Equivocadamente, a nuestro criterio, ciertos jueces del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo de Quito consideran que el administrado es notificado del acto administrativo cuando la entidad pública le envía un correo electrónico (sin importar si la persona abrió o no el mismo). Esto viola el derecho a ejercer defensa de forma oportuna y con los medios adecuados, que la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 76 numeral 7, literales a), b), c) y h). Entonces, a futuro, habrá que “adivinar” si la Contraloría le mandó un correo electrónico porque si no le llegó o no lo abrió, un buen día se encontrará que ni en el banco tiene fondos, puesto que la mencionada entidad ya le puso medidas cautelares con una orden de pago inmediato, algo sumamente preocupante.
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