La notificación es esencial para que el administrado pueda ejercer su derecho a la defensa. Tanto la Constitución como el Código Orgánico Administrativo en Ecuador establecen la necesidad de
que el administrado conozca el contenido completo del acto administrativo que le ha sido notificado. Sin embargo, la Contraloría General del Estado ha emitido un reglamento que contradice estas garantías al considerar la notificación electrónica efectiva solo con el envío de la boleta al correo del administrado. Esto viola el debido proceso y el derecho a la defensa. En cuanto al orden de las actuaciones administrativas, en el caso de las resoluciones de la Contraloría, se sigue el proceso de expedición de la resolución, emisión de la boleta y notificación de la resolución junto con la boleta. La notificación es la acción que otorga eficacia jurídica al acto administrativo.
En caso de demoras en abrir el correo, la responsabilidad recae en la entidad pública. La entidad debe buscar otras formas de notificación, como sea en persona, correo certificado, prensa o medios de comunicación. El incumplimiento de este postulado por parte de la entidad de control viola el derecho a la defensa de los administrados, quienes tienen el derecho de contradecir y presentar recursos.
Categoría: Contraloría General del Estado
El “campo minado” que es el recurso de revisión ante la Contraloría General del Estado
La presentación de un recurso de revisión en ocasiones puede convertirse en una trampa para los administrados, por los vacíos y contradicciones legales que tiene la LOCGE y sobre lo que los mismos juzgadores que imparten justicia manejan criterios divergentes. Por ello, en todo caso, consideramos que el camino más certero para el ejercicio del derecho a la defensa ante las actuaciones de la Contraloría General del Estado sigue siendo la vía judicial que, aunque lenta y también controvertida, ha demostrado ser más eficaz que el conocido reclamo administrativo (recurso de revisión).
¿De quién es la carga de la prueba en el derecho administrativo sancionador?
En el derecho administrativo sancionador, la carga de la prueba corresponde siempre a la administración pública. Es decir, es la administración quien debe disponer de pruebas suficientes, competentes y pertinentes; situación que muchas veces se omite y se quiere responsabilizar a los administrados sin razón alguna.
Los vicios de la Orden de reintegro
Si usted ha sido sujeto de una responsabilidad civil culposa vía orden de reintegro, o es un abogado/a que tiene clientes sancionados con esa responsabilidad, le interesará saber que la defectuosa emisión de órdenes de reintegro, por parte de la Contraloría General del Estado, sin realmente llegar a predeterminarlas o mejor dicho saltándose la predeterminación ocasiona que éstas actuaciones nazcan viciadas de nulidad e ilegalidad. El problema radica en que en una supuesta predeterminación de orden de reintegro, lo que hace la Contraloría, es emitir un acto administrativo sin sustento, que además ha violado el derecho a la defensa, y sobre el cual no se ha permitido la posibilidad de rebatir los argumentos expuestos por Contraloría. A continuación, presentamos un ejemplo de esta arbitrariedad.
¿Cuándo no vale la pena defenderse de la Contraloría?
El valor de las defensas con abogado/a ante la Contraloría General del Estado, bien sea en sede administrativa, jurisdiccional o constitucional, en muchas ocasiones supera el mismo valor de las multas o glosas. Es por esto que muchas personas optan por no defenderse y aceptan pagar, muchas veces, de forma injusta e ilegal, lo que la Contraloría les ha impuesto o determinado.
Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio, Contraloría tiene hasta 7 años para pronunciarse sobre las actuaciones de los servidores públicos
La Corte Nacional de Justicia, nuevamente, en un fallo de triple reiteración declara como precedente jurisprudencial obligatorio que: “El plazo de caducidad de la potestad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y los actos de las personas sujetas a su Ley Orgánica, de conformidad con el primer inciso del artículo 71 de dicho cuerpo legal, se contabilizará exclusivamente a partir de la realización de dichas actividades o actos objeto de control.” Esta es una más de las violaciones legales que la Contraloría General del Estado ha venido cometiendo en su labor de control y que lo sigue haciendo incluso hasta después del mencionado fallo.