La Contraloría General del Estado suspendió por tercera ocasión, en el lapso de los dos últimos años, los términos y plazos de todos los procedimientos que se realizan en el proceso de control gubernamental. Esta suspensión se la realiza a partir del 28 de abril y reanudándose el cómputo de tiempos el 21 de mayo de 2021, lo que equivale a 17 días término (días hábiles) o 23 días plazo (días calendario), según sea el caso.
Expresamente el Acuerdo 007-CG-2021, suscrito el 28 de abril de 2021 por la Contralora General Subrogante, indica lo siguiente:
“Art. Único. Suspender, a partir del 28 de abril del 2021, los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de las acciones de control que estén en ejecución, así como los procedimientos de aprobación de informes de auditoría gubernamental, predeterminación y determinación de responsabilidades, recaudación y coactivas; y, aquellos inherentes a la entrega de documentación, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentación y subsanación de recursos; y, calificación y registro de firmas audítoras privadas, los mismos que se reanudarán el día 21 de mayo del 2021, de conformidad a lo expresamente establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1291 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 437 de 22 de abril del 2021; o, en su defecto, conforme lo determinen las disposiciones adicionales que eventualmente fueren expedidas por la autoridad nacional competente, en relación con la duración y vigencia de las restricciones de movilidad y el estado de excepción en las provincias mencionadas en el Decreto.”
En materia de auditoría gubernamental, se precisa que las acciones de control cuyas órdenes de trabajo estén por emitirse conforme a lo planificado, iniciarán a partir del 21 de mayo del 2021, para cuyos efectos la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional adoptará las acciones que corresponda.”
El mencionado Acuerdo fue publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 444 de 4 de mayo de 2021.
Ahora, si usted piensa que esto favorece a los administrados pues déjeme decirle que no es así. Esto realmente favorece a la Contraloría, que ahora se toma más tiempo para internamente apresurar las aprobaciones de informes, determinación de responsabilidades, etc.
No es que el organismo de control ha dejado de trabajar o funcionar sino que, todo lo contrario, se está tomando más tiempo para evitar incurrir en vicios de procedimiento como la caducidad para pronunciarse.
Estas triquiñuelas ya ha utilizado la Contraloría en dos ocasiones anteriores, en octubre 2019 por la quema de su edificio, y en marzo 2020 por la pandemia del COVID. Nos parece un esfuerzo intencionado del organismo de control de dilatar los procesos y beneficiarse en disponer de más tiempo, para ellos, en generar las actuaciones que la ley limita en cuanto al tiempo que tienen para hacerlo.
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Muchas gracias Doctor por su respuesta. Saludos.
Estimado Doctor,
En este link comparto una sentencia al respecto del acuerdo de 2019; a su criterio lo mismo sería aplicable para la suspensión de 2020?
https://www.linkedin.com/pulse/es-v%C3%A1lido-el-acuerdo-031-2019-cge-para-suspender-los-plazos-zyzqe/
Saludos Cordiales,
David
Estimado David, muchas gracias por compartir el artículo.
Utilizando la misma lógica jurídica, los demás Acuerdos de la CGE que interrumpen términos y plazos tampoco estarían sobre la ley (LOCGE).
Es un precedente horizontal muy bueno!