La caducidad conceptualmente es la pérdida de competencia para pronunciarse que tiene un órgano administrativo. Si bien la caducidad puede aplicarse tanto en el derecho que tienen la administración pública como los administrados, para ejercer un pronunciamiento o impugnación, nos referiremos en esta ocasión solo al primer caso. La mencionada pérdida de competencia se provoca por razón del simple transcurso del tiempo que tiene el órgano, de acuerdo con el artículo 105 números 3 y 4 del Código Orgánico Administrativo (COA), para realizar o expedir un acto acto administrativo (con efectos jurídicos particulares).
Coincidente con lo mencionado, en resolución No. 732 – 2020 de 24 de septiembre de 2020, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia conceptualiza a la caducidad como “… la naturaleza jurídica de la figura de caducidad, que es la pérdida, extinción o preclusión de una -facultad o potestad procesal- por no haber sido ejercida a tiempo…”.
En el caso del trabajo que realiza la Contraloría General del Estado (CGE) la caducidad de este organismo para pronunciarse puede ser ocasionada en cualquier parte del proceso de control gubernamental, que le corresponde realizar a este ente, y que nosotros hemos definido en 4 grandes etapas denominadas:
- Trabajo de campo: tiempo para la aprobación de un informe, 180 días término, artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE).
- Administrativo jurídica: tiempo para expedir resoluciones que confirmen responsabilidades administrativas y/o civiles culposas, artículos 56 de la LOCGE, plazo de 180 días, y 56 letra a del Reglamento de la LOCGE, 60 días plazo; así como para calificar y pronunciarse sobre recursos de revisión planteados, artículos 60 a 64 de la LOCGE. Adicionalmente la CGE no puede pronunciarse en actos que hayan sucedido en más de 7 años atrás de la notificación de una resolución de este organismo, artículo 71 LOCGE.
- Impugnación administrativa o judicial: denegación tácita o silencio administrativo negativo cuando transcurrido un año desde que fue aceptado el recurso de revisión la Dirección Nacional de Recursos de Revisión no se pronuncia sobre el mismo, artículos 85 y 71 inciso segundo de la LOCGE; lo que permite al administrado ejercer la impugnación en sede judicial.
- Coactiva: prescripción de la acción de cobro, 10 años, artículos 73 y 74 de la LOCGE.
La caducidad, como institución del derecho administrativo, ha sido ampliamente aplicada por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y la Corte Nacional de Justicia en los distintos casos en los que la administración pública no ha cumplido con el tiempo determinado para ejercer su pronunciamiento.
No obstante de lo mencionado, la Contraloría niega constantemente que el exceso o demasía en el tiempo que se demora en las distintas etapas ya mencionadas cause la caducidad de sus actuaciones y pronunciamientos, salvo en lo relacionado al transcurso de 7 años dispuesto en el artículo 71 de la LOCGE.
La negación manifiesta, por parte de la Contraloría, a aceptar los preceptos procedimentales o adjetivos de su propia ley (la LOCGE) genera un gravamen para los administrados, quienes tienen que acudir necesariamente a la sede judicial para solicitar justicia. Esto último implica erogar ingentes recursos económicos, para los administrados, por el patrocinio de una defensa judicial y entrar en una larga espera hasta que su caso sea atendido en los Tribunales.
No existe, y repito, no existe ni un solo caso que la Contraloría haya ganado en sede jurisdiccional (incluyendo la Corte Constitucional) cuando se trata de haber violado normas procedimentales o adjetivas como las señaladas aquí. Entonces, si saben los funcionarios de la Contraloría que el punto de vista de su institución, sobre la caducidad, es una causa perdida; ¿por qué rechazan siempre los argumentos propuestos por los administrados cuándo de caducidad se trata?
La CGE es como el mal perdedor, que no acepta que debe cumplir con la ley y los tiempos establecidos en la misma para realizar su trabajo y pronunciarse. El problema es que esa mentalidad absurda y caduca afecta a personas que teniendo el derecho y la ley a su favor son vejados y negados de recibir una respuesta imparcial, legal y objetiva como debería ser por parte de quien detenta un poder enorme y exorbitante como es la administración pública. La balanza está a favor del gigante “Goliat”, al menos de inicio y solo cuando se permanece en sede administrativa (ventajosamente).
Adicionalmente, puede ver nuestros videos completos sobre este o temas similares aquí.
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Qué sucede cuando la CGE contesta al año y medio aproximadamente (17 meses) posteriores a que el funcionario interpuso recurso de revisión, indicando la negativa de aceptar dicho recurso, según la normativa habría caducado la competencia de CGE, que eran 60 días?
Qué recurso cabe en este caso que la CGE se pronunció fuera de plazos, uno judicial ante el contencioso administrativo?
