La orden de reintegro: concepto, origen y responsables

La orden de reintegro es la segunda figura jurídica que se encuentra dentro de las responsabilidades civiles culposas que determina la Contraloría General del Estado. Como tal, se produce cuando el perjuicio económico ha ocurrido por haberse realizado un pago indebido. Cabe identificar que, un pago indebido es aquel que no tiene fundamento legal o contractual y que se realizó a beneficiarios que no cumplieron con la contraprestación. También es importante conocer quién es el beneficiario/s y quiénes facilitaron el pago a fin de identificar a los responsables principales y subsidiarios, estos últimos que gozan del derecho de orden y excusión.

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El “campo minado” que es el recurso de revisión ante la Contraloría General del Estado

La presentación de un recurso de revisión en ocasiones puede convertirse en una trampa para los administrados, por los vacíos y contradicciones legales que tiene la LOCGE y sobre lo que los mismos juzgadores que imparten justicia manejan criterios divergentes. Por ello, en todo caso, consideramos que el camino más certero para el ejercicio del derecho a la defensa ante las actuaciones de la Contraloría General del Estado sigue siendo la vía judicial que, aunque lenta y también controvertida, ha demostrado ser más eficaz que el conocido reclamo administrativo (recurso de revisión).

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Los vicios de la Orden de reintegro

Si usted ha sido sujeto de una responsabilidad civil culposa vía orden de reintegro, o es un abogado/a que tiene clientes sancionados con esa responsabilidad, le interesará saber que la defectuosa emisión de órdenes de reintegro, por parte de la Contraloría General del Estado, sin realmente llegar a predeterminarlas o mejor dicho saltándose la predeterminación ocasiona que éstas actuaciones nazcan viciadas de nulidad e ilegalidad. El problema radica en que en una supuesta predeterminación de orden de reintegro, lo que hace la Contraloría, es emitir un acto administrativo sin sustento, que además ha violado el derecho a la defensa, y sobre el cual no se ha permitido la posibilidad de rebatir los argumentos expuestos por Contraloría. A continuación, presentamos un ejemplo de esta arbitrariedad.

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