El oficio No. 09165 de fecha 23 de octubre de 2024, emitido por la Procuraduría General del Estado (PGE), responde a una consulta formal formulada por el Contralor General del Estado respecto a la competencia de la Contraloría General del Estado (CGE) en la resolución de recursos de revisión relacionados con responsabilidades administrativas culposas. La consulta se enmarca en la interpretación de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) y su normativa reglamentaria.
Antecedentes y contexto legal
La CGE tiene la facultad de determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas derivadas de auditorías gubernamentales. Según los artículos 49 y 60 de la LOCGE, las resoluciones que establecen responsabilidades administrativas culposas son definitivas en sede administrativa, pero pueden ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En contraste, el recurso de revisión está previsto únicamente para las resoluciones que establecen responsabilidad civil culposa.
Sin embargo, los artículos 43 y 44 del Reglamento de Determinación de Responsabilidades (RDR) de la CGE amplían la posibilidad de interponer el recurso de revisión también para las responsabilidades administrativas culposas, generando una aparente contradicción normativa entre la LOCGE y el reglamento interno de la Contraloría.
Análisis del pronunciamiento
La Procuraduría General del Estado, tras analizar la consulta, resalta la necesidad de garantizar el debido proceso en la determinación de responsabilidades. En este contexto, concluye que la Contraloría sí tiene competencia para conocer y resolver recursos de revisión respecto de resoluciones adoptadas en materia de responsabilidades administrativas y civiles culposas, conforme a lo establecido en el RDR.
Este pronunciamiento es significativo porque refuerza la aplicación del principio de legalidad y la interpretación armonizada de normas en casos de posible contradicción. Se considera que las garantías constitucionales del debido proceso, especialmente el derecho a recurrir establecido en el artículo 76, literal m) de la Constitución, deben ser aplicadas a todas las decisiones administrativas que afecten derechos y obligaciones.
Además, el documento cita la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha destacado la importancia de permitir la impugnación de actos administrativos tanto en sede administrativa como ante los órganos de la función judicial (artículo 173 de la Constitución).
Impacto y consecuencias del pronunciamiento
El criterio expuesto por la Procuraduría General del Estado en el Oficio No. 09165 tiene importantes implicaciones para la gestión de la Contraloría General del Estado y la administración pública en general:
- Claridad en la competencia de la CGE: Se reconoce la atribución del organismo para conocer recursos de revisión sobre responsabilidades administrativas culposas, lo que refuerza su papel en el control del uso de los recursos públicos.
- Garantía del debido proceso: Se subraya la importancia de garantizar mecanismos adecuados de impugnaciónen sede administrativa, asegurando que los sujetos afectados por decisiones de la CGE puedan recurrirlas antes de acudir a la vía contenciosa.
- Seguridad jurídica: La interpretación de la PGE contribuye a una mayor coherencia normativa, evitando que contradicciones entre la LOCGE y el RDR generen incertidumbre sobre los procedimientos de revisión.
- Jurisdicción contencioso-administrativa: Aunque se reconoce la competencia de la CGE para resolver recursos de revisión, se mantiene abierta la posibilidad de acudir a los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo como instancia adicional de impugnación.
- Precedente jurídico: Este pronunciamiento puede servir de base para futuras interpretaciones normativas y ajustes en la regulación de los procedimientos administrativos.
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