Se produce un vicio de caducidad que tiene que ser alegado ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
DR. BUENAS TARDES, UNA CONSULTA.
CON FECHA 06-03-2024 SE EMITE PREDETERMINACION POR GLOSA ADMINISTRATIVA, ME LLEGA A MI CORREO EL DÍA 06-03-2024.
RESPUESTA LO HAGO EL 03-04-2024 .
CONFIRMAN LA GLOSA ADMINISTRATIVA MEDIANTE RESOLUCION DEL 05-06-2024
OPERA LA CADUCIDAD Y ANTE QUIEN PRESENTO MI PETICIÓN.
GRACIAS
No hay información suficiente en su mensaje como para que se pueda determinar si hubo o no caducidad.
Estimado Francisco, muy amable en compartir sus conocimientos.
Por favor su criterio con esta consulta:
El artículo 56 del Reglamento a la LODGE literal a) menciona que para los casos de destitución o multa o ambas, una vez notificada la predeterminación, dan 30 días para ejercer la defensa y la contraloría establecerá su resolución dentro del plazo de 60 días.
El artículo 48 de la LODGE menciona es sus partes pertinentes “… Las sanciones de destitución o de multa, o ambas conjuntamente, las ejecutará la correspondiente autoridad nominadora de la institución del Estado..” y también en otro párrafo del mismo artículo “… antes de imponer la sanción de destitución, notificará al implicado.. concediéndole el plazo improrrogable de hasta treinta días para que ejerza su defensa. Vencido este plazo… la Contraloría General del Estado… emitirán su resolución dentro del plazo de sesenta días.”
En un blog de Lexis que se lo comparto, https://www.lexis.com.ec/blog/administrativo/cuales-son-y-como-calcular-las-caducidades-de-la-contraloria-general-del-estado-1 hace también un análisis de las caducidades, concluyendo que para calcular la caducidad, debería verificar si la resolución de determinación se notifico dentro del plazo de 90 días.
Al parecer este criterio lo comparte la CGE, ya que tengo un caso de predeterminación de MULTA (no de destitución) en que el organismo de control se pronuncia analizando estos plazos:
Notificación del oficio de predeterminación: 28 de mayo de 2021
Fecha de vencimiento para presentar la contestación al oficio de predeterminación: 27 de junio de 2021
Cumplimiento de plazo, para la emisión de la resolución correspondiente: 26 de agosto de 2021.
Bajo mi concepto, estaría incorrecto esta interpretación y suponiendo que sean 90 días a partir de la notificación de predeterminación (30 para la defensa + 60 para emitir la resolución) sería solo para los casos de destitución, tal como hace esa diferenciación el artículo 46 de la Ley.
1. Cuál es tu criterio en relación a la notificación de de predeterminación? son 60 días, 90 días o solo en casos de destitución aplicaría esos 90 días
2. Existe alguna jurisprudencia en donde se haya declarado caducidad cuando la resolución haya sido notificado posterior a los 60 días de la predeterminación pero antes de los 90 días en la que aparentemente la CGE considera esos plazos?
Agradeciendo sus comentarios, me despido
Juan Carlos, es súper correcto y acertado su criterio.
La caducidad para expedición, y por ende su notificación sin la cual no tendría eficacia jurídica, es de 60 días plazo; contados desde el notificación de la predeterminación hasta la notificación de la resolución. Así de simple!
El blog que usted menciona parece que lo ha escrito alguien que trabaja en la CGE ja ja ja.
Dr, muy amable por compartir sus conocimientos que son muy apresados , por lo cual de la manera mas cordial solicito una inquietud estimado Dr.
fui Concejal de un cantón de Loja en el periodo 2014_2019, siendo Jubilado de la Policía Nacional,
La Contraloría General del estado realizó el Informe DNA7-SySS-0021-2021, correspondiente al Examen Especial efectuado al 40% de descuento a los beneficiarios de pensiones de retiro por parte del ISSPOL, que presten servicios bajo relación de dependencia, por el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 30 de abril de 2021, en cumplimiento a la orden de trabajo 0002-DNA6-ISSPOL-AI-2021, de fecha 16 de junio de 2021
La Contraloría General del Estado a través de la DIRECCION NACIONAL DE PREDETERMINACION DE RESPONSABILIDADES con fecha 13 de junio del 2023, mas la NOTIFICACIÓN DE PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES CIVIL CULPOSAS VIA ORDEN DE REINTEGRO. me pide La cancelación inmediata en plazo de 90 días
PREGUNTO
de que fecha a que fecha se cuenta los 7 años según el art 71
según estas fechas EXPUESTAS existe caducidad?
