La prescripción y la caducidad son instituciones jurídicas similares pero no iguales. Es importante conocer la diferencia para saber tomar ventaja de cada una en el momento oportuno, especialmente cuando se ejerce defensa ante las actuaciones de la administración pública.
Categoría: Caducidad
Cuando la Contraloría viola su propia ley “no existe consecuencia jurídica”, dice el organismo de control
De forma impúdica y desvergonzada, la Contraloría General del Estado indica que cuando ellos violan la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) esto “no tiene una consecuencia jurídica”. Entonces ¿por qué la ley establece plazos fatales para que este organismo realice su trabajo?, o es que la ley solo es para los auditados y ¿no para quienes auditan?
La caducidad y la Contraloría General del Estado
La caducidad, como figura e institución jurídica, es la pérdida de competencia que tiene un órgano administrativo para pronunciarse por el simple transcurrir del tiempo. Un acto administrativo expedido fuera del tiempo establecido en la ley es nulo, así lo determina el Código Orgánico Administrativo en su artículo 105 números 4 y 5. En el proceso de control gubernamental existen varias fases en las cuales la Contraloría General del Estado debe cumplir con su trabajo dentro de los plazos y términos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). Lamentablemente, el organismo de control desconoce en la mayoría de sus actuaciones cuando incurre en caducidad y esto obliga a los administrados a buscar justicia en sede judicial con los gastos, de todo tipo, que eso implica.