¿Se puede demandar a los auditores de la Contraloría?

¿Se puede demandar a los auditores de la Contraloría General del Estado?

La Contraloría General del Estado es el máximo organismo de control y auditoría de los recursos públicos en Ecuador, y su rol es fundamental para garantizar la transparencia y la eficiencia en el uso de bienes estatales. En el ejercicio de sus funciones, los auditores de este organismo tienen la responsabilidad de identificar irregularidades, establecer responsabilidades y recomendar sanciones. Sin embargo, una pregunta relevante que surge en el contexto de estas actividades es si los auditores pueden ser demandados personalmente por sus acciones en el cumplimiento de sus funciones. La respuesta corta es no, y esta conclusión está fundamentada principalmente en lo que dispone el artículo 333 del Código Orgánico Administrativo (COA).

El artículo 333 del COA y la responsabilidad de los funcionarios públicos

El artículo 333 del Código Orgánico Administrativo señala claramente que los actos administrativos realizados por los funcionarios públicos, incluidos los auditores de la Contraloría General del Estado, son atribuibles a la institución a la que pertenecen y no a los individuos que los ejecutan. Esto significa que, mientras los auditores actúen dentro del marco de la ley y en cumplimiento de sus funciones, no pueden ser responsabilizados de manera directa por los actos administrativos que emiten o ejecutan.

Este principio está basado en la idea de que los funcionarios públicos no son responsables de manera personal por las decisiones institucionales, ya que actúan en representación de la administración pública. En este sentido, cualquier inconformidad o perjuicio derivado de un acto administrativo debe ser dirigido contra la institución correspondiente, y no contra el funcionario que lo elaboró o implementó.

Justificación del principio de inmunidad funcional

La inmunidad funcional que protege a los auditores tiene varias justificaciones legales y prácticas. En primer lugar, este principio busca garantizar que los funcionarios públicos puedan desempeñar sus labores sin temor a represalias personales, lo que es esencial para preservar la independencia y la objetividad en sus actuaciones. Si los auditores fueran susceptibles de demandas individuales, podrían verse presionados a actuar con parcialidad o a evitar decisiones difíciles, lo que comprometería la eficacia del control gubernamental.

En segundo lugar, este principio también evita la proliferación de litigios innecesarios. Permitir demandas contra auditores individuales abriría la puerta a un sinfín de acciones legales motivadas por intereses particulares, lo que saturaría el sistema judicial y distraería a los auditores de su misión principal de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

Excepciones al principio de inmunidad funcional

Si bien la norma general es que los auditores de la Contraloría no pueden ser demandados personalmente, existen excepciones a este principio. Cuando un funcionario público actúa con dolo, mala fe, negligencia grave o fuera del ámbito de sus competencias, sí puede ser responsabilizado de manera personal. En estos casos, las víctimas pueden buscar mecanismos legales para exigir reparaciones o sanciones contra el funcionario en cuestión.

Por ejemplo, si un auditor fabricara pruebas de manera intencional para perjudicar a una persona o emitiera un informe con irregularidades flagrantes que violen derechos fundamentales, podría enfrentarse a responsabilidades civiles, administrativas o incluso penales. Sin embargo, estos casos deben ser probados con evidencia clara y contundente, ya que la carga de la prueba recae sobre quien realiza la acusación.

Medios de defensa ante actos administrativos de los auditores

Cuando una persona o entidad considera que un acto administrativo emitido por la Contraloría, a través de sus auditores, es injusto o lesivo, lo que procede no es demandar al auditor personalmente, sino impugnar el acto administrativo en las instancias legales correspondientes. Estas incluyen:

  1. Recurso de revisión: En ciertos casos, y bajo condiciones específicas, se puede solicitar la revisión de un acto administrativo cuando existan errores materiales o nuevas evidencias relevantes.
  2. Acciones judiciales: Si los recursos administrativos no prosperan, el afectado puede recurrir a la vía judicial, ya sea mediante una acción contencioso-administrativa o una acción de protección, dependiendo de las circunstancias.

Al utilizar estos mecanismos, las personas afectadas no solo cuestionan la validez del acto administrativo, sino que también contribuyen a fortalecer la legalidad y la transparencia en las actuaciones de la Contraloría.


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