En su caso, no señala cuál es la actuación y de qué fecha es lo que observa la Contraloría. Por eso no se puede responder a su pregunta.
Estimado Doctor,
Le agradezco por compartirnos esta información que nos es muy valiosa. Quisiera consultarle si conoce de procesos de Tribunal Distrital de Quito donde se haya declarado la caducidad de oficio.
No conozco lo que menciona, siempre la caducidad ha sido concedida al actor cuando la alegado.
Estimado Dr. Francisco reciba un saludo cordial desde Loja y un agradecimiento por sus valiosos aportes: La caducidad respecto a los Arts. 71 y 26 de la LOCGE están bastante claros y determinan que la caducidad opera en función de términos. No obstante para la caducidad establecida en el Art.56 se hace alusión a PLAZO de 180 días. Si acudimos al COA la definición de plazo está fijada en meses o años (Art.158). Entonces, se entiende que para esta forma de caducidad se cuentan todos los días, incluidos sábados, domingos y feriados?; y por otro lado cómo el administrado en caso de varios responsables solidarios cómo puede saber cuál fue el último en notificarse para alegar esta forma de caducidad en sede judicial?. Por favor si conoce alguna jurisprudencia al respecto le quedaría muy agradecido. Me tiene a la orden si alguna vez viene a la centinela al 0996979890
Saludos cordiales
Hola Jorge, al último responsable solidario solo se lo puede conocer cuando se recibe la resolución.
Estimado Dr. Aguirre, reciba un cordial saludo y felicitaciones por sus aportaciones muy valiosas y claras.
Tengo una consulta acerca de una resolución enmarcada en el artículo 56 literal a) del Reglamento a la LOCGE. Menciona que la resolución de determinación lo tiene que emitir en el plazo de 60 días. Esos días corren a partir de la notificación de predeterminación o corren a partir del termino del plazo de los 30 días que se ejerce la defensa al administrado ? (Es decir 90 días a partir de la notificación de predeterminación)
Saludos cordiales
Hola Juan Carlos, esos 60 días corren a partir de la notificación de la predeterminación hasta la notificación de la resolución.
Buenas tardes estimado Francisco, la CGE a traves de Resolución en el año 2019, me notifico la Resolución a tarves de la cual se desvanecio una Responsabilidad Civil, sin embargo al momento que consultar el reporte de información personal me aparece como que tengo responsabilidad civil, el mismo caso pasa con una responsabilidad administrativa que ya la cancele hace algunos años atras, agradezco su ayuda para saber que hacer debo contratar los servicios de un abogado?, me dirijo con oficio a la Dirección de responsabilidades para que verifiquen mi situación?, espero su buen acertado criterio
Hola Verónica, respecto a responsabilidad administrativa usted indica que ha cancelado el valor de multa, por lo que constará como que fue sancionada. En el caso de la responsabilidad civil no debería constar en el registro de Contraloría como sancionada.
Debería solicitarles por escrito que le certifiquen la información que tienen sobre usted.
Buenas tardes Doctor, he recibido en mi email personal notificación electrónica de Resolución de sanción administrativa, el 26 de enero de 2023, en la que adjuntan la Resolución como tal y que tiene fecha de 2019; en la que, confirman parcialmente la predeterminación de una responsabilidad administrativa culposa de junio/2018 de un hecho que ha ocurrido en el 2012, aparentemente porque la desviación administrativa no ha sido desvirtuada por no aceptar mis argumentos, sin embargo en referencia con la segunda deficiencia administrativa, hacen constar que al haber transcurrido más de los siete años previstos en la LOCGE, ha operado caducidad para pronunciarse la CGE, según lo previsto en el Art. 71. Según el documento hay 60 días para aplicar recursos en sede administrativa y judicial, así como también podría pagar voluntariamente; aquí mis consultas, ¿Si el periodo analizado fue 2011-2012, la caducidad aplicaría a las dos desviaciones o estoy equivocada?, ¿Debo responder el documento pidiendo caducidad, con firma de abogado?, ¿Se deben adjuntar algún tipo de documentos adicionales con copias certificadas por notarias?
Habría que confirmar revisando los documentos, pero parece, como usted señala, que ha operado la caducidad para todo. Sugerimos presentar demanda subjetiva o de plena jurisdicción ante el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo que corresponda en razón de la competencia territorial de su domicilio.
Buen día doctor, ¿no es posible demandar la caducidad del pronunciamiento por parte de la Contraloría, cuando han pasado más de 30 días desde que se presentó el recurso de revisión?
Se convierte en un vicio del procedimiento que debe hacerse notar en la demanda; no obstante, no tenemos certeza de que por sí mismo sea suficiente como para declarar la nulidad de la resolución. No conocemos de antecedentes jurisprudenciales al respecto.
