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La Contraloría no comunica 🤐 la aprobación de los informes de auditoría

La omisión de la Contraloría General del Estado al notificar la aprobación del informe de auditoría gubernamental, en incumplimiento del artículo 12 numeral 3 del Acuerdo 010-CG-2024, representa una grave irregularidad que afecta derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa. Este incumplimiento no solo genera incertidumbre y desconfianza en los procedimientos administrativos, sino que también constituye una causa válida para declarar la nulidad de todas las actuaciones derivadas del informe.
Garantizar que las instituciones públicas cumplan con sus obligaciones legales no solo protege los derechos de las personas auditadas, sino que también fortalece la transparencia y la confianza en el sistema de control gubernamental. En este sentido, la defensa de los derechos constitucionales frente a estas irregularidades es esencial para mantener la legitimidad y la eficacia de los procesos administrativos en Ecuador.

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La Contraloría quiso “pasarse de lista” 🤓 emitiendo Acuerdos que no interrumpían plazos ni términos

Los acuerdos emitidos por la Contraloría General del Estado en respuesta al incendio de su edificio y la pandemia de COVID-19 reflejan esfuerzos por adaptarse a situaciones extraordinarias y garantizar la continuidad de sus funciones. Sin embargo, la institución jurídica de la caducidad pone de manifiesto la importancia de respetar los principios legales, incluso en contextos complejos. Mientras que los plazos y términos para los administrados fueron supuestamente flexibilizados, la caducidad permaneció como un límite inalterable para la competencia de la administración.
La caducidad protege la seguridad jurídica y evita actuaciones arbitrarias o extemporáneas, garantizando un equilibrio entre los derechos de los administrados y las responsabilidades de la administración. Este caso resalta la necesidad de que los organismos públicos consideren cuidadosamente las implicaciones de sus decisiones en relación con los principios fundamentales del sistema jurídico ecuatoriano.

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¿Se puede demandar a los auditores de la Contraloría?

El artículo 333 del Código Orgánico Administrativo establece una regla clara y coherente con los principios del derecho administrativo: los auditores de la Contraloría General del Estado no pueden ser demandados personalmente por los actos que realizan en el ejercicio de sus funciones, siempre que actúen dentro del marco de la ley. Este principio no solo protege a los funcionarios públicos, sino que también garantiza la estabilidad y la eficacia del sistema de control gubernamental.
Sin embargo, esta protección no es absoluta. Cuando los auditores actúan de manera dolosa, negligente o fuera de sus competencias, pueden ser responsabilizados personalmente, siempre y cuando se prueben estas conductas. Asimismo, las personas afectadas por actos administrativos considerados injustos tienen a su disposición una serie de recursos y acciones legales para defender sus derechos y buscar justicia.
En última instancia, esta discusión subraya la importancia de garantizar un equilibrio entre la protección de los funcionarios públicos y la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones. La Contraloría General del Estado, como pilar de la transparencia y la rendición de cuentas en Ecuador, debe actuar con rigurosidad y respeto a los derechos de los ciudadanos, asegurando que sus decisiones estén fundamentadas en la ley y en los principios de justicia y equidad.

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Es mejor ejercer defensa oportuna, abra el correo electrónico!

Ignorar las notificaciones de la Contraloría General del Estado, ya sea por descuido, desinterés o desidia, es un error que puede tener consecuencias graves para los administrados. Estas comunicaciones son esenciales para ejercer una defensa efectiva y para garantizar un procedimiento justo. Conocer de manera oportuna cualquier actuación que la Contraloría tenga que comunicarle permite al administrado proteger sus derechos, evitar sanciones injustas y demostrar responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
En este sentido, es crucial que los administrados adopten una actitud proactiva frente a las notificaciones de la Contraloría, revisando regularmente sus correos electrónicos y respondiendo de manera diligente. Este comportamiento no solo les beneficia personalmente, sino que también refuerza los principios de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública. Solo a través de esta actitud comprometida se puede garantizar una relación equilibrada y justa entre los administrados y el organismo de control.

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El momento que la Contraloría le envíe un correo electrónico está notificado, cuidado!

Equivocadamente, a nuestro criterio, ciertos jueces del Tribunal Distrital Contencioso Administrativo de Quito consideran que el administrado es notificado del acto administrativo cuando la entidad pública le envía un correo electrónico (sin importar si la persona abrió o no el mismo). Esto viola el derecho a ejercer defensa de forma oportuna y con los medios adecuados, que la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 76 numeral 7, literales a), b), c) y h).
Entonces, a futuro, habrá que “adivinar” si la Contraloría le mandó un correo electrónico porque si no le llegó o no lo abrió, un buen día se encontrará que ni en el banco tiene fondos, puesto que la mencionada entidad ya le puso medidas cautelares con una orden de pago inmediato, algo sumamente preocupante.

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Entre entidades públicas no hay perjuicio económico porque éstas son parte del mismo Estado

No existe perjuicio económico entre entidades públicas cuando la una se benefició de un pago y la otra se perjudicó por aquello. Así lo señala la doctrina, la jurisprudencia y resoluciones de la misma Contraloría General del Estado. No obstante, el organismo de control, ignorando lo mencionado, sigue con un proceder errático haciendo glosas a diestra y siniestra por supuestos perjuicios económicos entre entidades del sector público.

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