¿Quién está obligado a presentar información a la Contraloría?

Según el artículo 76 de la Ley Orgánica de la  Contraloría General del Estado (LOCGE) los servidores públicos y los representantes de las personas jurídicas de derecho privado tienen la obligación de remitir información a la Contraloría cuando esta entidad lo requiera. Dice expresamente:

Art. 76.- Obligación de remitir información.- Las instituciones del Estado y sus servidores, así como los personeros y representantes de las personas jurídicas de derecho privado sometidas al control de la Contraloría General del Estado, en los términos previstos en la presente Ley, están obligadas a proporcionar a ésta, exclusivamente para fines del examen de auditoría, información sobre las operaciones o transacciones cuando les sean requeridas por escrito.

En derecho público, a lo cual está sometido el organismo de control (Art. 226 de la Constitución),  solo se puede hacer lo que la ley dispone y nada más allá de eso. ¿Por qué entonces se permiten los auditores de la Contraloría solicitar información a quienes no están encausados dentro del Art. 76 LOCGE, como es el caso de ex servidores públicos?

Pues, puede suceder por una de estas dos razones:

  1. Los auditores desconocen su propia ley, que es la que les faculta a solicitar información.
  2. Los auditores, conociendo que la ley no les permite solicitar información a ex servidores públicos solicitan de todas formas la misma para “ver qué les responden”.

En cualquiera de ambas situaciones, los auditores están yendo más allá de las facultades legales que la ley les otorga para realizar su trabajo; y esto es reprochable porque siendo autoridad de control, como lo son y nadie desconoce eso, tienen que ceñirse a las competencias que su posición define.

De otra parte, los administrados, en su desconocimiento de los límites que tiene la Contraloría y sus auditores, se amedrentan por el requerimiento de información que les hacen y no saben cómo cumplir con el pedido realizado.

Como ya mencionamos en nuestro artículo “Cómo proceder con la entrega de información a la Contraloría” la información de una entidad pública tiene un custodio quien es un servidor público en funciones y que es el único que dispone de los expedientes y documentos institucionales. El referido custodio, del área que fuere, es quien puede facilitar los documentos institucionales a los auditores, nadie más! 

Conocemos de los abusos que cometen la Contraloría y sus funcionarios, cuando realizan las labores de control, y consideramos nuestro deber proveer de información correcta a quienes son auditados. Por eso, si usted es un administrado (auditado) tiene que saber cuáles son los límites que tiene el organismo de control en el ejercicio de sus competencias constitucionales; tiene que conocer la ley y hacer respetar sus derechos.


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15 thoughts to “¿Quién está obligado a presentar información a la Contraloría?”

  1. Dr. Soy exfuncionario de una institución la cual estan auditando un contrato, en donde fui parte de una comisión de ayuda , diferente a la comisión de suscripción de actas, Yo en mi desconocimiento respondí 2 informes ante 2 informes provisionales de resultados de contraloria; esta bien que siendo ex funcionario haya respondido?, , si lo hice fue porque me indicaban incumplimientos de que ciertos productos no cumple con ciertos items , ante lo cual respondi : que con los respaldos que yo tengo y teniendo en cuenta que yo estuve hasta x fecha , presento la evidencia de que ha esa fecha el producto si cumplía con los items que dicen que no hay y al final solicite a controloria, que ante la evidencia presentada que es clara y teniendo en cuenta que yo estuve hasta x fecha, que es casí 2 años antes de la fecha que ellos estan revisando y a auditando, solicito que se me retire dichos incumplimientos que pueden afectar mi estado laboral…. ; y ahora fui invitado a la lectura final del informe. QUe me recomienda hacer?

    1. Su pregunta requiere agendar una consulta, son demasiados temas como para dar una respuesta por este medio.

  2. Buenos días Dr., qué pasa si no se envía la información de datos personales, solicitada en el oficio de notificación de inicio de acción de control?

  3. Estimado Doctor, que siginifica el rol o las veces de guardalmacen, yo fui nombre con accion de personal año 2012, pero jamas hasta el dia de hoy se entrego la bodega mediante acta entrega recepcion, y sigue actuando como guardalmacen desde año 1999 hast 2022, siendo que su accion hoy es guardalmacen asistente. Pero sigue actuando, ya que las autoridades le han solicitado que sanee y regularice muchos pendientes. No se que hacer yo nunca recibi nada y quien responde por todo es el guardalmacen asistente, y me preguntan cge sobre el art. 76 de la cge. que responde, los expediente y todo tiene el compañero asistente

  4. Buenas noches Doctor yo trabaje como servidor publico en auditorias medicas hace 6 años y hasta la fecha actual 2021 me continuan enviando oficios que de respuesta como ud dice yo ya no tengo informacion para responder a los oficios,pero me ha tocado pedir a compañeras que aun laboran alli algo de informacion pero cada vez es dificil recopilar informacion y responder a los oficios que me continuan enviando que puedo hacer.
    Cada año me ahn enviando esos oficios me he dado modos de responder.
    Que podria hacer gracias.

    1. Cada vez que le pidan información, se entiende sobre expedientes que usted no tiene, puede indicar a los auditores que le faciliten copias de los expedientes para usted poder pronunciarse y ejercer de esta manera su pleno derecho a la defensa.

  5. Buenas noches, muchas gracias por su informacion , siempre oportuna.

    Que pasa si un ex servidor publico no contesta el Oficio de Resultados provisionales, continua la observacion y va directo al Informe borrador de Resultados

    Saludos
    Soraya

    1. Obviamente si no responde a una comunicación de resultados, este tema pasará al borrador del informe.
      Entonces, una vez realizada la lectura del informe borrador, el administrado tendrá 5 días laborables para aportar, nuevamente, pruebas de descargo nuevamente después de realizada la lectura/conferencia final (Art. 24 Reglamento de la LOCGE).

  6. Hola! muchas gracias por los post. todos son muy útiles e interesantes.

    Siempre he tenido una duda, en relación al artículo 41 de la ley de la contraloría general del Estado, los correos electrónicos pueden ser válidos para cumplir con la condición de “por escrito” ?

    Gracias

  7. Estimado doctor. Lamentablemente en desconocimiento respondí un pedido de información de contraloria de una empresa en la que trabajé hace mas de un año y que está siendo auditada en estos momentos con examen especial. Mi respuesta se dirigio en terminos muy generales a mencionar documentos y sobre todo indicar que soliciten directamente al responsable de ellos puesto que ya no laboro alli. ¿Puede que el haber respondido sea contraproducente? Y además ¿Puedo yo utilizar de alguna forma a mi favor este oficio de pedido de información? Gracias su rrspuesta

    1. Su respuesta fue adecuada. Es la empresa quien debe responder y evaluar la pertinencia de responder o no.

  8. Gracias Francisco por inteligenciar a los administrados son muy valiosos e importantes, felicitaciones a usted y a su empresa. saludos Gladys

  9. Doctor, muchas gracias por compartir esta información. Siempre estoy al pendiente de sus muy interesantes publicaciones.
    Saludos.

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