La administración adecuada de los recursos públicos es uno de los fundamentos esenciales para asegurar la transparencia, eficiencia y equidad en la gestión estatal. Sin embargo, en Ecuador, la Contraloría General del Estado ha adoptado prácticas que han generado controversia, tales como emitir glosas entre entidades del sector público por supuestos perjuicios económicos, a pesar de que la doctrina y jurisprudencia establecen que no existe perjuicio económico cuando los recursos se manejan dentro del mismo ámbito estatal. Este ensayo busca exponer la incoherencia de este proceder, respaldado en sentencias relevantes, incluyendo el pronunciamiento de la Corte Nacional de Justicia en el caso de César Rodrigo Cabrera Torres contra la Contraloría General del Estado.
Desde una perspectiva doctrinal, las transferencias de recursos entre entidades públicas no deben considerarse perjudiciales, ya que estas persiguen fines comunes y no intereses lucrativos. Las doctrinas de derecho administrativo establecen que cualquier interacción económica entre instituciones estatales debe evaluarse en función del beneficio colectivo. Este principio promueve la eficiencia y colaboración entre las instituciones del sector público, buscando evitar conflictos y fomentar una visión integral del manejo de recursos.
En este contexto, la jurisprudencia ha sido clara. La sentencia de la Corte Nacional de Justicia en el caso No. 17811-2016-01189 es emblemática. En esta, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo determinó que no existe evidencia categórica de que los trabajos realizados por la empresa contratada no se ejecutaron o se ejecutaron de manera insuficiente. La Contraloría argumentaba que la falta de documentación precontractual justificaba un perjuicio económico, pero el fallo de la Corte afirmó que la ausencia de documentos no demuestra necesariamente un daño patrimonial al Estado. Según la mencionada Sala, si bien la inobservancia de normas administrativas puede generar responsabilidades administrativas culposas, no implica automáticamente una responsabilidad civil culposa, a menos que se demuestre un daño económico real.
El fallo también subraya un tema central: la falta de prueba de un perjuicio económico concreto. Según los jueces, no basta con alegar el incumplimiento de formalidades; es necesario demostrar un impacto negativo tangible sobre los recursos públicos. Este razonamiento respalda la idea de que las glosas emitidas por la Contraloría deben sustentarse en pruebas claras y precisas del daño patrimonial, respetando así los principios de justicia y debido proceso.
A pesar de estos fundamentos, la Contraloría General del Estado ha continuado con un proceder errático, emitiendo glosas basadas en presuntos perjuicios económicos entre entidades públicas. Este enfoque ha generado incertidumbre y desconfianza en la gestión pública, obstaculizando la colaboración entre instituciones estatales y aumentando la carga administrativa y judicial. Además, estas prácticas pueden paralizar proyectos esenciales y afectar la motivación de los funcionarios encargados de la administración de recursos.
Un ejemplo destacado de las consecuencias negativas de este proceder es el caso analizado, en el cual la Contraloría glosó a César Rodrigo Cabrera Torres por un supuesto perjuicio económico de más de $32,000 USD. Sin embargo, el Tribunal de instancia determinó que, aunque faltaba documentación adecuada, los trabajos realizados sí se llevaron a cabo, y la entidad pública recibió los beneficios de dichos servicios. Este razonamiento evidencia que no puede haber un daño económico cuando una entidad pública recibe el beneficio correspondiente a un pago realizado, incluso si hubo irregularidades administrativas.
El fallo también resalta un punto crucial sobre la carga de la prueba. La Corte establece que corresponde a la Contraloría demostrar de manera fehaciente que se produjo un perjuicio económico y no meramente alegar irregularidades documentales. Esta interpretación refuerza el principio de que las acusaciones deben basarse en pruebas objetivas y no en presunciones, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica.
Ante este panorama, es imperativo que la Contraloría General del Estado revise su enfoque y adopte lineamientos más coherentes con la doctrina y jurisprudencia vigentes. Una posible solución sería implementar procedimientos más rigurosos y específicos para determinar el daño patrimonial en casos de transferencias entre entidades públicas. Además, se podría establecer un sistema de resolución de disputas interinstitucionales que permita abordar estas controversias de manera más eficiente y justa, sin comprometer la colaboración entre instituciones.
En conclusión, las glosas basadas en presuntos perjuicios económicos entre entidades públicas reflejan una falta de alineación con los principios doctrinales y jurisprudenciales que rigen la administración pública en Ecuador. El fallo de la Corte Nacional de Justicia en el caso de César Rodrigo Cabrera Torres subraya la importancia de distinguir entre incumplimientos administrativos y daños económicos reales, destacando la necesidad de un enfoque basado en pruebas objetivas y principios de justicia. Corresponde a la Contraloría adoptar prácticas que respeten estos lineamientos, promoviendo una gestión pública más coherente, eficiente y alineada con los valores constitucionales.
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