El 12 de octubre de 2021 será considerado un día histórico para poner un freno a parte de las injusticias y atropellos que, a diario, comete la Contraloría General del Estado. Ayer se publicó en el Suplemento Nº 556 del Registro Oficial la Resolución No. 10-2021 de la Corte Nacional de Justicia que, por fin, expide un fallo de triple reiteración (Art. 184-2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador) declarando la “nulidad absoluta” de la actuación de la Contraloría cuando el mencionado organismo de control apruebe un informe fuera del término de los 180 días que dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE).
El artículo 3 de la mencionada resolución dice:
“Declarar como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO, el punto de derecho que contiene la siguiente regla:
- El artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece un plazo o término fatal, según corresponda, de cumplimiento obligatorio por parte del ente de control, vencido el cual opera la caducidad de la facultad controladora y determina que la aprobación del informe de auditoría gubernamental esté viciado de nulidad absoluta, toda vez que el funcionario público que lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; por lo que la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declararla de oficio o a petición de parte, en aplicación de la garantía de preclusión y del principio de la seguridad jurídica”.
De manera que no “estábamos locos” quienes siempre sostuvimos que el expedir un informe de auditoría gubernamental fuera del término señalado en la ley (LOCGE) causaba la nulidad del acto administrativo de la Contraloría.
Lamentablemente, la tozudez de la Contraloría y de sus funcionarios (empezando por quienes han ostentado inmerecidamente el cargo de Contralor General del Estado) ha provocado que personas a quienes les expidieron resoluciones producto de informes aprobados fuera del término legal hayan tenido que ir a defenderse en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, con el consecuente desgaste de tiempo, paciencia y dinero en el pago de honorarios profesionales a abogados.
Dicen que el tiempo siempre da la razón y han tenido que pasar muchos años para que la justicia, que finalmente llega, se pronuncie de una manera contundente sobre un tema que siempre manifestamos era una violación no solo a la ley de la Contraloría sino a los derechos de los administrados.
Suscripción
Registre, en los casilleros que están a la derecha, su primer nombre y correo electrónico para recibir gratuitamente nuestro mini curso.
Nota: no se emite certificado de asistencia o aprobación.
ES LEGITIMO QUE DURANTE LA EJECUCION DE UN EXAMEN ESPECIAL LA CONTRALORIA MODIFIQUE MEDIANTE OFICIO LA FECHA DE LA ORDEN DE TRABAJO; CON LO CUAL SE EXTIENDE EL TERMINO DE LOS 180 DIAS PREVISTO EN EL ART. 26 DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GEENERAL DEL ESTADO, PARA LA APROBACION DEL INFORME FINAL .
La CGE puede modificar la orden de trabajo pero ese cambio no amplía el término de 180 días para que se apruebe el informe de auditoría desde la fecha de la primera orden de trabajo.
Buenos noche mi Dr. tengo una consulta, un caso donde la Contraloría se demoró 197 días para emitir la Resolución a la predeterminación Glosa, y cuando se le interpuso el recurso de revisión para que realicen la caducidad por el Art. 56 de la CGE, respondieron que hubo una suspensión de plazos dispuesta mediante acuerdo No. 007-CG-2021, de 20 días, por tal razón la resolución estaba dentro del tiempo, ¿preguntó los Administrado podían atacar esa disposición emitida en ese acuerdo o no.? Porque el Art. 56 dice que es de plazo fatal, es decir no puede ser suspendido por nada..!!
Sabemos que los jueces están aceptando los Acuerdos de la Contraloría que interrupten tiempos, lamentablemente para los administrados.
Lo que sí se está aceptando es que no puede haber interrupciones para el transcurso de los 7 años que tiene la Contraloría para pronunciarse sobre las actuaciones de los servidores públicos.
Es discutible si los Acuerdos de interrupción de plazos y términos interrumpen o no el tiempo que transcurre para el cálculo de plazos fatales, como son los 180 días para confirmar una glosa, por lo qué habrá que seguir observando los fallos de los Tribunales y que antecedentes jurisprudenciales se van asentando.
Buenas noches dr. Necesito realizarle uma consulta. Puede ayudarme con su telefono para llamarlo. Gracias
Favor comuníquese a info@franciscoaguirre.com
Muy buena noticia Dr Aguirre se acabaron las arbitrariedades por parte de la
Contraloria
Gracias Dr. por la información, bendiciones.
Gracias Dr. Aguirre por esta información. y por mantenernos informados de esos temas tan importantes para quienes hemos tenido que afrontar difíciles situaciones de irrespeto a las leyes y a la justicia…!!!