Fallo de triple reiteración, sobre la aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

Un nuevo fallo de triple reiteración, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dado el 25 de octubre de 2021, respecto de la aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE), fue publicado el 9 de noviembre de 2021 en el Cuarto Suplemento N° 573 del Registro Oficial.

La Corte Nacional de Justicia tiene a su cargo el desarrollo de precedentes jurisprudenciales obligatorios mediante la expedición de los denominados “fallo de triple reiteración”, de conformidad con los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador (CE). 

La razón de este fallo, frena la equivocada y necia interpretación de la Contraloría General del Estado respecto de la siguiente disposición, que consta en la LOCGE:

Art. 56.- Contenido de las resoluciones y plazo para expedirlas.- La resolución respecto de la determinación de responsabilidad civil culposa se expedirá dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde el día hábil siguiente al de la notificación de la predeterminación. Si la determinación de la responsabilidad civil culposa incluyere responsables solidarios, el plazo anterior se contará desde la última fecha de la notificación.

La CGE jamás ha reconocido que si expide una confirmación de glosa fuera del plazo de 180 días eso provoca la nulidad de su actuación, pese a que nunca los Tribunales de la República le han dado la razón.

La CNJ, en su fallo, definió la siguiente línea argumental común, que de forma obligatoria para el futuro, deberán seguir en el futuro los jueces de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. Prescribe lo siguiente:

Que el plazo de 180 días previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado es un término fatal, de acatamiento obligatorio, que determina la caducidad de la potestad de control para confirmar o desvanecer total o parcialmente la predeterminación de responsabilidad civil culposa, por lo que cumplido dicho plazo es necesario que se declare la caducidad del procedimiento administrativo a fin de salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica.

Esto confirma lo que siempre sostuvimos, que la violación del plazo de 180 días para confirmar una glosa es un plazo fatal y que por lo tanto produce la caducidad del organismo de control para pronunciarse, ocasionando la nulidad del acto administrativo (resolución confirmatoria de glosa).

La (CGE), con alevosía, siempre negó que violar el artículo 56 de la LOCGE tenga provoque la caducidad para su pronunciamiento. Así, en las típicas respuestas (copia/pegar) que entrega, en contestaciones a la demanda, cuando este tema es observado dicen:

..por lo que se concluye, que el efecto de no emitir las resoluciones dentro del tiempo establecido en la ley, no constituye un plazo fatal que agota la potestad contralora, por lo que se insiste en que la Contraloría General del Estado obró dentro del límite legal establecido para el efecto.

Finalmente, una vez más, se dilucida de una manera diáfana, clara y concreta a quienes siempre tuvimos la razón y quién (léase CGE) mentía y manipulaba. Obviamente, hay que decir también que la no aceptación, por parte del organismo de control, de la caducidad y por lo tanto la confirmación de la glosa fuera del plazo legal llevó a muchas personas a plantear juicios, en los distintos Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo del país, mismos que nunca debieron iniciarse si la Contraloría reconocía a tiempo su error de interpretación.

Ahora, ¿quién reparará a quienes, innecesariamente, tuvieron y todavía tienen que defenderse en los Tribunales de la República contra decisiones arbitrarias e ilegales de la Contraloría?


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11 thoughts to “Fallo de triple reiteración, sobre la aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado”

  1. Soy uno de los afectados por la prepotencia de Contraloría de no acatar su propia ley en el articulo 56. En el caso mio emitió la responsabilidad mas de tres años después de haber hecho la predeterminación. Además, yo había justificado con documentos toda la glosa. Pregunto, ahora quien responde por los innumerables gastos en notarios, abogados, copias, movilización y, sobre todo, por todo este tiempo de angustias y trabajo vano ? Habrá forma de conseguir que la Contraloría responda ante alguien por su negligencia culposa?

    1. Hay forma. Si ya se defendió y ganó el caso, con una sentencia que se encuentre ejecutoriada, se puede demandar a la Contraloría por daños y perjuicios ocasionados por la negligencia de sus servidores.

      1. Tengo una audiencia preliminar y voy a tomar como base de mi defensa estos fallos de Triple reiteración de los artículos 26 y 56 de la LOCGE, todos ellos violentados por la contraloría. Entiendo que ya la Contraloría no ha tenido mas alternativa que aceptarlos. O a buscado otra argumentación? Gracias por responderme mi estimado abogado.

      2. Los jueces le darán la razón sin más, en la misma audiencia preliminar termina el proceso.
        Los abogados de la Contraloría, dicen en estas audiencias a los jueces “juzguen en derecho”.
        No hay nada que juzgar en el fondo, sino que se declare la nulidad de la resolución por haber la Contraloría emitido un acto administrativo sin competencia en razón del tiempo (COA Art. 105.numerales 3 y 4).

  2. y los Acuerdos con los cuales la CGE suspendió plazos y términos productos de la pandemia, deben ser considerados o no?

  3. Estimado Dr. Buenos días. Gracias por su siempre acertada información. Tengo una inquietud. El plazo de 180 días (días calendario) del art. 56 no se vería transformado en días término conforme lo determina el Código Orgánico Administrativo (Plazo solo en meses o en años)? Agradezco su gentil respuesta.

    1. Para el control de recursos públicos prevalece lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que claramente dispone en el artículo 56 como días plazo (días calendario).

      1. Yo tengo un caso del art. 56 literal a y lo jueces de lo contencioso dijeron que el triple fallo es solo para el art 56 literal b no aplica para el literal a qué otra sentencia del mismo artículo 56 del reglamento de la contraria general del estado esta que se aplique exactamente al artículo 56 literal a

      2. Es correcto lo señalado por los jueces, el Reglamento de la LOCGE en sus literales a y b tocan distintas caducidades y tipos de responsabilidades.

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