¿Días hábiles o días calendario en los tiempos dispuestos por Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?

La confusión conceptual que muchas personas, incluyendo clientes nuestros, tienen respecto a qué son los días plazo o los días término y cuál es su diferencia ha generado que realicemos una explicación normativa de cómo debe interpretarse la contabilización de tiempos, tanto para ejercer la defensa como para identificar si la Contraloría General del Estado, y por ende cualquier entidad pública, ha cumplido correctamente sus actos dentro de los tiempos procesales que la ley le otorga.

En temas de Contraloría, días plazo son todos los días del calendario mientras que días término son únicamente los días hábiles, es decir sin tomar en cuenta sábados y domingos. Para afirmar esto hemos analizado varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Administrativo.

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Sobreprecios en la contratación pública – Parte II: el informe de pertinencia

El informe de pertinencia (y favorabilidad) que emite la Contraloría General del Estado, como una suerte de aprobación para que se contrate, no garantiza que en el futuro el mismo organismo de control sea quien observe que en una contratación hubo sobreprecios, con el consecuente informe a la Fiscalía General del Estado y un eventual juicio penal, en aplicación del artículo 294.1 del Código Integral Penal que impone una pena de 5 a 7 años al contratante y contratista por el delito de vender con “sobreprecio” a una entidad del Estado. En un caso que exponemos, de septiembre 2021, de 20 compañías de seguros a las cuales CELEP EP Hidrotoapi les pidió proforma, para presentar dentro de su estudio de mercado para contratar el servicio de seguros, ninguna presentó respuesta. ¿Será que, ya, nadie quiere venderle al Estado por el miedo de que la Contraloría declare, eventualmente, un sobreprecio en lo contratado?

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Fallo de triple reiteración, sobre la aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

La Corte Nacional de Justicia, el 25 de octubre de 2021, dictó un fallo de triple reiteración sobre la interpretación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Se ratifica que, si la Contraloría General del Estado no expide la resolución de responsabilidad civil culposa glosa dentro el plazo de 180 días (calendario), desde que son notificados de la predeterminación lo administrados, entonces se produce la caducidad de la potestad contralora.
La consecuencia de esto es la nulidad del acto administrativo de la Contraloría; que tendrá que ser, obligatoriamente, declarada por los jueces.

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Cuando la Contraloría viola su propia ley “no existe consecuencia jurídica”, dice el organismo de control

De forma impúdica y desvergonzada, la Contraloría General del Estado indica que cuando ellos violan la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) esto “no tiene una consecuencia jurídica”. Entonces ¿por qué la ley establece plazos fatales para que este organismo realice su trabajo?, o es que la ley solo es para los auditados y ¿no para quienes auditan?

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