BUENOS DIAS ESTIMADO SR FRANCISCO, ME ESTAN SANCIONANDO ADMINISTRATIVAMENTE POR EL MISMO HECHO EN UN MISMO PROCESO, EL UN PROCESO CADUCA EL 19 DE OCTUBRE DE ESTE AÑO Y EL OTRO EN DOS AÑOS MAS, YA ME RATIFICARON LA SANCION Y TENGO LA OPCION DE PRESENTAR EL RECURSO DE REVISION HASTA EL 3 DE OCTUBRE. SI PRESENTO ESTE RECURSO PUEDE DARSE EL CASO QUE DENTRO DEL TIEMPO DE REVISION YA CADUQUE Y NO APLIQUE LA SANCION. Y OTRA CONSULTA COMO LO MENCIONO ARRIBA ME ESTAN SANCIONANDO 2 VECES POR EL MISMO “ERROR” EN UN MISMO PROCESO PERO DOS POR DOS PROYECTOS, ES LEGAL ESTO.
Para evaluar su caso puede comunicarse a nuestro correo: info@franciscoaguirre.com
MUY BUENOS DÍAS DOCTOR FRANCISCO AGUIRRE, MUCHAS GRACIAS POR ESTE ESPACIO DE CONSULTA, UNA VEZ PRESENTADO EL RECURSO DE REVISIÓN TIENE QUE ESPERAR A QUE LA CONTRALORÍA ADMITA O NO EL RECURSO. DE CONFORMIDAD CON LA LEY LA CONTRALORÍA TIENE 30 DÍAS PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN, RESPECTO A ESTE PARTICULAR SE PRESENTO EL RECURSO DE REVISIÓN HACE TRES MESES Y NO HEMOS TENIDO NINGUNA CONTESTACIÓN O NOTIFICACIÓN, EN ESTE CASO QUE SE DEBE APLICAR.
Hola Marco Vinicio, tiene que esperar que la Contraloría se pronuncie sobre la admisión o no del recurso. No hay otra alternativa, máxime cuando ya perdió la oportunidad de demandar en la vía judicial por el tiempo transcurrido.
En ocasiones demoran más de un año.
El problema es que si no tiene la inadmisión del recurso no puede impugnar la resolución en la vía judicial.
Es por eso que, dependiendo del caso, sugerimos que en general no se presente el recurso de revisión ante la Contraloría y se demande directamente el acto administrativo (resolución) en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.
Buenas tardes, si notificaron la resolución de la glosa , y posterior a eso dentro del plazo se solicitó recurso de revisión con las debidas pruebas notariadas, certificadas, etc, en cuanto tiempo debe responde la CGE?
Otra consulta, se puede solicitar nuevamente un recurso de revisión si fuera el caso?
Una vez presentado el recurso de revisión tiene que esperar a que la Contraloría admita o no el recurso. De conformidad con la ley la Contraloría tiene 30 días para pronunciarse sobre la admisión.
Otra alternativa que tiene, si todavía no han pasado más de 90 días término desde que fue notificada con la resolución de glosa, es interponer una demanda ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
BUEN DIA HA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO DESDE LA APROBACION DEL INFORME DNA2-0055-2021 Y NO SE HAN REMITIDO LAS PREDETERMINACIONES DE RESPONSABILIDADES QUE SI EXISTEN AL CONTEXTO DE ESTE INFORME. REALIZAMOS LA CONSULTA VIA ON LINE Y NO HAY LA EXISTENCIA DE ESTAS PREDETERMINACIONES.
QUE SE PUEDE HACER AL RESPECTO
Nada, solo esperar.
Estimado Dr. un saludo cordial, agradezco me absuelva la siguiente pregunta: luego de haber sido notificado con la predeterminación de una responsabilidad administrativa culposa, está transcurriendo el plazo de 60 días para incoar el recurso de revisión, sin embargo en este tiempo precluye el plazo de 7 años previsto en el art. 71 de la LOCGE; debo presentar el recurso de revisión (este detiene los tiempos) o pedir la caducidad de parte. Cual es el tramite por favor estimado Dr.
Después de la notificación de una predeterminación de responsabilidad administrativa culposa tiene 30 días para responder a la misma.
No se puede presentar recurso de revisión sino a resoluciones.
Buenas tardes. Fui notificación con una resolución de RATIFICACIÓN de una orden de reintegro el 22 de junio de 2022, yo presenté la reconsideración el 4 de febrero de 2021. El ARt. 53, número 2 de la LOCGE establece que debe pronunciarse a los 30 días. La Contraloría emitió la resolución en alrededor de 400 días, es decir, fuera del plazo legal. En este caso debo pedir a la Contraloría declare la caducidad de la resolución que fue emitida fuera del plazo legal?
