No solicite el recurso de revisión a la Contraloría

El recurso de revisión es la última instancia en sede administrativa que puede ser interpuesta ante la Contraloría General del Estado (CGE). Para ponerlo en palabras simples, es volver a solicitar a la CGE que “revise” una resolución original que fue expedida por el mismo organismo. Lamentablemente, la posibilidad de que la CGE modifique o desvanezca la resolución original es mínima. El problema no solo radica en lo mencionado sino que además el tiempo transcurrido, que llegan a ser años, genera incertidumbre, estrés y frustración en la persona que presentó este recurso.

Súmele a lo dicho, la impunidad y negligencia con la que actúa la Contraloría  en el incumplimiento de los plazos señalados en, su propia ley, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). Específicamente en lo relacionado al recurso de revisión, el organismo de control, una vez que el recurrente ha interpuesto el mencionado recurso tiene el plazo de 30 días para otorgarlo o negarlo; es por demás sabido que pasan meses e incluso años sin que esto suceda, configurando la caducidad del pronunciamiento de la CGE por el silencio administrativo positivo provocado por este órgano; cabe indicar que la caducidad debe ser declarada por un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. El artículo 208, segundo inciso, del Código Orgánico Administrativo (COA) respecto a la falta de resolución en procedimientos de oficio dispone:

“En los procedimientos en que la administración pública ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad”. 

La Contraloría no se pronuncia, disminuyendo la capacidad de defensa del administrado

Ahora, cuando la Contraloría acepta el recurso de revisión puede ocurrir el siguiente fenómeno. Si el organismo de control no se pronuncia en el plazo de un año, una vez de aceptado el recurso, se produce la denegación tácita o silencio administrativo negativo confirmando la resolución original (Art. 85 y 71 segundo inciso de la LOCGE). Entonces es que se presenta nuevamente la oportunidad de acudir a los Tribunales para impugnar la resolución que fue confirmada de manera tácita, dentro del término fijado por la ley (Art. 306 número 1 del Código Orgánico General de Procesos).

De lo expuesto, puede darse cuenta que pedir el recurso de revisión es una opción mala o pésima si realmente tiene buenos argumentos para desvanecer una resolución de la CGE, ya que además de que el trámite puede durar un tiempo indefinido, años incluso, existe una posibilidad mínima de que modifiquen o declaren nulo lo actuado anteriormente en razón de que el ente de control tiene su propia interpretación sobre los conceptos de caducidad, competencia, cumplimiento del debido proceso y demás temas que puedan invalidar su actuación.

Contraloría interpreta la ley a su libre arbitrio, o mejor dicho “como le da la gana”

Como leyó al final del párrafo anterior, pese a que la Contraloría no ha ganado ni un solo caso en los Tribunales sobre temas de caducidad de su actuación (Art. 26, 53-2, 56 y 71 de la LOCGE) sus funcionarios, quien sabe por cuál razón o disposición interna, mantienen siempre una “ceguera absoluta” sobre los fallos de la función judicial e incluso de la Corte Constitucional al negar los argumentos que esgrimen los administrados en las etapas de predeterminación de responsabilidades y recursos de revisión.

Lo mencionado pone a los administrados en una cuasi indefensión cuando formulan pedidos en sede administrativa, ante la CGE, siendo prácticamente la única opción real de solicitar justicia, en igualdad de condiciones, ante los Tribunales de la República. El problema que esto acarrea es que un asunto que debió haberse desvanecido en sede administrativa, al negarse el pedido de forma injustificada, debe ser elevado a sede jurisdiccional con el consecuente costo económico, que no es poco, para el demandante y alargándose el proceso de defensa nuevamente.

Entonces, dadas las circunstancias expuestas, ¿cuándo sería dable presentar un recurso de revisión? Pues cuando se trate de asuntos poco importantes, en los que ya se sabe que la probabilidad de desvanecer una resolución es mínima o inexistente, como en realidad lo es, y que las consecuencias casi no tienen importancia como son el caso de multas administrativas que no superen los 5 salarios básicos, considerando que a estas no se suman los intereses en un título de crédito lo que sí ocurre con las responsabilidades civiles culposas.

