En sus auditorías, la Contraloría General del Estado suele determinar glosas por presunto sobreprecio a partir de comparaciones de precios demasiado simples, que no siempre consideran el contexto real del mercado, las condiciones específicas de la contratación ni la normativa aplicable.
Este tipo de actuaciones puede generar graves perjuicios económicos para los administrados, especialmente cuando la Contraloría no demuestra, de manera técnica y objetiva, la existencia de un daño patrimonial.
Un reciente fallo judicial, dictado dentro del proceso Aguiar Angulo vs. Contraloría General del Estado, constituye un precedente relevante: el Tribunal anuló una glosa porque la Contraloría no logró probar técnicamente el supuesto sobreprecio.
I. Antecedentes del caso Aguiar Angulo
La señora Angélica Alexandra Aguiar Angulo, funcionaria de EMASEO EP, intervino en un proceso de contratación de mascarillas N95 y guantes durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
La adquisición tenía como finalidad proteger al personal encargado de la recolección de residuos sólidos, actividad que no se suspendió durante la pandemia y que implicaba un alto nivel de exposición al riesgo sanitario.
Aunque se trataba de una contratación de emergencia, la funcionaria no se limitó a sugerir una contratación directa. Por el contrario, se realizó un estudio de mercado en el que se consultó a 34 empresas, valorando no solo el precio, sino también la disponibilidad inmediata, el stock existente y los tiempos de entrega.
Este contexto era fundamental: durante la pandemia existía escasez mundial de insumos médicos, variación constante de precios y una necesidad urgente de adquirir equipos de protección.
II. La glosa determinada por la Contraloría
La Contraloría General del Estado determinó una glosa por aproximadamente USD 151.000, bajo el argumento de que los bienes adquiridos habrían tenido precios superiores a los de mercado.
Sin embargo, para sustentar ese supuesto sobreprecio, la Contraloría utilizó como referencia la información de un proveedor vinculado a un proceso anterior y distinto, que no correspondía al mismo contexto de emergencia sanitaria.
Es decir, no realizó un estudio técnico de mercado propio, ni efectuó una comparación integral bajo condiciones equivalentes de tiempo, disponibilidad, urgencia, stock y entrega inmediata.
III. La defensa de la administrada
La defensa sostuvo que la adquisición respondió a una necesidad urgente y objetiva: proteger al personal operativo de EMASEO EP durante la pandemia.
Además, demostró que sí existió un estudio de mercado previo, en el que se consultó a múltiples proveedores y se valoraron factores relevantes para una contratación de emergencia.
También se alegó que la Contraloría no podía comparar precios sin considerar el contexto extraordinario del COVID-19, en el cual los insumos médicos se encarecieron debido a la alta demanda y a la escasez de oferta.
IV. Los errores de la Contraloría
El Tribunal identificó varios problemas en la actuación de la Contraloría.
Primero, la entidad de control basó su análisis en una referencia aislada, sin realizar un verdadero estudio técnico de mercado.
Segundo, no consideró adecuadamente el contexto de pandemia, la urgencia de la contratación ni la escasez de los productos adquiridos.
Tercero, no respondió técnicamente los descargos presentados por la administrada, pese a que estos cuestionaban precisamente la metodología utilizada para determinar el supuesto perjuicio económico.
En otras palabras, la Contraloría no podía limitarse a afirmar que existió sobreprecio. Tenía la obligación de demostrarlo con prueba suficiente, técnica y contextualizada.
V. Análisis y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que, en materia de glosas, la Contraloría tiene la carga de probar el perjuicio económico, la conducta culposa y el nexo causal entre la actuación del administrado y el supuesto daño patrimonial.
Aunque los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, esa presunción no exime a la Contraloría de motivar adecuadamente sus resoluciones ni de desvirtuar la presunción de inocencia del administrado.
En este caso, el Tribunal concluyó que la resolución de la Contraloría tenía una deficiencia motivacional, porque no explicó de manera suficiente y técnica por qué existía perjuicio económico.
Por ello, aceptó la demanda, declaró la nulidad de la resolución que confirmó la glosa y dejó sin efecto jurídico la responsabilidad civil determinada contra la administrada.
VI. Enseñanzas jurídicas del caso
Este caso deja varias lecciones importantes.
La Contraloría no puede determinar glosas por sobreprecio únicamente con comparaciones superficiales o referencias aisladas.
Para establecer responsabilidad civil culposa, debe probar técnicamente la existencia de un perjuicio económico real.
Además, debe comparar condiciones equivalentes: no basta con revisar si un producto parece más caro; hay que analizar el momento de la contratación, la urgencia, el mercado disponible, el stock, los plazos de entrega y las circunstancias específicas del caso.
También queda claro que los descargos del administrado son fundamentales. Una defensa técnica en sede administrativa puede convertirse luego en una prueba clave dentro del proceso judicial.
VII. Un ejemplo adicional: comparar “peras con manzanas”
Este razonamiento también puede aplicarse a otros casos en los que la Contraloría compara contrataciones que no son realmente equivalentes.
Por ejemplo, no sería técnicamente correcto comparar el costo de un servicio de limpieza de un hospital de alta complejidad con el de un centro médico de menor nivel, si las condiciones de personal, insumos, frecuencia, riesgo sanitario y exigencias operativas son completamente distintas.
Ese tipo de comparación equivale a comparar “peras con manzanas”.
Conclusión
El caso Aguiar Angulo confirma que la Contraloría General del Estado debe actuar con rigor técnico al determinar glosas por supuesto sobreprecio.
No basta con afirmar que un precio fue alto. La entidad de control debe probar, de manera objetiva y suficiente, que existió un perjuicio económico real.
Cuando la Contraloría utiliza comparaciones simplistas, ignora el contexto del mercado o no responde adecuadamente los descargos del administrado, sus resoluciones pueden ser anuladas judicialmente.
Este fallo refuerza una idea central: la presunción de inocencia también protege al administrado frente a glosas mal sustentadas.
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