Nos encontramos con casos, siempre sui generis, en las consultas que nos realizan nuestros clientes. En esta ocasión sobre un examen especial a las declaraciones patrimoniales que realiza la Contraloría General del Estado, y en el que la auditora le solicita al servidor público que justifique sus movimientos financieros con las copias de cheques, transferencias, etc.
En el mencionado caso, quien debe demostrar que el servidor público pudo haber tenido movimientos de origen ilegal o ilícito es Contraloría, más no la persona auditada.
En ocasiones, creemos que por vagancia, exceso de trabajo, o negligencia los auditores solicitan información que no deben, ya que quien debe disponer de documentos certificados para el establecimiento de una responsabilidad (administrativa, civil o penal) es Contraloría. Distinto es el caso cuando auditoría solicita información de tipo institucional al servidor público en funciones sobre documentos que reposan en la entidad y que el auditado es custodio.
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La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 sobre los derechos de protección, relacionado al principio de presunción de inocencia, señala:
“2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratado como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
Por lo tanto, si Contraloría está realizando una auditoría quien debe demostrar la posible culpabilidad de un servidor público es este organismo; y también disponer y presentar las pruebas que así lo demuestran.
Esto nos lleva también a señalar que el personal de Contraloría debe conseguir pruebas y evidencia suficiente, competente y relevante, que la Norma de Auditoría Gubernamental EAG-05 (Evidencia suficiente, competente y relevante) claramente señala en la parte correspondiente:
“Para fundamentar los comentarios, conclusiones y recomendaciones respecto a la administración de un ente, programa u operación significativa, sujetos a la auditoría, el auditor obtendrá evidencia suficiente, competente y pertinente, mediante la aplicación de técnicas de auditoría.- La evidencia de auditoría comprende toda información que provenga de varias fuentes y sirvan de respaldo de las actividades operativas, administrativas, financieras y de apoyo que desarrolla la entidad auditada…”.
Finalizando nuestro análisis, podemos concluir que es el auditor quien debe encontrar suficientes elementos de convicción para plantear una acusación del Estado en contra del servidor público, y para ese menester deberá agotar todos los medios legales y morales que tiene a su alcance.