Debe presentar una demanda ante un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo.
La Contraloría no reconoce la caducidad señalada por usted.
Buenas tardes, podrían ayudarme con un modelo de impugnación al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la contraloría emitió las resoluciones fuera de tiempo y deseo impugnar por no haberse observado el debido proceso.
Ese es un trabajo que no podemos proveer de forma gratuita.
Buenos días estimado Ingeniero; una consulta, en un proceso de auditoría al Equipo de Contraloría que inició con la orden de trabajo de 2 de abril de 2019, modificada el 5 de noviembre de 2019, recién me notificaron de la acción de control el 6 de enero de 2020 y sin tener otra comunicación de por medio, me notificaron los resultados provisionales el 21 de enero de 2020, ante lo cual respondí argumentando entre otros, que ya se pasó el término de los 180 días (habían transcurrido aproximadamente 210 días término). Con sorpresa, el 1 de junio de 2020 recibí una notificación de inicio de otra acción de control por el mismo objeto y con la misma jefa de equipo, ampliaron el período revisión en un año (que es lo que se demoraron en el anterior informe), pero con orden de trabajo del 18 de mayo de 2020, y como ya tenían la información, sacaron los resultados provisionales en tiempo récord el 9 de septiembre de 2020. Es esto legal? se puede ir así extendiendo el tiempo de los exámenes especiales generando nuevas órdenes de trabajo? se puede argumentar esto para declarar nulo el proceso? Muchas gracias por su orientación.
Muchas gracias.
Lo que, probablemente, pasó es que la Contraloría se dio cuenta de la violación de la ley al demorarse demasiado tiempo para expedir el informe y entonces decidieron simplemente cancelar el trabajo, o sea cancelar la primera orden de trabajo de 2 de abril 2019.
Así, emitieron después una nueva orden de trabajo.
El primer trabajo al haber sido cancelado no tiene efectos jurídicos pero el segundo sí.
A mi criterio sí es legal lo que hizo la Contraloría, pero obviamente es deleznable.
Buenas noches estimado Doctor he tenido conocimiento que en sede de la CGE si le han ganado, las Resoluciones de Responsabilidades civiles aduciendo la caducidad en relación al Art. 26, amparándose en las Resoluciones de Triple Reiteración de La Corte Nacional de Justicia apelando a su gentileza nos podría compartir alguna Resolución de estos casos
No conozco de tales casos, esos documentos al no ser públicos solo tienen acceso quienes interpusieron el recurso de revisión. De todas formas hasta no ver eso, no lo creo… como Santo Tomás.
Saludos estimado doctor. Agradeceré mucho la absolución de esta consulta. El 26 de enero de 2022 se confirma una glosa, cuya predeterminación fue ha sido realizada el 26 de mayo de 2021, por la prensa Expreso, a pesar de que conocen la dirección, correo electrónico y teléfonos, del glosado. Prueba de ello es que se ha entregado la confirmación en el domicilio, pero no a la persona glosada sino a su madre. Considero que la entrega de la predeterminación y confirmación, violan el debido proceso. Pero lo más preocupante, que entre la predeterminación y la confirmación, se supera el plazo de 180 días, lo que según sus valiosos compartimientos, dejaría sin efecto la glosa. Cual sería el trámite a seguirse. Solicitar recurso de revisión y en este indicar sobre la caducidad y nulidad. Conozco que ir a lo Contenciosos demanda muchos gastos, que tal vez, superen el valor de la glosa. Gracias de antemano.
Buen día Ruben, los 180 días que tiene la Contraloría para expedir la resolución de glosa debe contarse desde la notificación de la predeterminación al último responsable solidario.La notificación por la prensa debe realizarse en un diario que tenga circulación en el cantón del domicilio del administrado. El hecho de que la madre del administrado recibió la resolución tiene validez cuando el primero ejerza su derecho a la defensa, en sede administrativa o judicial, respecto del mencionado acto administrativo de la CGE.
Buenas tardes,
Tengo bastantes dudas, le agradecería me ayude.. recibí en primera instancia el of. Notificación de inicio de acción de control con fecha de emisión el 21 de octubre de 2019, posteriormente recibí el of. Comunicación de resultados provisionales de fecha 25 de abril 2020, luego el borrador del informe de fecha 01 de julio 2020, y de ahí no tuve notificación de ningún otro documento. El día de hoy me entregan el of. Predeterminación de responsabilidad administrativa culposa de fecha 25 de enero 2022… El asunto es que no comprendo si incumplen o no con los tiempos que usted indica, y adicional, la respuesta que debo emitir en un tiempo maximo de 30 días, donde debo presentarlo?