Queda bajo aviso, presente el recurso de revisión bajo su propio riesgo

Si se trata de asuntos importantes no deje estos en manos de la misma Contraloría. Encarecidamente le recomendamos que realice una defensa judicial en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, especialmente cuando se dispone de buenos argumentos para ganar el caso. ¿Qué pasaría si no dispone de buenos argumentos y la CGE tiene realmente la razón? Bueno, eso sería parte ya un análisis particular en el que habría que encontrar y presentar la mejor defensa posible, la cual siempre existe ya que estamos de acuerdo con el principio de “derrotabilidad” de las normas (todas las normas son derrotables cuando se las enfrenta ante la premisa o principio correcto).


En el siguiente video ampliamos lo señalado en esta publicación.

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50 thoughts to “No solicite el recurso de revisión a la Contraloría”

  1. Buenos días Doctor, gracias por su valioso artículo, recibí una confirmación de responsabilidad civil culposa, y me impusieron una multa de 1500 dólares, estoy dentro del tiempo para presentar recurso de revisión, pero de lo que leo veo que la Contraloría se puede demorar bastante tiempo en admitirlo, y luego de eso resolver. Lo que quisiera saber es que si se demoran bastante tiempo en resolver el recurso y si confirman la sanción y la multa, desde cuando se generarían los intereses a pagar sobre esa multa, si desde que me emitieron la resolución original o desde que se resuelve el recurso de revisión, gracias por respuesta.

    1. Los intereses, en caso de sanción administrativa con multa se los calcula desde la notificación de la resolución.

  2. Estimado Dr, gracias por sus comentarios y su tiempo para absolver consultas.

    Si me notificaron con una resolución confirmando la responsabilidad administrativa culposa, e interpongo recurso de revisión. Si me niegan el recurso de revisión, luego puedo impugnar ante el contencioso administrativo cuando me nieguen o ya no podría ir al contencioso administrativo.

    Y que se impugna cuando le niegan la revisión, el acto de determinación de responsabilidad o la resolución que niega el recurso de revisión?

    1. Buenas preguntas Sergio.
      1. Si le niegan el recurso de revisión entonces se le habilita la vía judicial al ser notificado de esta negativa, para lo cual tendrá 90 días término para presentar una demanda ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo más cercano a su domicilio.
      2. Cuando le niegan la revisión debe impugnar el oficio de negativa porque sino la Contraloría va a aducir la excepción previa por prescripción de la acción.

  3. Dr. Si presento recurso de revisión pero este es negado, que tiempo tengo para presentar demanda ante el Contencioso Administrativo considerando que el recurso d revisión lo presente casi a los 58 días termino, y para el Contencioso dice hasta 90 días? Aún estoy dentro del termino o los 90 días corren a partir de la notificación de la.negativa del recurso d revisión, Gracias

    1. Hola Michel, cuando el recurso de revisión es negado (no ingresó a trámite) o cuando es aceptado (ingresó a trámite) y se ha emitido una resolución revisada por parte de la Dirección Nacional de Recursos de Revisión, el administrado tiene hasta 90 días término para presentar una demanda en un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
      Desde el momento en que recibe la negativa, o sea cuando es notificado de la actuación, se inician desde el día siguiente a la notificación el término de los 90 días.

  4. Estimado Doctor reciba un cordial saludo, mi consulta es la siguiente, ante una resolución de sanción Administrativa por 10 salarios básicos de la fecha, notificada el 11 de enero de 2023, presente un recurso de revisión el 11 de marzo de 2023, argumentando los errores cometidos por los auditores en el exámen; hoy 25 de enero de 2024 me notifican indicándome que no aceptan el recurso, es posible presentar la demanda en el Contencioso Administrativo?, y en términos económicos es recomendable ? Gracias por su ayuda

    1. Sí es posible presentar una demanda.
      Por lo general sí es recomendable, pero habrá que ver de qué se trata el caso y las posibilidades de éxito que pudiere haber.

  5. Estimado doctor; mi caso es que fui notificada el 16 de octubre de 2023 con la predeterminación de responsabilidad administrativa; el oficio de la predeterminación fue del 13 de octubre de 2023; contesté el 16 de noviembre de 2023 con todos los descargos y documentos correspondiente; pero el 29 de diciembre me notifican con una resolución rechazando mi escrito por extemporáneo, ya que ha decir de la CGE la fecha donde empieza a correr el plazo fue el 13 de octubre; pero fui notificada el 16 de octubre. adicionalmente, la resolución ratifica la multa. En este caso es pertinente el Recurso de Revisión?? Y tengo la duda porque el inciso a) del artículo 56 dice que se impugna directo al contencioso pero en el reglamento de la CGE sobre la determinación de responsabilidad si me da la opción de presentar el recurso. Y ante esto, desde cuando tenía yo el plazo para contestar?? muchas gracias

