Pensar como un abogado (Thinking Like a Lawyer) es un libro que presenta las tres características que hacen que un caso sea presentado ante los jueces de forma idónea, clara y potente. Primero, el abogado tiene que ser un conocedor de la normativa referente a la materia que maneja; segundo, tiene que saber cuáles han sido los fallos, judiciales y constitucionales, referentes a los casos que representa o defiende en los Tribunales; tercero, debe conocer doctrina jurídica que pueda citar en sus escritos, demandas o pedidos y en los que endosa criterios de expertos a los suyos propios.
Categoría: Contraloría General del Estado
Acción de protección contra resoluciones de la Contraloría General del Estado
La Acción de Protección (AP), como garantía jurisdiccional (Art. 88 de la Constitución), puede presentarse contra actos u omisiones del poder público no judicial, y en ciertos casos contra personas particulares, que han vulnerado derechos constitucionales. En el caso de las resoluciones de la Contraloría General del Estado una AP solo tendrá procedencia cuando se alegue la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución y no en asuntos de mera legalidad que deben ser presentados ante un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo el cual también tutela derechos y realiza control de legalidad (Art. 300 del Código Orgánico General de Procesos) . Por aquello, una AP que se presente, ante cualquier juez de primera instancia, contra actos administrativos de la CGE, para que sea procedente, deberá cumplir con los parámetros dispuestos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Arts. 40.3 y 42.4).
¿Días hábiles o días calendario en los tiempos dispuestos por Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?
La confusión conceptual que muchas personas, incluyendo clientes nuestros, tienen respecto a qué son los días plazo o los días término y cuál es su diferencia ha generado que realicemos una explicación normativa de cómo debe interpretarse la contabilización de tiempos, tanto para ejercer la defensa como para identificar si la Contraloría General del Estado, y por ende cualquier entidad pública, ha cumplido correctamente sus actos dentro de los tiempos procesales que la ley le otorga.
En temas de Contraloría, días plazo son todos los días del calendario mientras que días término son únicamente los días hábiles, es decir sin tomar en cuenta sábados y domingos. Para afirmar esto hemos analizado varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Administrativo.
Fallo de triple reiteración, sobre la aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
La Corte Nacional de Justicia, el 25 de octubre de 2021, dictó un fallo de triple reiteración sobre la interpretación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Se ratifica que, si la Contraloría General del Estado no expide la resolución de responsabilidad civil culposa glosa dentro el plazo de 180 días (calendario), desde que son notificados de la predeterminación lo administrados, entonces se produce la caducidad de la potestad contralora.
La consecuencia de esto es la nulidad del acto administrativo de la Contraloría; que tendrá que ser, obligatoriamente, declarada por los jueces.
Fallo de triple reiteración sobre el Art. 26 de la LOCGE
La Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado, mediante un fallo de triple reiteración, sobre la nulidad absoluta que genera la aprobación de un informe de auditoría fuera del término de 180 días por parte de la Contraloría General del Estado.
Cuando la Contraloría viola su propia ley “no existe consecuencia jurídica”, dice el organismo de control
De forma impúdica y desvergonzada, la Contraloría General del Estado indica que cuando ellos violan la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) esto “no tiene una consecuencia jurídica”. Entonces ¿por qué la ley establece plazos fatales para que este organismo realice su trabajo?, o es que la ley solo es para los auditados y ¿no para quienes auditan?