Es una regla general que toda obligación, entre particulares o a favor del Estado, tiene un tiempo límite para su cobro. A esto se le denomina prescripción. Al respecto, el Código Civil, en su artículo 2392 establece:
“Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.- Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.” (énfasis añadido)
En el caso de las obligaciones que son producto de responsabilidades civiles determinadas por la Contraloría General del Estado, la prescripción es una figura que puede aplicarse cuando la obligación ya se encuentra en “firme” y aún no ha sido notificado su cobro, con una “orden de pago inmediato”, en un tiempo superior a los 10 años. Al respecto, el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) establece lo siguiente:
“Art. 73.- Prescripción del cobro de obligaciones y del ejercicio de las acciones.- Las obligaciones nacidas de responsabilidades civiles culposas de que trata esta Ley, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que la determinación confirmatoria de la responsabilidad civil culposa se hubiere ejecutoriado y será declarada por el Contralor General, de oficio o a petición de parte, o por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo; por vía de impugnación o por vía de excepción al procedimiento de ejecución coactiva (…)” (énfasis añadido)
La obligación, en el caso de una glosa confirmada, queda en firme cuando sobre ésta ya no es posible presentar ningún tipo de recurso en sede administrativa o judicial, considerando que la misma sea determinada y actualmente exigible (Art. 267 del Código Orgánico Administrativo).
El Código Orgánico de Procesos también prevé, una acción especial de excepciones a la coactiva, el alegar la prescripción de la acción de cobro. Así, el numeral 2 del artículo 316 del mencionado cuerpo normativo dispone:
“Art. 316.- Excepciones a la coactiva. Al procedimiento coactivo solo se podrán oponer las siguientes excepciones: (…) 2. Extinción total o parcial de la obligación sea por solución o pago, compensación, confusión, remisión o prescripción de la acción de cobro (…)” (énfasis añadido)
Como podemos observar, alegar la prescripción de la obligación es un medio de defensa para evitar que la misma pueda ser cobrada.
Requisitos para solicitar la prescripción
- Disponer de los documentos que demuestren la fecha/razón de notificación de la resolución. Esto se puede solicitar a la Contraloría.
- Verificar que hayan transcurrido más de 10 años hasta la fecha de la solicitud, sin que la Contraloría haya emitido un título de crédito o una orden de pago inmediato.
Caso práctico
Gabriel G. (identidad protegida) fue notificado de la resolución de responsabilidad civil culposa glosa No. 5039 de 24 de diciembre de 2013 el 26 de marzo de 2014. Esta última fecha se la comprueba con la boleta física de notificación, como se aprecia a continuación.
Así, desde el 26 de marzo de 2014 hasta la presente fecha (enero de 2025) claramente se puede apreciar que han transcurrido más de 10 años, conforme lo dispone el artículo 73 de la LOCGE. Es por lo tanto procedente realizar la petición al Contralor General del Estado para que declare la prescripción de la obligación contenida en la resolución 5039.
Pregunta: ¿es necesario hacer el pedido para que se declare la prescripción de la obligación?
Respuesta: A nuestro criterio sí, porque la declaración de la prescripción le quitará de su mente una preocupación más. Además, si no se hace la petición siempre hay el riesgo de que un buen día le llegué la coactiva de la obligación en cuestión (tome en cuenta que un acto administrativo goza de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad), y que tal si ¿eso llegará a notificarse eventualmente a los herederos? Tal vez no sabrían qué hacer. ¡Mejor solucionar los problemas hoy!
Pd. la glosa es de 57 000 USD, que con intereses desde el año 2014 a la fecha (enero 2025) ya duplica el monto inicial.
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Execelente tema
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