    1. El plazo para contar el tiempo que tiene la Contraloría al expedir una resolución es desde la fecha de notificación, en su caso el 16 de octubre de 2023. Esto está en el artículo 56, primer inciso, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:
      “Art. 56.- Contenido de las resoluciones y plazo para expedirlas.- La resolución respecto de la determinación de responsabilidad civil culposa se expedirá dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde el día hábil siguiente al de la notificación de la predeterminación. Si la determinación de la responsabilidad civil culposa incluyere responsables solidarios, el plazo anterior se contará desde la última fecha de la notificación.”
      Tendríamos que evaluar su caso para determinar la sede en la cual se presente la impugnación.

  6. Estimado Dr. Aguirre, en su artículo “No solicite el recurso de revisión” señala que las multas administrativas no generan intereses de ley, sin embargo, me queda la duda en relación a lo dispuesto en el Art. 84.5 que señala que en las multas se generan intereses desde la fecha de notificación hasta la fecha de pago. Aprecio mucho su respuesta, muchas gracias.

    1. Es correcto su señalamiento, las multas administrativas generan intereses pero únicamente desde la notificación de la resolución como bien señala.
      Distinto es el caso de la glosas y órdenes de reintegro que generan intereses desde el momento que se produjo el perjuicio económico.

  7. Doctor, favor su ayuda

    En una glosa civil culposa, emiten un valor al administrador del contrato, otro valor al fiscalizador y, como deudor solidario a la empresa. ¿Existe coherencia? Si administrador y fiscalizador actúan a nombre y representación de la empresa, ¿por qué la empresa tiene que responder adicionalmente por los mismos montos?

    1. En una glosa hay solidaridad, eso quiere decir que la Contraloría puede solicitar el pago a cualquiera de los responsables solidarios y por todo el monto sobre el que son solidarios.
      El monto a cada responsable solidario varía en función a su período de actuación.

  8. Dr. Aguirre, para presentar ante el Contencioso Administrativo si bien se tiene 90 días término para presentarlo, a partir de notificada la resolución, si en el caso se tiene 7 glosas con resolución, para demandar sería individualmente por cada glosa, o se puede considerar la última resolución notificada, para contabilizar los 90 días que establece el COGEP.

    Esto debido a que la primera glosa fue notificada la resolución en febrero 2023 , y la séptima glosa fue notificada en el 05 de mayo de 2023.

    1. Se recomienda ejercer defensa sobre cada acto administrativo (resolución) de forma separada, el tiempo para presentar una demanda en cada caso corre desde la notificación de la resolución. Ojo, una resolución puede abarcar a más de una glosa.

  9. Estimado Doctor. Gracias por su valioso aporte a traves de las respuestas que atiende. Permítame consultarle.
    Para presentar una acción ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en que Ciudad debe hacerse, En mi caso estoy radicado en la provincia de El Oro. El acto que fue motivo del examen especial fue en la Provincia e El Oro.
    Gracias

  10. Dr. Aguirre, qué ocurre si la CGE no califica el recurso de revisión dentro de los 30 días que dispone la Ley, hasta cuándo se puede presentar la demanda Contencioso Administrativa?. Muchas gracias de antemano por su respuesta.

    1. Ha habido criterios de los jueces que se debe esperar hasta tener la respuesta de la calificación, esto por supuesto puede impedir posteriormente presentar una demanda ante los TDCA. Por eso, ir a lo seguro en defensa es hacerlo ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y solo hay el término de 90 días para hacer esto desde la notificación de la resolución (Art. 306.1 COGEP).

  11. Estimado Dr. Agradeceré se sirva instruirme en qué disposición consta que a las multas administrativas que no superen los 5 salarios básicos, no se grava intereses. Por otra parte, si una responsabilidad administrativa ha sido confirmada, procede sumarle intereses; de ser así, desde qué fecha se calcularían? En qué ley o reglamento se establece los intereses que se gravan a las sanciones administrativas. Saludos cordiales.

    1. No hay ley o reglamento que señale que las sanciones por responsabilidad administrativa culposa generen intereses.
      No obstante, la Contraloría aplica intereses en los títulos de crédito de sanciones administrativas en base al artículo 84.5 de la LOCGE que prescribe el pago de intereses desde la notificación (de la resolución) hasta la fecha de pago.

