El comentario de auditoría

El definir qué es un comentario de auditoría gubernamental, y las consecuencias que se pueden derivar del mismo, es quizás uno de los asuntos menos conocido por parte de las personas que son sujetos de auditoría (e incluso por los mismos auditores) por parte de la Contraloría General del Estado (CGE). Del comentario, que es lo que usted encuentra como los resultados de un informe de auditoría, es de donde posteriormente se devienen la predeterminación y determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas.

De acuerdo con Sawyer (2005) un comentario de auditoría debe tener ciertos elementos básicos como son: condición, criterio, causa, efecto, conclusiones y recomendación. Al comentario se le suele llamar también “hallazgo”, palabra que no me gusta por el sentido negativo que implica, hallar errores, y en consecuencia imponer sanciones en el caso de la auditoría gubernamental.

La condición es el relato de la situación encontrada, es como solían decir los auditores antiguos “contar el cuentico”. Es la descripción irrefutable de los hechos sobre la que no existe negación posible independientemente de las consecuencias o significado que se les pueda atribuir.

El criterio son los estándares que debieron cumplirse por parte de quienes realizaron la actividad sujeta a revisión. En el sector público, por lo general, estos estándares tienen relación  con la normativa aplicable que se debió tomar en cuenta por parte de los administrados para realizar sus actividades.

La causa es lo que ocurrió para que el criterio no se haya cumplido, que pueden ser objetivos, tareas, etc. Identificar bien las razones de la causa genera las soluciones a futuro, concebidas en las recomendaciones del informe de auditoría.

El efecto responde a la pregunta ¿Y? ¿Cuáles fueron las consecuencias? Haber obtenido resultados negativos o no esperados son el efecto de que algo no salió bien y pueden reflejarse de forma monetaria o no (simplemente incumplimiento de normas sin consecuencia económica).

Un punto importante y que genera bastante debate son las recomendaciones del informe de auditoría. En el caso ecuatoriano las recomendaciones del organismo de control (CGE) son de cumplimiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). Cabe señalar que en varias ocasiones la CGE se ha equivocado en las recomendaciones propuestas porque o no son aplicables o incluso su cumplimiento violaría lo dispuesto en otras normas. 

La clave de todo lo comentado está en determinar si existe o no una brecha entre la condición y el criterio ya que de haber esto se generará una observación por parte de de la CGE y consecuentemente vendrá una sanción administrativa (multa) y/o civil culposa (orden de reintegro o multa).

Por lo tanto, la pelea con la Contraloría está en si se acepta o se niega que hubo una desviación del criterio (estándar o norma). Lo lógico será siempre defenderse alegando la no desviación de la norma y demostrando aquello de forma fáctica y jurídica, en todas las instancias que existen para ejercer el derecho a la defensa.

Con lo expuesto, cuando usted lea una “comunicación de resultados provisionales”, asista y escuche una lectura de borrador de informe,  o lea el informe aprobado podrá identificar cada uno de los elementos que componen el comentario de auditoría. Finalmente recuerde, sin brecha entre la condición y el criterio no puede haber observación del organismo de control.

En nuestro un video ampliamos nuestro punto de vista sobre este tema.

Importancia de conocer cómo se elabora un comentario de auditoría

Referencias:

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. (2002). Suplemento del Registro Oficial 595 de 12 de junio de 2002 y sus posteriores reformas.

Sawyer, L. (2005). Internal Auditing: The Practice of Modern Internal Auditing. Altamonte Springs, Estados Unidos de América: The Institute of Internal Auditors.  

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