La Contraloría no comunica 🤐 la aprobación de los informes de auditoría

El deber de notificación según el artículo 12 numeral 3 del Acuerdo 010-CG-2024

El artículo 12 numeral 3 del Acuerdo 010-CG-2024 establece de manera explícita que la Contraloría General del Estado debe notificar la aprobación del informe de auditoría gubernamental a las personas naturales o jurídicas auditadas. Este requisito tiene un propósito claro: garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, en conformidad con los principios constitucionales consagrados en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. La omisión de esta notificación constituye una irregularidad que impacta significativamente tanto en el proceso administrativo como en los derechos de los auditados.

La notificación no es un mero formalismo; es una etapa clave en la relación entre los sujetos auditados y el organismo de control. Permite a las partes implicadas conocer de manera oficial el contenido y los resultados del informe, así como ejercer su derecho a presentar observaciones, recursos o pruebas adicionales que puedan modificar o aclarar los hallazgos señalados. Por ello, la falta de notificación vulnera derechos fundamentales y puede ser causa de nulidad de los procedimientos subsecuentes.

Impacto de la omisión de notificación

Cuando la Contraloría General del Estado no notifica la aprobación del informe de auditoría a los auditados, se generan varios problemas legales y prácticos, entre los cuales destacan los siguientes:

  1. Violación del derecho al debido proceso: El debido proceso implica que toda persona tiene derecho a ser informada de las decisiones administrativas o judiciales que le afectan, así como a tener la oportunidad de defenderse y aportar pruebas en su favor. La notificación del informe aprobado es una parte esencial de este proceso. Su omisión priva a los auditados de la posibilidad de conocer en detalle los hallazgos y cuestionarlos en una etapa temprana, generando indefensión.
  2. Desconocimiento de resultados y hallazgos: Sin la notificación, los auditados no tienen acceso oficial a los resultados de la auditoría, lo que limita su capacidad para responder de manera adecuada. Esto también puede generar incertidumbre y desconfianza en el procedimiento, afectando la legitimidad de las acciones de la Contraloría.
  3. Nulidad de las actuaciones: Según el principio de legalidad, toda actuación administrativa debe cumplir estrictamente con las normas y procedimientos establecidos por la ley. La omisión de un paso fundamental como la notificación constituye un vicio de procedimiento que puede ser considerado suficiente para declarar la nulidad de todo lo actuado por la Contraloría. Esto incluye las resoluciones, sanciones o medidas derivadas del informe de auditoría.

Fundamento jurídico de la nulidad

El principio de nulidad está basado en la necesidad de garantizar la transparencia, la equidad y el respeto a los derechos fundamentales en los procesos administrativos. En este caso, la omisión de la notificación por parte de la Contraloría vulnera disposiciones legales y constitucionales clave, entre ellas:

  • La Constitución de la República del Ecuador: El artículo 76 asegura que nadie puede ser privado de sus derechos sin una resolución motivada, dictada dentro de un procedimiento regular en el cual se respeten las garantías del debido proceso.
  • El Código Orgánico Administrativo (COA): Este establece que cualquier acto administrativo que carezca de un requisito esencial, como la notificación, puede ser declarado nulo de pleno derecho.
  • El propio Acuerdo 010-CG-2024: Al incumplir las disposiciones de este acuerdo, la Contraloría genera un vicio que afecta la validez de sus actuaciones.

La nulidad no solo protege los derechos de los auditados, sino que también busca asegurar que los procedimientos administrativos se lleven a cabo de manera transparente, respetando las normas y principios establecidos.

Implicaciones de la nulidad

Si se declara la nulidad de lo actuado por la Contraloría debido a la omisión de la notificación, las consecuencias pueden ser significativas:

  1. Anulación de sanciones o medidas: Cualquier sanción económica, administrativa o de otro tipo derivada del informe de auditoría quedaría sin efecto, protegiendo a los auditados de medidas injustas.
  2. Revisión del procedimiento: La Contraloría estaría obligada a reiniciar el proceso de auditoría, cumpliendo con todas las disposiciones legales y garantizando el derecho a la defensa de los auditados.
  3. Fortalecimiento del control administrativo: Este tipo de situaciones subraya la importancia de que las instituciones públicas cumplan rigurosamente con los procedimientos establecidos, fomentando una mayor transparencia y legalidad.

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