La orden de reintegro es la segunda figura jurídica que se encuentra dentro de las responsabilidades civiles culposas que determina la Contraloría General del Estado. Como tal, se produce cuando el perjuicio económico ha ocurrido por haberse realizado un pago indebido. Cabe identificar que, un pago indebido es aquel que no tiene fundamento legal o contractual y que se realizó a beneficiarios que no cumplieron con la contraprestación. También es importante conocer quién es el beneficiario/s y quiénes facilitaron el pago a fin de identificar a los responsables principales y subsidiarios, estos últimos que gozan del derecho de orden y excusión.
Categoría: Respuestas a Observaciones de Contraloría
¿De quién es la carga de la prueba en el derecho administrativo sancionador?
En el derecho administrativo sancionador, la carga de la prueba corresponde siempre a la administración pública. Es decir, es la administración quien debe disponer de pruebas suficientes, competentes y pertinentes; situación que muchas veces se omite y se quiere responsabilizar a los administrados sin razón alguna.
Los vicios de la Orden de reintegro
Si usted ha sido sujeto de una responsabilidad civil culposa vía orden de reintegro, o es un abogado/a que tiene clientes sancionados con esa responsabilidad, le interesará saber que la defectuosa emisión de órdenes de reintegro, por parte de la Contraloría General del Estado, sin realmente llegar a predeterminarlas o mejor dicho saltándose la predeterminación ocasiona que éstas actuaciones nazcan viciadas de nulidad e ilegalidad. El problema radica en que en una supuesta predeterminación de orden de reintegro, lo que hace la Contraloría, es emitir un acto administrativo sin sustento, que además ha violado el derecho a la defensa, y sobre el cual no se ha permitido la posibilidad de rebatir los argumentos expuestos por Contraloría. A continuación, presentamos un ejemplo de esta arbitrariedad.
¿Cuándo no vale la pena defenderse de la Contraloría?
El valor de las defensas con abogado/a ante la Contraloría General del Estado, bien sea en sede administrativa, jurisdiccional o constitucional, en muchas ocasiones supera el mismo valor de las multas o glosas. Es por esto que muchas personas optan por no defenderse y aceptan pagar, muchas veces, de forma injusta e ilegal, lo que la Contraloría les ha impuesto o determinado.
La gran verdad de la defensa, en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado
La defensa , en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado es un ejercicio casi inútil. El organismo de control confirma las predeterminaciones sabiendo incluso que viola su propia ley (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).
El ejercicio de control a ultranza, como lo realiza la Contraloría, pone en entredicho la actividad del control de los recursos públicos, al buscar culpables, sea como sea, y obligarles a las personas auditadas a ir a un juicio contencioso administrativo por el desgaste, muchas veces innecesario, que esto significa.
El “ajedrez” de la defensa ante la Contraloría
Defenderse de las observaciones de la Contraloría General del Estado requiere de una buena estrategia jurídica. Estar atento a los errores procesales e interpretaciones erróneas en las que incurre el organismo de control es algo que puede solucionar el caso de forma inmediata (de pleno derecho). Por eso sugerimos, que se ataque a los argumentos de la Contraloría con las mejores “armas” de defensa jurídica que se tenga y no se esté dando vueltas cuando se dispone de “reinas” como en el ajedrez.