Sobreprecios en la contratación pública – Parte II: el informe de pertinencia

Una prerrogativa más, producto de la reforma al COIP en materia anticorrupción (obra y gracia del Presidente de la República y la Asamblea Nacional que estuvieron en funciones para febrero del año 2021), que fue añadida a la Contraloría General del Estado (CGE), órgano omnipotente de control, fue la emisión del “informe de pertinencia y favorabilidad” previo a todas las contrataciones públicas (Art. 22.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP).

El informe de pertinencia y favorabilidad, documento público por mandato de la ley, que graciosamente en el reglamento expedido por el señor Lasso (Presidente de la República) se le ha quitado la palabra “favorabilidad”, no es más que otro trámite burocrático y engorroso inventado para ralentizar más el ya de por sí lento proceso de contratación pública. 

El informe debe contener lo siguiente (Art. 27.2 del Reglamento de la LOSNCP):

  1. Formulario de solicitud: objeto, tipo, plazo, presupuesto referencia de la contratación, declaración de que la misma consta en el Plan Anual de Contratación (PAC).
  2. Estudio de mercado.
  3. Demás documentos que la Contraloría disponga mediante resolución.

El mencionado informe debe emitirse de forma previa a un proceso de contratación dentro del término de 15 días, salvo las excepciones previstas en el artículo 27.11 del Reglamento de la LOSNCP entre las que se cuentan contrataciones por catálogo, contratos complementarios y modificatorios e ínfima cuantía entre otros. Algo curioso es que, estas excepciones no constan en la reforma de la LOSNCP, que en el primer inciso de su artículo 22.1,  expresamente indica: “previo a toda contratación pública”. 

Se entendería que el poner excepciones en el reglamento al informe de pertinencia “suaviza” la dureza de la ley que fue expedida, pero de todas formas se constituye en un reglamento que en esa parte está violando, por omisión, norma expresa; y que fue expedido por el hoy presidente Lasso. 

Veamos un caso práctico:

La unidad de negocio de CELEC EP – Hidrotoapi, el 7 de septiembre de 2021 solicita el “informe de pertinencia Nro. 000194” para la contratación de “pólizas de seguros contra todo riesgo contratista y responsabilidad civil para el proyecto Toachi – Pilatón” con un presupuesto referencial de 3 373 995,75 USD.

En la solicitud, la entidad contratante, no presenta ni una sola proforma dentro del estudio de mercado porque de las 20 compañías de seguros a las que les cursó invitación ninguna respondió. La Contraloría, el 10 de septiembre de 2021, emite el informe de pertinencia correspondiente dando el “visto bueno” para la contratación.

Si ya se cuenta con un informe de pertinencia, entonces, ¿Qué problema futuro podría haber?

En un examen especial que la CGE realice sobre esta contratación bien podría indicarse que hay un sobreprecio, porque de los análisis que los auditores realicen en el futuro quién sabe contra qué comparen, o en base de qué cotizaciones, se indique que en el proceso de contratación hubo “sobreprecio en la contratación pública” (Artículo 294.1 del Código Orgánico Integral Penal).

Es decir que, un informe de pertinencia (y favorabilidad) de ninguna manera garantiza que el proceso de contratación no pueda ser observado posteriormente por la CGE. Así lo permite el COIP cuando indica que el sobreprecio puede ser determinado por la Contraloría General del Estado, y cuando este sea declarado, una vez juzgado, se imponga una pena privativa de libertad, para contratantes y contratistas, que puede ir de cinco a siete años.

¿Será que las compañías de seguros, así como otros proveedores del Estado, sabiendo ya que “la espada de Damocles” (parte I de este artículo) está pendiendo sobre la cabeza de todo a quien le vende al Estado ya no quieran por esa razón ni siquiera dar proformas? Estamos hablando de 20 compañías que se quedaron en silencio (adjunto listado).


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