En el contexto de la administración pública ecuatoriana, surge una controversia jurídica y operativa respecto al alcance y las competencias de las auditorías internas en las Empresas Públicas, específicamente en relación con la realización de exámenes especiales. Esta problemática tiene sus raíces en una aparente contradicción normativa entre la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). Resolver esta antinomia requiere un análisis exhaustivo de las disposiciones legales, el marco constitucional y los principios de prevalencia normativa.
El rol de las auditorías internas según la LOEP
La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 47, establece que las auditorías internas tienen como función principal llevar a cabo el control previo y concurrente. Esto significa que su enfoque está en verificar el cumplimiento normativo y la correcta utilización de los recursos públicos mientras las actividades están en curso, o incluso antes de que estas se ejecuten. Este enfoque preventivo tiene como propósito garantizar la transparencia y la eficiencia en las operaciones de las Empresas Públicas.
No obstante, el mismo artículo 47 también menciona que las auditorías internas pueden realizar exámenes especiales. Aquí surge la disyuntiva, ya que el examen especial, por su propia naturaleza, es una acción de control posterior. Es decir, se trata de una evaluación detallada y retrospectiva de un proceso, proyecto o gestión específica, con el fin de detectar posibles irregularidades, identificar áreas de mejora o determinar responsabilidades administrativas.
La definición de exámenes especiales según la LOCGE
Por otro lado, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 19, define con claridad que el examen especial es una acción de control posterior, orientada a evaluar actividades realizadas. Esto coloca a los exámenes especiales fuera del ámbito preventivo y concurrente que caracteriza a las auditorías internas, según la LOEP. Desde esta perspectiva, parecería que las auditorías internas no están facultadas para llevar a cabo este tipo de evaluaciones retrospectivas, ya que tal función recae principalmente en la Contraloría General del Estado.
La antinomia entre la LOEP y la LOCGE
Esta aparente contradicción normativa ha generado debates sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones legales. Por un lado, la LOEP otorga a las auditorías internas la posibilidad de realizar exámenes especiales, pero al mismo tiempo limita su ámbito de acción al control previo y concurrente. Por otro lado, la LOCGE categoriza el examen especial como una acción exclusiva de control posterior, lo que parecería excluir a las auditorías internas de esta competencia.
Resolviendo la antinomia: el marco constitucional y el principio de especialidad
Para resolver esta antinomia, es fundamental recurrir a las disposiciones constitucionales y a los principios de jerarquía y especialidad normativa. Según el artículo 427 de la Constitución de la República del Ecuador, en caso de conflicto entre disposiciones legales, prevalecerá aquella que esté en concordancia con los principios constitucionales. Además, el artículo 315 de la misma Constitución establece que las Empresas Públicas son entidades de derecho público con autonomía administrativa, lo que refuerza la necesidad de un marco legal claro y coherente para su funcionamiento.
Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece que, en caso de duda, se debe aplicar la norma más favorable al administrado. En este contexto, podría argumentarse que la LOEP, al ser una ley posterior y de especialidad en relación con las Empresas Públicas, prevalece sobre la LOCGE en lo que respecta a las competencias de las auditorías internas.
Implicaciones prácticas y jurídicas
Desde una perspectiva práctica, esta resolución implica que las auditorías internas de las Empresas Públicas pueden realizar exámenes especiales, siempre que estas acciones estén justificadas dentro del marco de la LOEP y no contradigan los principios de la LOCGE. Sin embargo, es esencial que estas auditorías adopten un enfoque metodológico riguroso y mantengan una coordinación efectiva con la Contraloría General del Estado para evitar duplicidades y garantizar la legalidad y legitimidad de sus acciones.
En términos jurídicos, esta interpretación resalta la importancia de un análisis contextual y armónico de las disposiciones legales, considerando no solo el texto de la ley, sino también los principios y objetivos que subyacen a su aplicación. Asimismo, pone de manifiesto la necesidad de fortalecer la capacidad técnica y operativa de las auditorías internas, para que puedan cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva y acorde con el marco normativo vigente.
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