  12. Dr. Es un gusto poder seguirlo y ver como Usted, con conocimiento y con total claridad, expone los abusos de la Contraloría: Leí, que las sanciones administrativas multas, no generan intereses. Me toco pagar un titulo de crédito una multa con intereses . Fue correcto esto? Gracias por su valioso criterio

    1. Las responsabilidades administrativas solo generan intereses desde la emisión del título de crédito, en cambio las responsabilidades civiles culposas generan intereses desde el acto observado por la Contraloría. No sé a cuál de ambas responsabilidades citadas se refiere.

  13. Estimado Doctor Aguirre, muchas gracias por su aporte me ha servido de mucho, mi consulta es la siguiente: el 25 de octubre del 2020 la Contraloria General del Estado emite una predeterminacion de resposabilidad admistrativa culposa que es recibida peronalmente por mi el 22 de noviembre del 2021, procedi a emitir respuesta el 20 de diciembre del 2021, y la contraloria me notifica personalmente el 6 de abril del 2022 la resolucion de la sancion adminsitrativa de fecha 25 de marzo del 2022 de acuerdo a lo que establece el Art. 56 REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL, esta estaria fuera del tiempo establecido esto es correcto?

    1. Se produjo la caducidad, artículo 48 LOCGE, para confirmar la responsabilidad administrativa culposa. Pero, para que esa caducidad se declarare deberá demandar en un Tribunal Contencioso Administrativo.

  14. Doctor muy agradecido por tan maravillosa ilustración, y todo lo que manifiesta es verdad, algunos estamos preocupados y estresados con tanta sinvergüencería.
    Mientras los tiburones en los municipios concejos provinciales salen como si no a pasado nada, a la gente que si trabaja están revisando con lupa los documentos y para colmo la responsabilidad de otros pagamos algunos.
    Dr. A mi me notificaron con una RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CULPOSA con fecha 27/04/2022 con el valor de 1020 $.
    La predeterminación me notificaron en el 2015, respondí, y de esa fecha recién el 27/04/2022 me llega esta RESOLUCIÓN
    QUE ME ACONSEJA DOCTOR
    SOLICITO EL RECURSO DE REVISION???
    ME VOY A LA VÍA JUDICIAL ???
    O PAGO???
    Y CUÁNTO SERÍA EL INTERES DE ESE VALOR DOCTOR ??

  15. ESTIMADO DR. UN SALUDO … HE LEIDO DETENIDAMENTE SU COMENTARIO SOBRE EL NO INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN CONTRALORIA …. LE COMENTO QUE EN LO PERSONAL SOLICITE ESTE RECURSO EL CUAL AL CABO DE TRES AÑOS ME CONCEDEN EL MISMO … MI PREGUNTA ES … QUE PASARIA SI NO CONTESTO ESTE RECURSO DENTRO DEL PLAZO DE LEY ESTO ES LOS 60 DIAS …. Y SI PUEDO INTERPONER LA DEMANDA EN EL CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO…
    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

    1. Estimado Carlos, usted no tiene que contestar nada. La CGE es quien tiene que revisar la resolución en el plazo de 60 días.
      No podrá interponer demanda en lo contencioso administrativo hasta la Contraloría expida la resolución revisada y le notifique de la misma.

  16. Dr., buenos días me gustaría saber si es preferible pagar 800 dólares por una sanción administrativa o puedo apelar al contencioso, que me aconseja….muchas gracias.

  17. Estimado Dr. Aguirre.
    He recibido un notificación confirmatoria de glosa vía correo electrónico. El asunto es que en el correo electrónico muestra un mensaje que se debe ingresar al portal web de la contraloría a través del usuario registrado para descargar la resolución, pero una vez que se ingresa no se encuentra el archivo adjunto para conocer los cargos que me hacen responsable y con eso armar mi defensa. He comunicado la novedad a la Contraloría mediante oficio adjuntando la información digital materializada en una notaría, donde se evidencia que no constan los anexos. En conclusión, me notifican sobre una resolución, pero no me dan a conocer el contenido del mismo. Acudo a su gentileza para que me oriente por favor, si eso es suficiente como para esperar la respuesta de Contraloría o tengo que hacer otra acción, ya que en mi entendimiento no debería correr el plazo de 60 días hasta que reciba la resolución para interponer recurso o ir al Tribunal Contencioso. Saludos

    1. Le recomiendo se presente en la Contraloría, en Quito, y solicite ser notificado en persona de la resolución. Si eso no funciona, hacer un pedido escrito, dirigido al Contralor General, pidiendo ser notificado e indicando el particular que menciona.

