Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio, Contraloría tiene hasta 7 años para pronunciarse sobre las actuaciones de los servidores públicos

Es bastante conocido que la Contraloría General del Estado (CGE) puede pronunciarse, respecto de las actuaciones de los servidores públicos y de las personas jurídicas y naturales sujetas al control de este organismo de control,  únicamente dentro de los 7 años desde que ocurrió el acto que podría ser observado. 

Lo mencionado está claramente dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) que, en su primer inciso, dispone lo siguiente:

 “La facultad que corresponde a la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado, y los actos de las personas sujetas a esta Ley, así como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades o actos.”

Lamentablemente, es conocida la resistencia y el descaro que tienen los funcionarios de la CGE para aplicar los plazos “fatales” que tienen cumplirse de conformidad con la LOCGE. Muestra de aquello fue la expedición, el 12 de octubre de 2006 mediante Acuerdo No. 026 CG, de un reglamento sustitutivo de responsabilidades en cual el organismo de control establecía, en su artículo 17, que la caducidad se interrumpía con la orden de trabajo. Semejante mamotreto jurídico estuvo vigente hasta el año 2018 y producto de aquello, sin que se conozca que la Contraloría haya ganado un solo caso en los Tribunales Contencioso Administrativo del país, sobre este punto de derecho, el organismo de control pretendía casar las sentencias de todos sus casos perdidos. 

El artículo 17 del mencionado reglamento decía lo siguiente: 

Interrupción de la caducidad.- La caducidad según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se calculará en el plazo de cinco años contado desde la fecha del acto u omisión del servidor público, persona natural o jurídica y tercero vinculado directa o indirectamente con el recurso público y se interrumpirá en la fecha en que se produzcan en el proceso de control gubernamental, inclusive el que realiza la auditoría interna: la orden trabajo, la ejecución de campo, la elaboración del informe, la conferencia final, el control de calidad, la aprobación del informe y la determinación de responsabilidades con la glosa, la resolución original, el recurso de revisión y la resolución del mismo.

Se entiende entonces que por cansancio, despecho y el infame desperdicio de los recursos del Estado, utilizando la justicia ordinaria, es que finalmente la Corte Nacional de Justicia emitió un nuevo fallo de triple reiteración el 23 de noviembre de 2022, publicado en el Segundo Suplemento No. 216 del Registro Oficial el 23/12/2022, declarando como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:

“El plazo de caducidad de la potestad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y los actos de las personas sujetas a su Ley Orgánica, de conformidad con el primer inciso del artículo 71 de dicho cuerpo legal, se contabilizará exclusivamente a partir de la realización de dichas actividades o actos objeto de control.”

A pesar de la claridad de la ley sobre lo expresado aquí, es conocido que la Contraloría desacata tanto la ley como el mismo precedente jurisprudencial obligatorio de la Corte Nacional de Justicia inclusive después de la publicación de este.

Ejemplo:

En la resolución 6738 expedida el 1 de noviembre de 2022, notificada el 7 de noviembre del mismo año, se observa un acto en el que se pagó a un proveedor de una entidad pública el 11 de septiembre de 2015. Evidentemente, desde que se realizó el acto observado, 11 de septiembre de 2015 hasta la notificación de la resolución el 7 de noviembre de 2022 han transcurrido más de 7 años, exactamente 7 años 1 mes 25 días. El acto administrativo notificado debió declarar la caducidad señalada de oficio.

Estos errores de la Contraloría son frecuentes y hacen notar la ligereza con la que el organismo de control realiza la labor de determinación de responsabilidades. ¿Los perjudicados por este obrar negligente? Los administrados, quienes ahora, por culpa de la CGE, tendrán que gastar en honorarios de defensa de abogado bien sea en vía administrativa o judicial.


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3 thoughts to “Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio, Contraloría tiene hasta 7 años para pronunciarse sobre las actuaciones de los servidores públicos”

  1. Estimado Dr una consulta y en el caso de las Órdenes de Reintegro según señala una parte de motivacion de una sentencia que el artículo 56 no aplica para las mismas y que la notificación de la OR ya se considera como determinación de responsabilidad debido a que dan 90 días para el pago, entonces Contraloria se está basando de la motivación de esa sentencia para señalar q los 7 años prescribe desde la actividad hasta la notificación del Oficio que si se impugna y la Resolución de emiten no se debe considerar para los 7 años, más sin embargo el mismo artículo 71 segunda párrafo señala que las Órdenes de Reintegro caducarán si es que en el año de la notificación no se ha pronunciado el Organismo de Control, cree usted que ese año se debe contabilizar desde la notificación del Oficio hasta la emisión de la Resolución cuando se haya solicitado la revisión, me quede de igual manera la duda si la Contraloria indica que la notificación ppr Oficio de la OR la consideran como determinación xq pone en el asunto predeterminacion de responsabilidad orden de reintegro como q son muchas cosas q no guardan concordancia, en espera de su respuesta le agradezco

  2. Excelente artículo, es de mucha ayuda para quienes venimos por años trabajando en la función pública; ojalá lean esto los señores auditores de la Contraloría General del Estado, pues muchas veces tenemos que gastar grandes sumas de dinero, y lo que es más, nuestro tiempo defendiéndonos de las consabidas auditorias.

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