La Contraloría estaría incumpliendo el término de 180 días para aprobar el informe (aparentemente). Para evaluar posibles caducidades se requiere información puntual de ciertas actuaciones, que usted no las menciona.
Usted tiene la opción de responder a la predeterminación de responsabilidad administrativa culposa en el plazo de 30 días, desde que es notificada.
Pero a donde respondo? con oficio a la contraloría de manera presencial?… no sé donde realmente…. de lo demás no tengo más información solo lo que le detalle.
Tiene que responder a la Dirección de Predeterminación de Responsabilidades, a quien firma el oficio de predeterminación. Esta unidad está en Quito y recomendamos entregar la respuesta de forma presencial en las oficinas de la Contraloría en Quito.
Buenos días estimado Doctor, una consulta fui notificado de una prederminacion de responsabilidad donde me sancionan por dos situaciones, entre ellas está la de un pago que jamas hice porque en ese fecha me encontraba en comision de servicios, entiendo que hay un error de parte de ellos, hay alguna manera de declarar ilegal esta notificación?
Debe responder a la predeterminación, ya que el proceso todavía está en fase administrativa. Mientras no se le permita pasar a otra fase, jurisdiccional, tiene que defenderse en la sede a la que está habilitado.
No veo por qué la notificación que ha recibido pueda ser ilegal.
Gracias por responder mi estimado Doctor, una pregunta mas, en los 180 días se contabilizan todos los dias incluidos sabados, domingos y feriados?
Los 180 días a los que se refiere el artículo 26 LOCGE son días término, es decir excluyen sábados, domingos y feriados.
El código Orgánico Administrativo COA, aclara entre plazo y término existe el pronunciamiento del Procurador General de Estado ecuatoriano que indica que son días hábiles. término y dias se cuentan días hábiles; plazo y período desde hasta seguidos la cuenta incluye sábados domingos y feriados: los 180 días son hábiles
Estimado doctor, tengo una consulta nos realizaron un examen especial mediante orden de trabajo con fecha 01 de julio del 2019, resulta que el informe fue aprobado el 08 de junio del 2020, en este caso se puede pedir la caducidad de acuerdo al art. 26 de la LOCGE
Estimado Xavier, en teoría sí.
Solo hay una situación que todavía no tiene jurisprudencia, la CGE ha interrumpido en 3 ocasiones los tiempos (1ra vez fue en octubre 2019, 2da fue de marzo a junio 2020); por lo que yo sí pediría la caducidad pero la CGE va a decir que no se pueden tomar los períodos interrumpidos. Habría q descontar los tiempos interrumpidos para ver si así todavía alcanza a la caducidad, lo cual sería una garantía de que se puede ganar el caso sin inconvenientes.
Ing. Aguirre, una consulta, para aplicar la caducidad estipulada en el Art, 71 de la LOCGE, cuando se refiere a “los actos de las personas sujetas a esta ley”, ¿quiere decir que son en el momento que se realizó el acto de simple administración?, en mi caso se emitió el impuesto predial del 2014, pero todos los actos que se realizaron para que la emisión de ese impuesto predial 2014 pueda estar listo el primer día laborable del 2014, se lo realizó entre noviembre y diciembre de 2013, ¿cabe aquí la aplicación del Art. 71? adicional a esto la notificación de la resolución de responsabilidad civil glosa me la realizan el 29/11/2021 y un escaneado a mi correo electrónico
El acto que observa la Contraloría lo indica en el mismo informe de auditoría, por lo general son los actos administrativos pero también pueden ser actos de simple administración. Debe remitirse al informe.
Saludos estimado Dr. Por favor si me ayuda con su ilustrado criterio. En un examen se predeterminó una glosa. Se contestó indicando que había caducado la facultad de Contraloría ya que la orden de trabajo fue emitida el 19 de agosto de 2015 y el informe se aprobó el 13 de abril de 2016. Entiendo que a la fecha de la orden de trabajo estaba vigente el plazo de 180 días, para la aprobación del informe. Sin embargo se ha confirmado la glosa debido “a que las actuaciones administrativas de este Organismo de Control se encuentran ejecutadas dentro del término legalmente previsto…” Se solicitar el recurso de revisión y con éste insistir en la caducidad? Gracias de antemano
Le recomiendo impugnar la caducidad en un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, y poner en la demanda que se aplique el fallo de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia 10-2021 sobre la caducidad que se provocó al no cumplir con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; al respecto hicimos un video sobre este fallo https://youtu.be/PuWd9_yfEu4
Estimado Doctor: en un examen especial la Auditoria Interna notifica el inicio del examen el 26 de mayo de 2021, con orden de trabajo del 25 del mismo mes y año, la lectura del borrador de informe se realiza el 24 de agosto de 2021, proceden a entregan el informe borrador a quien lo solicita; sin embargo, días después el 6 de septiembre de 2021 notifican el inicio del mismo examen con similar objeto, basándose en la misma orden de trabajo, solicitan información a los 3 días, comunican resultados a los 9 días y el 30 de septiembre de 2021 realizan una nueva conferencia final, en 19 días hábiles. Es factible y correcta la actuación de la Contraloría, Doctor?