  18. Recibí un título de crédito por una glosa de responsabilidad administrativa. Por desconocer la resolución que determina la responsabilidad civil solicité copias certificadas. En la razón de notificación que se anexa a las copias certificadas de la resolución había sido enviada en el mes de septiembre del 2020. No existe la confirmación de la recepción de la notificación por mi parte conforme lo solicita el COA. Esta resolución está inmersa en la caducidad declarada en el fallo de triple reiteración del Art. 26 de la LOCGE. Presenté un recurso de revisión aduciendo esta caducidad. De los mensajes antes leídos, fue una mala idea. Me encuentro todavía dentro del término de los 90 días para demandar ante el Contencioso, contados desde la fecha en que recibí las fotocopias certificadas de la resolución, fecha desde la cual me considero notificada con la resolución de determinación de la responsabilidad administrativa. He leído que la CGE asume la notificación en la fecha en que envía por correo electrónico y no valida la obligación que tiene de confirmar la recepción para la validez de la notificación. Sería conveniente presentar una excepción a la coactiva. Por favor, Cuál es su criterio al respecto.

    1. Lamento indicar que no entiendo su caso pues mezcla un título de crédito con la notificación de una resolución, que son actos de diferentes etapas.

  19. Buenas tardes Dr. una consulta si la contraloría niega el recurso de revisión.. Se impugnar en el contencioso o si en el recurso de revisión igual se ratifica la glosa igual se puede apelar al contencioso?

    1. Tanto cuando la Contraloría niega el recurso de revisión como cuando una vez aceptado este recurso el organismo de control ratifica la resolución original, se puede acudir al Tribunal Distrital Contencioso Administrativo; por supuesto, dentro de los 90 días término posteriores a la notificación del acto administrativo correspondiente.

      1. Estimado Dr. un favor me podría aclarar, ¡En síntesis cuento con 90 días para acudir al Contencioso Administrativo, luego de haber recibido la negación del recurso de revisión!, y una pregunta adicional ¿Qué pasa si la CGE no acepta o niega el recurso de revisión, en los 30 días posterior a la solicitud, Como debería proceder?

      2. La Contraloría se demora más de un año en negar el recurso, aún como bien lo señala usted tiene solo 30 días para aceptar o negar el recurso.No conocemos que el haberse demorado provoque una causal de nulidad o de caducidad que afecte a la resolución original. Hay abogados que creen que esto provoca un vicio, pero no tenemos evidencia (sentencia ejecutoria) que así lo demuestre.

  20. Estimado Dr. Aguirre.
    Agradezco su aporte sobre este tema. Mi situación es que recibí una resolución confirmatoria de glosa con informe aprobado en más de 300 días luego de emitida la orden de trabajo. Presenté dentro del plazo establecido un Recurso de Revisión hace exactamente un año. Sin embargo, a la presente fecha, Contraloría no ha dado respuesta alguna, ni admitiendo ni rechazando, simplemente no se ha pronunciado. Entonces, le consulto si debo actuar a partir de ahora ante el Tribunal Contencioso Administrativo o puedo seguir esperando que Contraloría se pronuncie, sin importar si transcurre dos años o más….Los 90 días que indica el art. 65 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se cuenta desde la resolución de la glosa o desde que se pronuncia Contraloría sobre el Recurso de Revisión?????. La inquietud se me genera, ya que no dispongo por ahora recursos económicos (desempleado) para solventar los honorarios del abogado.

    1. La Ley que menciona fue derogada por el Código General de Procesos, que mantiene el mismo término de 90 días para presentar una demanda. Ahora, tiene una de dos opciones:
      1. Esperar que la Contraloría se pronuncie aceptando o negando el recurso de revisión.
      2. (la opción más arriesgada) Presentar una demanda a un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo, cuando haya pasado más de un año 4 meses desde que presentó el recurso a la CGE y no ha recibido contestación. No obstante, no hay garantía de que la demanda sea admitida ya que el Tribunal podría indicar que se espere a la negación del recurso por parte de la Contraloría. En este caso debe ser patrocinado por abogado.

