Las responsabilidades civiles que la Contraloría General del Estado (CGE) determina se clasifican en dos tipos: 1) glosas y 2) órdenes de reintegro. En esta explicación nos referiremos a la segunda.
La orden de reintegro se ha convertido en un caso sui generis dentro de las competencias legales que tiene la Contraloría General del Estado (CGE) para determinar responsabilidades, al punto de que al emitirla se olvida el organismo de control que primero tiene que predeterminar la misma o cuando la “predetermina” lo hace de una forma deficiente, por decir lo menos.
Para recordar, el proceso que tiene que seguirse para llegar a un acto administrativo, con el que se expide una resolución, es el siguiente:
Un acto administrativo, resolución de determinación de responsabilidades, tiene que necesariamente ser precedido por un acto de simple administración, que en el caso de Contraloría es el oficio de predeterminación de responsabilidades.
Como podemos apreciar en el siguiente encabezado de predeterminación de orden de reintegro, el asunto que la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades (DNPR) le da al oficio 00249 es de “Orden de Reintegro”, lo cuál es equivocado porque el asunto debería ser “Predeterminación de Responsabilidad Civil Culposa – Orden de Reintegro”. Al ponerse directamente como orden de reintegro se está violando el debido proceso en la garantía del derecho a la defensa porque no se está emitiendo un acto administrativo sin que previamente haya existido el acto de simple administración como es la predeterminación.
Confirma lo dicho anteriormente, cuando al final del mencionado oficio 00249 DNPR se señala que se le concede al administrado el plazo de 90 días para que reintegre el valor. Es decir, se ordena que se realice el pago sin que haya habido realmente una predeterminación previa. Para colmo, se indica que en esos 90 días se podrá presentar la “reconsideración” de la orden de reintegro. La reconsideración es un recurso administrativo, al igual que el recurso de revisión que señala el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE).
Es decir que, para la Contraloría el oficio que emite la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades es un verdadero acto administrativo porque se indica en el mismo que hay un valor que tiene que ser pagado en el plazo de 90 días y que esta actuación puede ser impugnada en sede administrativa con el denominado “recurso de reconsideración” el cual se puede presentar hasta en en el plazo de 90 días de notificada la “orden de reintegro”. Así lo evidencia lo que señala al final el oficio No. 00249 DNPR que hemos utilizado como ejemplo.
La deficiente y viciada predeterminación de órdenes de reintegro, que emite la CGE, hace que estas actuaciones puedan ser impugnadas en sede judicial con buenos argumentos como para que se declare su nulidad e ilegalidad.
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Buenas noches doctor.
Me podría ayudar absolver la siguiente inquietud, por favor.
¿La Contraloría General del Estado está facultada o tiene potestad constitucional y legal para determinar responsabilidades civiles, vía glosa, que provengan de acciones de control efectuadas a ingresos propios o de autogestión de las entidades públicas en general? Esta consulta la realizo porque tengo conocimiento que la Contraloría General del Estado nunca ha establecido responsabilidad civil, consistente en glosa, por la falta de cobro de tributos municipales, inclusive de los prescritos.
Le agradecería muchísimo precisar los fundamentos de derecho que sustenten vuestra opinión profesional.
Agradezco de antemano por su gentil atención y estoy a la espera de su respuesta.
Que un Municipio no haya cobrado correctamente los tributos a los que tiene derecho sí son temas que observa la Contraloría, incluso en entidades públicas que manejan recursos de autogestión.
Efectivamente doctor Aguirre, en el oficio ya declara responsabilidad.
Gracias por su guía.