¿A quién beneficia que no haya Contralor?

Pese a que la Contraloría General del Estado (CGE) presenta en su página web al flamante Contralor General del Estado subrogante (Ing. Carlos Riofrío González), designado recientemente no sabemos por quién o la validez de este nombramiento, los cuestionamientos sobre la legalidad de las actuaciones de este funcionarios lloverán sin duda.

Desde el 12 de junio de 2021, se cuestiona la legitimidad de si existe o no Contralor General subrogante en la Contraloría General del Estado, es decir ¿existe en ese organismo una autoridad legalmente posesionada y designada? Sobre esto el Procurador General del Estado se ha pronunciado indicando que hay un vacío legal. ¿A quien afecta o beneficia esto?

Fotografía tomada de la página web de la Contraloría General del Estado.

Para comprender la magnitud del problema revisemos las funciones del Contralor General del Estado, o del Contralor Subrogante como es el caso actual. 

El Reglamento de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado (Acuerdo 002-CG-2021), vigente desde el 3 de marzo de 2021, establece los documentos y actos a ser suscritos por las distintas autoridades de la Contraloría. 

Así, entre las actuaciones más importantes del Contralor, y que nadie más en esa institución puede hacerlo están:

  1. Suscripción de documentos,a las máximas y ex máximas autoridades de los organismos de la función ejecutiva, empresas públicas de ámbito nacional, Corte Constitucional, Corte Nacional de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Presidente de la Función de Transparencia y Control Social; miembros del Consejo de la Judicatura; Consejos Nacionales de Igualdad; Procurador General del Estado; Defensor Público; Defensor del Pueblo; Fiscal General del Estado; titulares de las Superintendencias; Asambleístas; Parlamentarios Andinos; Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; Ministros de Estado; Jefe del Comando Conjunto; Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas; Comandante General de la Policía Nacional; representantes del cuerpo diplomático acreditados en el país; autoridades de organismos internacionales; y, representantes de 
  2. Resoluciones de recursos de revisión de responsabilidades administrativas y civiles culposas a las autoridades que se detallan en el párrafo anterior; y autoridades y ex autoridades elegidas por votación popular con ámbito regional, provincial y cantonal; y aquellas responsabilidades civiles que superen los 200 Salarios Básicos Unificados (80 000 USD al año 2021).
  3. Oficios para remitir informes de indicios de responsabilidad penal a la Fiscalía General del Estado.
  4. Expedición de normativa de control y regulaciones internas de la misma Contraloría.
  5. Avocación para el inicio de acciones judiciales y contestación de demandas.
  6. Acciones de personal de los Subcontralores.

Cabe señalar que el Contralor no aprueba ningún informe de auditoría y/o examen especial. Este asunto se detalla a continuación.

La aprobación de los informes de auditoría en ningún caso la realiza el Contralor General del Estado. Esta actividad está delegada, por la facultad que en su artículo 26 la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) le otorga al Contralor, a los funcionarios de la Contraloría detallados a continuación.  Así tenemos, autoridad / origen de la emisión del informe:

Respecto de la aprobación de informes de auditoría y exámenes especiales

  • Subcontralor General del Estado: direcciones nacionales de auditoría de la matriz y compañías de auditoría contratadas.
  • Directores Nacionales de Auditoría: unidades de auditoría interna de su ámbito.
  • Directores Nacionales de Auditoría en Territorio: direcciones provinciales de su ámbito.
  • Director Provincial de Pichincha: unidades de auditoría interna de su ámbito.
  • Directores Provinciales (excepto Pichincha): unidades de auditoría interna en su ámbito.

Suscripción de resoluciones de determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas

  • Lo realiza el Subcontralor General del Estado, en calidad de responsable de la Subcontraloría de Responsabilidades a las personas señaladas en el punto 1 de este artículo. En el caso de responsabilidades civiles cuando éstas superan los 500 Salarios Básicos Unificados (80 000 USD).

Resumiendo, si no hay un Contralor General en funciones y con la debida legitimidad para ocupar el cargo básicamente pasa que:

  • No hay quien emita resoluciones en los casos importantes de recursos de revisión.
  • No hay quien remita Informes de Indicios de Responsabilidad Penal a la Fiscalía.

Entonces, los beneficiados de la ausencia de una máxima autoridad en la Contraloría General del Estado son quienes tienen presentados recursos de revisión y no les conviene que se ratifique una resolución original (tal vez el transcurrir del tiempo les beneficia para que se produzca el silencio negativo de la Contraloría y poder acudir entonces a los Tribunales, Art. 71 y 85 de la LOCGE) y quienes han sido actores de temas que el organismo de control considera pueden ser delitos penales contra la administración pública.


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