Debe la Contraloría permitir igualdad de oportunidad a la defensa en su caso, así en otros casos del mismo examen. Esto es una disposición de la Constitución en su artículo 76 número 7 letra b que dice: “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”.
En teoría han cumplido con eso.
Francisco buenas tardes por favor su ayuda, se me entrega una resolución de responsabilidad civil glosa solidaria en fecha caducada, es decir posterior a los siete años, sin embargo a la persona solidaria le entregaron antes del tiempo de los siete años, mi pregunta es puedo pedir la caducidad o me corresponde la fecha que recibió la persona solidaria. gracias
En su caso únicamente puede aducirse la caducidad de pronunciamiento de la CGE.
Francisco buenas tardes excelente aporte en este espacio, necesito realizarte una pregunta el tiempo de caducidad de los siete años se terminó el 20 de junio del 2021 ya que ha esa fecha han transcurrido 7 años, a ese tiempo hay que aumentar las suspensiones de plazo que la contraloría realizó mediante acuerdo o prevalece la ley que son siete años. Gracias por tu ayuda
En estricto derecho la caducidad no admite la interrupción del transcurso del tiempo por ninguna causa. Pero, la Contraloría considerará los tiempos interrumpidos con sus espurios Acuerdos e ignorará lo primero.
Gracias Francisco por tu respuesta.
Estimado Doctor se comprobó que entre la emisión de la Orden de trabajo hasta la aprobación de un informe se demoraron 215 días y la Contraloría responde q eso no es causal para caducidad q lo único es los 7 años además entrega la resolución de confirmación de la sanción luego de 75 días xq fue administrativa existe doble violacion a la misma Ley y al Reglamento de la Contraloría en algún lugar encontré o leí un documento en el Juez le daba la razón al auditado q el informe se aprobó un informe tardíamente y era causal suficiente para no establecer responsabilidades pero a los pedeterminadores de la Contraloría todo eso les resbala
Así es.
La Contraloría, de forma equivocada, solo acepta caducidades relacionadas con el artículo 71 LOCGE. Lo bueno es que los Tribunales sí consideran caducidad a todo tipo de actuación que sobrepasa lo dispuesto en la Ley (en cualquier parte del proceso).
DR. BUENAS TARDES. FELICITACIONES. AL CONCRETO..
SE EMITE UNA ORDEN DE TRABAJO EL 1 DE JULIO 2011. EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 EXISTE ORDEN DE TRABAJO PARA UNA MODIFICACION DE LA ACION DE CONTROL REALIZADA EL 2011. EL INFORME DEL 2011 ES APROBADO EL 21 DE ENERO DEL 2016. ES VALIDO LO ACTUADO
De su relato, el informe fue aprobado violando el término establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Las modificaciones a las órdenes de trabajo no dan más tiempo a la Contraloría para aprobar un informe.
Buenas tardes Dr. Aguirre.
Me notificaron con una predeterminación de responsabilidad administrativa el 12 de abril del 2021, que se desprende de un informe aprobado dentro de termino el 24 de mayo del 2016, pregunta La Contraloría tiene un tiempo para emitir la predeterminación de responsabilidad administrativa culposa, ya que han transcurrido casi 5 años. Gracias por la atención.
El tiempo que la Contraloría tiene para expedir una resolución de responsabilidad administrativa es de 60 días desde que la persona observada presentó la respuesta. (Art. 56 Reglamento LOCGE).
El problema es que esto se cuenta hasta la expedición, que es distinto a la notificación.
Saludos.
Gracias.
La contraloría ha emitido el 05 de abril del 2019 una predeterminación de responsabilidad administrativa culposa y solidaria pero recién el 5 de abril de 2021 dio el informe de determinación de responsabilidad administrativa culposa y solidaria. Ha pasado dos años, desde el informe de predeterminación. En este caso aplica la caducidad del proceso, de acuerdo a los artículos que Ud señala? Qué pasos se debe seguir.
Saludos cordiales
Claro que sí. Pero, se debe ver el caso de forma puntual y evaluar si la Contraloría se ha excedido en el tiempo para expedir tanto la responsabilidad administrativa culposa como la civil culposa de conformidad con lo dispuesto en la LOCGE art. 56 y el Reglamento de la LOCGE art. 56 letra a.