  21. Buenas tardes Doctor Aguirre, muchas gracias por compartir esta valiosa información. Por favor, he recibido dos Resoluciones de CGE, el 20/08/2021 por glosa solidaria y el 8/09/2021 por sanción administrativa en gestión de contratación pública, de un mismo caso de auditoría que adolece de muchos vicios legales, entre los cuales prima el incumplimiento de los plazos establecidos para la aprobación del informe y para el establecimiento de la predeterminación, además de desconocer las evidencias que demuestran que no me corresponde la responsabilidades establecidas. En función de lo señalado en su artículo, ¿Cuál es el paso a seguir, en el Tribunal Contencioso Administrativo? ¿Se puede gestionar en provincias? Saludos desde Esmeraldas.

    1. Le recomiendo presentar una demanda ante el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo más cercano a su domicilio. En su caso le corresponde hacerlo en la ciudad de Portoviejo.

  22. Buen día Dr. una consulta a mi me llego una sanción administrativa predeterminación de responsabilidades y me dieron 30 días y también una glosa que está en predeterminación y me dieron 60 días. Ya conteste ambos oficios . Mi pregunta es cuánto tiempo tienes ellos para emitir su resolución o cuál es el siguiente paso y si existe caducidad en caso de demorarse en contestar?

    1. Hola Claudia. Sí se puede producir la caducidad en expedir la confirmación (resolución) de la glosa o sanción administrativa.
      Para confirmar la glosa la CGE tiene 180 días plazo (Art. 56 LOCGE).
      Para confirmar la sanción administrativa tienen 60 días plazo (Art. 48 LOCGE).
      Ahora, si usted no ejerce su derecho a la defensa dentro del plazo que la ley le da pierde ese derecho, en la etapa que corresponda.
      Saludos.

  23. Buenos dias Doctor
    Gracias por su asesoramiento, lo manifestado por usted es una nefasta realidad para quienes somos victimas de la inoperancia de la contraloria, soy victima de un proceso viciado en faltar el debido proceso y no cumplimiento de las leyes, pensé que no todos deben estar embarrados en tanta inoperancia pero con lo que usted ha manifestado me desmotiva a seguir insistiendo en mi caso ya que solicité mi expediente para que el Comite de ética y/o otra autoridad revea mi caso ya que el mio ya tiene juicio de coactiva.
    El trabajo de toda una vida se encuentran intervenidos al igual que no puedo manejar cuentas. por que todo me debitan. Lo mas sorprendente es que en una resolucion yo no interviene para nada y los documentos probatorios estan ahi. Igual estoy dejando evidencia a traves de una denuncia que la pienso dejar ahi, dejando en claro la ilegalidad del cobro. En su experiencia no se si usted me pueda orientar donde acudir. Acudi a la Corte Constitucional a todas las instancias y sostuvieron sin revisión que las Resoluciones eran en firmes, pedí a la Defensoria del Pueblo que sea veedor del Proceso en el juzgado y dio paso a infracciones que se presentaron como la no presencia del abogado de la Contraloria y permitir que un funcionario de la judicatura este sin representacion legal.
    Usted lo ha dicho todo el incumplimiento de la Ley casa adentro es terrible y no hay quien norme tanta injusticia.
    Lo que no entiendo es porque tengo una responsabilidad solidaria siendo trabajadorá de una entidad privada y que en la epoca 2003 y 2004 se cumplió con Disposiciones ejecutivas enmarcadas en un presupuesto. Nunca me explicaron ni motivaron la afectacion como recurso publico.
    Me gustaria profundizar mi caso y que me indique como comunicarme con usted, a la fecha tengo 60 años y quiero dejar solucionada esta situación que arrastra a mi familia.
    Nuevamente mil gracias por ser veedor de defender estos atropellos.

      1. Saludos Cordiales.
        Gracias por su interesante artículo.
        En Febrero he presentado un recurso de revisión a una Resolución confirmatoria de responsabilidad administrativa culposa multa. Pero la Contraloria no responde Que puedo hacer?-

      2. Tiene que esperar que la Contraloría le acepte o niegue la aceptación del recurso.
        Por eso, no sugerimos, en casos importantes, solicitar recurso de revisión sino impugnar la resolución en sede judicial.

  24. Gracias por su artículo estimado Doctor Aguirre, le pido encarecidamente que me comunique para cuando vaya a realizar un nuevo seminario sobre la materia, pues valoro muchi cuando nos envia estos tips legales que son de muchísima importancia profesional y personal, tenga un fuen fin de feriado, usted tiene mi correo y mi numero celular es 0961065418 y mi nombre es Daniel Bernal.

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