Fallo de triple reiteración, sobre la aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado

La Corte Nacional de Justicia, el 25 de octubre de 2021, dictó un fallo de triple reiteración sobre la interpretación del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Se ratifica que, si la Contraloría General del Estado no expide la resolución de responsabilidad civil culposa glosa dentro el plazo de 180 días (calendario), desde que son notificados de la predeterminación lo administrados, entonces se produce la caducidad de la potestad contralora.
La consecuencia de esto es la nulidad del acto administrativo de la Contraloría; que tendrá que ser, obligatoriamente, declarada por los jueces.

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Cuando la Contraloría viola su propia ley “no existe consecuencia jurídica”, dice el organismo de control

De forma impúdica y desvergonzada, la Contraloría General del Estado indica que cuando ellos violan la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) esto “no tiene una consecuencia jurídica”. Entonces ¿por qué la ley establece plazos fatales para que este organismo realice su trabajo?, o es que la ley solo es para los auditados y ¿no para quienes auditan?

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La gran verdad de la defensa, en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado

La defensa , en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado es un ejercicio casi inútil. El organismo de control confirma las predeterminaciones sabiendo incluso que viola su propia ley (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).
El ejercicio de control a ultranza, como lo realiza la Contraloría, pone en entredicho la actividad del control de los recursos públicos, al buscar culpables, sea como sea, y obligarles a las personas auditadas a ir a un juicio contencioso administrativo por el desgaste, muchas veces innecesario, que esto significa.

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El doble rasero de la Contraloría

El doble rasero que tiene la Contraloría General del Estado para decidir si predetermina o confirma una resolución es expuesto en la entrevista que le realizaron la semana pasada a la ex Contralora General subrogante. Saben dice ella, que el organismo de control viola la ley cuando aprueba un informe de auditoría fuera del término de los 180 días; no obstante, conocemos casos (de clientes nuestros) en los cuales se confirman glosas y resoluciones habiendo ocurrido el vicio legal mencionado. ¡Eso es tener una doble moral!

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¿A quién beneficia que no haya Contralor?

La ausencia de un Contralor General en la Contraloría General del Estado genera un vacío jurídico y falta de legitimación para la concreción de ciertos actos administrativos, como son básicamente la emisión de resoluciones de recursos de revisión y el remitir informes de indicios de responsabilidad penal a la Fiscalía General del Estado. ¿Quién se beneficia de que no haya un Contralor? Pues quienes tengan resoluciones impugnadas en sede administrativa (recursos de revisión) y que no quieren la ratificación de las mismas y quienes no están interesados en que la Contraloría les acuse de posibles delitos ante la Fiscalía.

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