¿Cuándo no vale la pena defenderse de la Contraloría?

Con frecuencia tenemos consultas, sobre temas de Contraloría, de personas que han sido sancionadas, bien sea por multas (sanciones administrativas) o glosas (sanciones civiles). El problema de poder resolver la mayoría de estos casos no se genera porque no haya razones para justificar la actuación de los administrados o identificar vicios procedimentales que pudo haber cometido el organismo de control, sino que justamente el defenderse (en vía administrativa, jurisdiccional o constitucional) resulta más costos que pagar económicamente la sanción.

¿Es decir que, para casos “pequeños,” es más conveniente pagar la sanción que defenderse? Pues sí. A ver, vamos a soltar ciertas tarifas promedio del mercado de defensa en casos de Contraloría. Para una impugnación en sede administrativa de una resolución de Contraloría, la presentación de un recurso de revisión puede costar fácilmente desde los 1 000 USD, (requiere firma de abogado) y para un juicio contencioso administrativo la defensa puede  iniciar fácilmente en los 5 000 USD (sin tomar en cuenta adicionalmente honorarios de éxito, que representan un porcentaje de la glosa, por ganar el caso). Ojo, que estas tarifas no son las que nosotros cobramos en nuestro estudio jurídico, que por cierto son mucho más bajas que lo comentado, sino que nos estamos refiriendo a las tarifas del mercado.

También es verdad que lo que le cuesta a un cliente defenderse, varía por el tipo de cliente y tipo de caso. Muchos abogados utilizan para tasar sus servicios la fórmula denominada “a ojo de buen cubero” haciéndole una inspección económica a su cliente, esto lo vemos siempre, lo hacen haciendo caras y gestos curiosos y de pronto violà le dicen: “esto le cuesta tanto”. Estas fórmulas empíricas si bien se usan por los abogados, son simplemente una forma de variar en más o en menos los valores ya mencionados anteriormente, ya que al final ajustan los honorarios al termostato expuesto en base de que “ese valor es más el IVA”, “no le incluí mi pago de impuesto a la renta”, “si quiere la rebaja me paga en efectivo todo el valor”, etc.

¿Qué pasa entonces cuando el posible título de crédito que se emita, por la sanción de Contraloría, sea digamos de 1 000 USD  menos de 1 USD? A continuación, un ejemplo con una resolución que determina el pago de 6 centavos de dólar.

Además, sobre este caso la resolución remite copia certificada de la misma al Director Nacional de Recaudación y Coactivas para que disponga la emisión y recaudación de los títulos de crédito correspondientes.

Ahora, volviendo al tema de cuándo vale la pena ejercer defensa ante la Contraloría, en el caso expuesto se debe considerar que los honorarios de la defensa típica, en sede administrativa o judicial, supera de largo el valor a pagarse de la obligación que va a emitirse. Claro que, también hay intereses que deben ser pagados en función del tiempo que ha transcurrido desde el supuesto perjuicio económico.

Los administrados cuando pretenden desvanecer una resolución de la Contraloría, se olvidan o no consideran el valor que puede costar una defensa ante el organismo de control, buscan ayuda (la pagan) y después “se enteran” de la noticia de que defenderse es extremadamente costoso, tanto que en la mayoría de los casos el valor de la defensa supera el pago de la obligación para con el Estado.

Tal vez comentar estos hechos, de que es costoso defenderse con patrocinio jurídico de los actos administrativos de la Contraloría, le cae como un balde de agua fría a muchas personas . Pero, el objetivo justamente de exponer esta situación es para ahorrarles tiempo y dinero a quienes tienen situaciones que solucionar ante el organismo de control.

Suscripción

Registre, en los casilleros que están a la derecha, su primer nombre y correo electrónico para recibir gratuitamente nuestro mini curso.

Nota: no se emite certificado de asistencia o aprobación.

Su información está segura con nosotros. Powered by ConvertKit

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *