La defensa , en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado es un ejercicio casi inútil. El organismo de control confirma las predeterminaciones sabiendo incluso que viola su propia ley (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).
El ejercicio de control a ultranza, como lo realiza la Contraloría, pone en entredicho la actividad del control de los recursos públicos, al buscar culpables, sea como sea, y obligarles a las personas auditadas a ir a un juicio contencioso administrativo por el desgaste, muchas veces innecesario, que esto significa.
Categoría: Respuestas a Observaciones de Contraloría
El “ajedrez” de la defensa ante la Contraloría
Defenderse de las observaciones de la Contraloría General del Estado requiere de una buena estrategia jurídica. Estar atento a los errores procesales e interpretaciones erróneas en las que incurre el organismo de control es algo que puede solucionar el caso de forma inmediata (de pleno derecho). Por eso sugerimos, que se ataque a los argumentos de la Contraloría con las mejores “armas” de defensa jurídica que se tenga y no se esté dando vueltas cuando se dispone de “reinas” como en el ajedrez.
El comentario de auditoría
Conocer cómo la Contraloría General del Estado genera un comentario de auditoría es importante para ejercer un mejor ejercicio de defensa frente al mencionado organismo. También saber como cerrar brechas entre la “condición” y el “criterio” sirve para realizarse una autoevaluación de control interno.
¿Conviene ser notificado por la Contraloría?
Aparentemente no ser notificado por la Contraloría General del Estado, cuando sabemos que otras personas que estaban en la misma observación inicial ya lo han sido, parezca una buena noticia. No obstante, el no saber de la CGE por un período prolongado puede convertirse en una pesadilla ya que no vaya a ser que se esté perdiendo oportunidades de defensa ante el organismo de control.
Preguntas y respuestas: la caducidad de los 7 años y el tiempo para notificar resoluciones
En este artículo se contesta a la pregunta sobre el tiempo que tiene la Contraloría General del Estado para notificar órdenes de reintegro una vez que la resolución fue expedida y se explica cómo se determina si han pasado ya los 7 años para que el organismo de control se pronuncie.
Asesórese bien para responder a la Contraloría General del Estado
Responder observaciones a la Contraloría General del Estado es algo que debe realizarse con cuidado y meditación. Por eso, si debe asesorarse para tal tarea hágalos con profesionales que saben del tema.