DR. AGUIRRE BUENAS NOCHES
EXISTE ALGUN CASO EN SEDE JUDICIAL QUE SE HAYA GANADO CON LOS 180 DIAS TERMINO IMPRORROGABLES DEL ART. 26 PARA APROBAR EL INFORME EN LUGAR DE LA INTERPRETACIÓN DE 210 DIAS QUE ENTIENDO HACE LA CGE, HAY ALGUN PRONUNCIAMIENTO ULTIMO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y DE LA CORTE CONSITUCIONAL?
Hay un sinnúmero de resoluciones del poder judicial sobre la caducidad del pronunciamiento del organismo de control cuando sobrepasa los 180 días término establecidos en el artículo 26 de la LOCGE.
Uno de los últimos, icónico por la importancia, se cerró en el año 2020 cuando Quiport desvaneció una glosa de 74 millones de dólares solo por este motivo, está en la resolución 17811-2017-01035 del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo con sede en Quito, misma que no fue casada por la sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia mediante resolución 732-2020.
Estimado doctor: Muy generoso de su parte: MUY CLARO SU CONOCIMIENTO CIENTIFICO JURIDICO SOBRE EL TEMA: Mi pregunta en un caso concreto: La orden de trabajo para el examen especial fue emitida con fecha: 10 de enero de 2017, y el informe es aprobado con fecha: 2017-08-29. en este caso ha operado la caducidad prevista en el Art, 26 de la LOCGE. Ante el comunicado de una predeterminación administrativa culposa y sobre los mimos hechos: una predeterminación civil culposa: Se debe proponer la nulidad de esas resoluciones o actos administrativos?.- GRATITUD.- Estimado Dr.
Hola Leonidas,
Siendo que hayan transcurrido los 180 días término (días hábiles) desde la fecha de emisión de la orden de trabajo hasta la aprobación del informe, que en el caso que menciona habría que cerciorarse, señalar esto a la Contraloría les resbala (lo ignoran). Ellos no aceptan las causales de nulidad del futuro acto administrativo a pesar de que esto está en la ley y hay innumerable jurisprudencia sobre el tema.
La Contraloría es un organismo que, cuando el caso está en manos de ellos, a pesar de indicar los vicios de procedimiento que se han cometido, confirma las predeterminaciones sin más.
Virtualmente, la única forma de desvanecer las observaciones de la Contraloría es ir a un juicio con el costo que esto significa para el administrado (tiempo, estrés y dinero).
Es lamentable lo que indico aquí, pero es la forma de operar del organismo de control violando la ley y complicando la situación de quienes tienen legítimas razones para que se desvanezcan las observaciones en sede administrativa.
En unos cuantos minutos he actualizado mis conocimientos y sobre todo he aprendido sobre la naturaleza jurídica de la caducidad
Muy claro, explicado y fundamentado este asunto de la caducidad.
Por desgracia pretenden tener un poder omnipotente y abusan
Me recuerdan a los antiguos antipáticos y explotadores fiscalizadores de rentas de antaño
Se me asimilan estos auditores de la Contraloría, muchos de ellos sin titulo para ejercer la actividad, a los agentes policiales de las tristemente célebres oficinas SIC y OIC vergüenza para los ciudadanos.
Muy de acuerdo en su apreciación.
Estimado doctor, muchísimas gracias por este espacio. En el caso de que una Resolución se presente caducada en dos instancias, es decir; en los 180 días que tiene Contraloría para pronunciarse, después de la notificación; y al mismo tiempo, incurre en caducidad de los 7 años, desde que ocurrieron los hechos, hasta la notificación al auditado. Para presentar, ya sea, el recursos de revisión o demanda, ¿es conveniente señalar las dos causales de caducidad o sólo hacer énfasis en una de ellas? Reitero mis agradecimientos.
Sí es conveniente señalar las dos causales de caducidad.
La pretensión de la demanda es una sola, que se declare nula la resolución, y puede estar sustentada en una o más causales.
Si el caso es de un monto importante es mejor acudir a los Tribunales y no solicitar el recurso de revisión a la Contraloría.
LA ORDEN DE TRABAJO SE REALIZA CON FECHA 9 DE ABRIL DE 2018 Y RECIÉN ME NOTIFICAN EL 12 DE AGOSTO DE 2021 SE PUEDE PEDIR LA CADUCIDAD DEL INFORME POR FAVOR MUY AGRADECIDO POR SU RESPUESTA
ATT
ECON MANUEL MONTA
Hay que conocer la fecha de aprobación del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento del artículo 26 LOCGE.
Muy buen aporte, muchas gracias