Tercera suspensión de términos y plazos por parte de la Contraloría

La Contraloría ha suspendido nuevamente, por tercera ocasión, la contabilización de términos y plazos para la realización del proceso de control gubernamental, en cualquiera de sus etapas. La suspensión se realizó mediante Acuerdo 007-CG-2021 de 28 de abril de 2021 y abarca el período de tiempo comprendido entre esta última fecha y el 21 de mayo de 2021. Esto en lugar de favorecer a los administrados favorece más bien al organismo de control que ahora dispone de un poco más de tiempo para aprobar informes, predeterminar responsabilidades, confirmar responsabilidades, etc.

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¿Cómo proceder con la entrega de información a la Contraloría?

La entrega de información institucional a los auditores de la Contraloría General del Estado debe realizarse cuando la ley así les faculta y solo por parte de los servidores públicos autorizados y custodios de la documentación. La informalidad con la que actúan ciertos auditores en pedir información a toda que persona que se les cruza en el camino incluyendo ex servidores y contratistas no debe ser acatada. No decimos que no se debe entregar información a los funcionarios de la Contraloría sino que se debe hacerlo con base en la normativa interna y con el tino y cuidado que esta labor amerita.

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Glosa vs Orden de reintegro

La confusión que la Contraloría General del Estado tiene sobre qué es una orden de reintegro y sobre una glosa provoca que equivocadamente el organismo de control emita glosas a diestra y siniestra sin percatarse que el yerro en la utilización de la figura jurídica provoca la declaración de nulidad de sus actos administrativos en los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo del país.

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La caducidad y la Contraloría General del Estado

La caducidad, como figura e institución jurídica, es la pérdida de competencia que tiene un órgano administrativo para pronunciarse por el simple transcurrir del tiempo. Un acto administrativo expedido fuera del tiempo establecido en la ley es nulo, así lo determina el Código Orgánico Administrativo en su artículo 105 números 4 y 5. En el proceso de control gubernamental existen varias fases en las cuales la Contraloría General del Estado debe cumplir con su trabajo dentro de los plazos y términos señalados en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). Lamentablemente, el organismo de control desconoce en la mayoría de sus actuaciones cuando incurre en caducidad y esto obliga a los administrados a buscar justicia en sede judicial con los gastos, de todo tipo, que eso implica.

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No solicite el recurso de revisión a la Contraloría

El recurso de revisión, como último recurso que se puede interponer en sede administrativa, suele ser atractivo para los administrados en razón del costo y aparente menor tiempo que tomaría en comparación de una defensa judicial. No obstante, este recurso se convierte verdaderamente en una trampa de la cual difícilmente se puede salir. ¿Por qué? Pues la Contraloría defiende a capa y espada sus actuaciones anteriores como si estas fueran inamovibles o totalmente legales, lo cual en muchísimos casos no es cierto manteniendo así una mal llamado “espíritu de cuerpo” malinterpretando la ley y violando así los derechos de las personas auditadas. El haber interpuesto el mencionado recurso llega entonces a convertirse en una verdadera pesadilla en la cual la Contraloría, comúnmente, mantiene un silencio sepulcral que a la larga le favorece y perjudica los intereses de los recurrentes.

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