuánto tiempo tiene la contraloría para notificarle a uno porque desde la lectura del borrador del informe han pasado más o menos 6 años

    1. La Contraloría tiene hasta 7 años para notificar una resolución sobre una observación.
      Si desde la lectura del borrador ya han pasado 6 años es probable que se haya producido la caducidad de pronunciamiento del organismo de control, habría que ver documentos.

  4. Estimado Dr.
    Muy agradecido con usted por compartir sus conocimientos. Por molestarle con una consulta: recibí un correo el día 24/08 con un oficio de notificación que tiene fecha 19/08. Indicándome de una predeterminacion de responsabilidad administrativa. Los 30 días para contestar cuentan desde el 24 (fecha que recibí el correo) o desde el 19 (fecha del oficio de notificación). Muy gentil

  5. Consulta Dr si a una persona le llega un correo electrónico de parte de la Contraloría emitido un 17 de agosto de 2021 pero la predeterminacion dice que el oficio esta fechado con fecha 06 de julio de 2021, de acuerdo a lo q me notifican tenia 30 días contados a partir de q me llegó el correo de ka Contraloría que en mi bandeja tenía ese documento es decir más o menos la respuesta debía ser hasta el 17 de septiembre de 2021, pero sorpresivamente hoy 10 de septiembre le llega q no se ha dado respuesta del oficio de fecha 06 de julio incluso ya hasta confirman la responsabilidad pero si incluso en el propio casillero electrónico consta q el documento fue recibido con fecha 17 de agosto de 2021 como es posible q arbitrariamente comentan estos ilícitos los señores de la Contraloría en confirmar una responsabilidad q me fue notificada posterior a la emisión del documento y como se atreven a confirmar si aún tenía el tiempo de acuerdo a la ley de la propia Contraloría, se recomienda apelar a recursos de revisión o Contencioso administrativo o porq se dan estas inconsistencias de parte del organismo de control

    1. Santiago, claramente no le han permitido el derecho a defenderse violando un derecho constitucional.
      Le recomiendo reclamar en la instancia Contencioso Administrativo.

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