¡No confíe en la Contraloría! – no respeta ni los Acuerdos del Contralor

Recientemente un cliente nuestro, Marco G., recibió la inadmisión de su respuesta a una predeterminación de responsabilidad civil culposa. Esto porque dice la Contraloría que la mencionada persona presentó su respuesta de forma extemporánea, es decir fuera del tiempo que la ley prevé. 

Vamos al caso, Marco fue notificado de la predeterminación el 21 de abril de 2021 y presentó su respuesta el 8 de julio del mismo año, es decir en 78 días plazo y no dentro de los 60 días plazo que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) dispone en su artículo 53.1. Si el plazo para responder era de 60 días, ¿por qué lo hizo en 78 días? 

La respuesta se la hizo en 78 días en razón de que la Contralora General del Estado subrogante, abogada Valentina Zárate quien estuvo en funciones al 28 de abril de 2021, expidió el Acuerdo N° 007-CG-2021 de 28 de abril de 2021 mediante el cual la Contraloría suspendió plazos y términos para los procedimientos de predeterminación y determinación de responsabilidades. Esta suspensión se realizó, desde el 28 de abril al 21 de mayo de 2021, por 23 días plazo.

En su artículo el mencionado Acuerdo dice:

“Art. Único.­ Suspender, a partir del 28 de abril del 2021, los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de las acciones de control que estén en ejecución, así como los procedimientos de aprobación de informes de auditoría gubernamental, predeterminación y determinación de responsabilidades, recaudación y coactivas; y, aquellos inherentes a la entrega de documentación, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentación y subsanación de recursos; y, calificación y registro de firmas audítoras privadas, los mismos que se reanudarán el día 21 de mayo del 2021, de conformidad a lo expresamente establecido en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1291 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 437 de 22 de abril del 2021; o, en su defecto, conforme lo determinen las disposiciones adicionales que eventualmente fueren expedidas por la autoridad nacional competente, en relación con la duración y vigencia de las restricciones de movilidad y el estado de excepción en las provincias mencionadas en el Decreto” (énfasis agregado). 

Incluso, el Acuerdo señala como antecedente de su expedición, en su último considerando, lo siguiente:

“Que, en razón del acatamiento obligatorio e inmediato de las medidas decretadas por el Presidente de la República en el marco del estado de excepción por calamidad pública, podrían verse limitados los procesos administrativos que ejecuta este Organismo Técnico de Control, así como las garantías constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa que asisten a los administrados,” (énfasis agregado).

Por la razón expuesta adicionamos, para la respuesta, a los 60 días plazo (LOCGE) los 23 días que concedió el Acuerdo 007-CG-2021; de manera que el plazo para ejercer la defensa, mediante una respuesta, se incrementó realmente a 83 días; por eso fue que Marco presentó su respuesta dentro del tiempo que la misma Contraloría habilitó.

 No obstante, de forma sorprendente, en la confirmación de la glosa (resolución) expedida el 29 de septiembre de 2021, la Contraloría dice lo siguiente:

“Respecto del señor Marco G., Contratista, da contestación mediante escrito que consta a fojas 10 del expediente administrativo, siendo necesario precisar que acorde a los artículos 53 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, 56 letra b) de su Reglamento, se le otorgó el plazo de 60 días para que ejerzan (sic) su legítimo derecho a la defensa, que contado desde el 21 de abril de 2021, respectivamente, fecha en la cual fue notificado con el oficio de predeterminación de responsabilidad civil culposa XXX DNPR, el referido plazo fenecía el 18 de junio de 2021; evidenciándose que la contestación fue presentada extemporáneamente; por lo cual, este organismo de control, se encuentra imposibilitado legalmente de valorar dichos descargos, por haberse presentado fuera del plazo legal establecido”

Nos preguntamos, ¿es que acaso los Acuerdos de la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado no tienen validez alguna?, y especialmente ¿ni siquiera para los mismos servidores de la Contraloría?

Esta vulneración del derecho a la defensa de Marco provocará, por el simple hecho de no haberle considerado su respuesta, la nulidad de resolución confirmatoria de la glosa. Así de simple!

Le preguntamos a Marco G. sobre su caso, a continuación su respuesta.

Estamos preparando una acción de protección, sobre este caso, para solicitar a un juez constitucional la declaración de nulidad de la glosa en mención. ¿Derecho constitucional vulnerado? “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento” (Constitución de la República del Ecuador, Art. 76.7.c).


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One thought to “¡No confíe en la Contraloría! – no respeta ni los Acuerdos del Contralor”

  1. El 15 de agosto del 2022, sali de funciones. Y en septiembre 2022, Contraloría inicia un examen especial. No tengo designación de responsable de archivo, pero igual la documentación se encontraba en fiscalia producto de un allanamiento realizado por fiscalia el 21-oct-2021. Tengo conocimiento que Fiscalia devolvio los documentos el 21 de noviembre del 2022. Pero igual los funcionarios que estaban trabajando no entregaron ninguna documentación a la Contraloria. Contraloria dice que se realizaron egresos sin documentación de respaldo, y un pago por mantenimiento de terreno sin evidenciar el servicio realizado, aduciendo que no se les entregó los documentos. Vi en uno de sus videos que no corresponde a un EXFUNCIONARIO, la entrega de la documentación. Con este argumento de no ser funcionario, ni responsable de la documentación, ¿se puede dar de baja las responsabilidades que quiere establecer contraloria?

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