Una pregunta que nos hacen muchos clientes y personas interesadas en sanear sus problemas con la Contraloría General del Estado (CGE) es cómo se cuentan los días tanto para ejercer la defensa como para el cálculo de posibles caducidades en que pueda incurrir el organismo de control. La confusión se presenta, especialmente, desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo (COA) en julio de 2018 que a su vez presenta una interpretación de cómo se cuentan los días término y los días plazo.
Primero, tenemos que estar claros en que la LOCGE es una ley orgánica y a su vez regula la actividad que ejerce la CGE en el proceso de control gubernamental y esta ley fue promulgada en el año 2002, mucho antes de que entre en vigencia de la Constitución actual y del COA. Como tal, la LOCGE define los tiempos de las actuaciones procesales tanto en “plazos” como en “términos”. Cuando esta ley se refiere a plazo se entenderá como días calendario, se cuentan todos los días del año; y cuando se refiere a “término” se aplican únicamente en la contabilización de tiempos los días hábiles, con la consecuente exclusión de los sábados, domingos y días feriados.
El Código Civil (codificado en el año 2005) daba ya una luz sobre la referida interpretación al manifestar, en su artículo 35, que: “En los plazos que se señalaren las leyes (…) se comprenderán aún los días feriados”. También, esto ha sido concordante con la forma de aplicar “términos y plazos” por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) que, desde su expedición en agosto 2008 y sus posteriores reformas, ha mantenido los mismos criterios interpretación que la LOCGE y el Código Civil.
Ahora, el año 2018, el COA vino a dar una explicación, en parte ambigua (Art. 158 segundo inciso) cuando dictamina: “Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o años”. Sobre esta disposición nuestro punto de vista:
- Esta regla de interpretación rige para las normas que se expidan, en materia de derecho público, a futuro y no cambia la forma de interpretar las normas expedidas previamente a este Código, como la LOCGE, Código Civil, LOSNCP.
- El artículo 158 del COA está inmerso dentro del capítulo III (Términos y plazos) del Título I (Normas generales), por lo que las reglas contenidas en todo este título no son aplicables al control de los recursos públicos. Así lo dispone el artículo 134 del COA, que expresamente dice en su primer inciso: “Las reglas contenidas en este Título (…). No se aplicarán a los procedimientos derivados del control de recursos públicos”. Por lo tanto no se aplica a lo dispuesto por la LOCGE.
- La LOCGE es una ley orgánica y de especialidad sobre el control de recursos públicos, por lo que prevalece sobre el COA en cuanto se presenten contradicciones o antinomias en esta materia. Recordemos que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en su artículo 3, indica que los métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria consideran que: “Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial o la posterior”. La LOCGE, recalcamos, es la ley competente (además de ser orgánica y especial) para actuaciones relacionadas con el control de los recursos públicos.
Finalmente, el COA en su artículo 159, ahora ya de forma acertada, al menos sobre el concepto del cómputo de términos indica claramente que: “Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriado”.
Algo que también nos ha llamado la atención es la equivocada interpretación de los términos y plazos que la LOCGE señala, incluso por parte de ciertos abogados “especialistas en derecho público”, que incluso escriben libros, que exponen que cuando la LOCGE habla de plazos “solamente se contarán los días efectivamente hábiles, es decir prescindiendo de los fines de semana y días feriado (art. 158 COA)”. Esto es una equivocación tamaña, ya que cuando la LOCGE habla de plazos, ejemplo: 180 días para confirmar una resolución civil glosa (Art. 56 LOCGE), se trata de días plazo (días calendario) y no de “días hábiles”.
Con lo expuesto, quedamos entonces completamente claros que cuando la LOCGE señala: “en el plazo de..” (Ej. Art. 56 LOCGE) se refiere a días calendario. Y cuando dice: “ en el término máximo de ciento ochenta días” (Ej. Art 26 LOCGE) se refiere a días hábiles. ¿Quedó alguna duda? Si tiene algún comentario o inquietud háganoslo conocer.
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Una consulta Dr. En juicio penal por falsificación de firma, se ordena mediante decreto con fecha viernes 9 de febrero del 20w4, las 12h45, que la actuaría sienta razón si la parte acusadora ha completado la Acusación Particular dentro del plazo de 72 horas, yo la presenté el día miércoles 14 de febrero, porque lo ordenaron un viernes 9, al siguiente día sábado 10, domingo 11, luego lunes 12 feriado de carnaval y martes 13 feriado de carnaval, pero la actuaría indica en la razón que la presente fuera del plazo. Es correcto o no es correcto.? Gracias
Doctor Manosalvas, por favor, ¿si para una asamblea de una entidad pública o privada, el estatuto señala que debe ser convocada “con ocho días de anticipación”, se está refiriendo o aplica 8 días plazo u 8 días término?
Asumo que en ese caso se fueron por plazo.
dr. buenos dias.
En materia de alimentos un juez para el cumplimiento de un requisito o informacion de las partes, otorga TERMINO EN HORAS, por ejemplo dice se condede el termino de 48 hora para que presente etc. etc.
PREGUNTA: Debo calcular el tèrmino solo a partir de la hora de la disposicion y solo por los dias laborable
Sobre la forma de calculo de terminos en en horas, no encuentro alguna explicacion…
gracias por su repuesta.
El término se calcula en días. El día 1 es el siguiente al de haber sido notificado.
Estimado Dr, seria tan gentil, sobre esta aseveración: el dia 1 es el siguiente al de haber sido notificado, En el caso de recetas de psicotropicos cuya vida util dice 5 dias habiles, significa que el dia de emision, no se considera el primer día?, hay un argumento legal sobre este particular?. Muchas gracias
No conozco sobre el caso de recetas.
Buenas noches Doctor.
Tengo una notificación de sanción adminsitrativarecibida el 13 de septiembre de 2023, presenté un recurso de revisión el 13 de noviembre, ya que el 12 fue Domingo. Sin embargo me han notificado que no procede toda vez que han transcurrido más de 60 días. Es correcta esta negativa?
gracias.
Es correcta, usted tenía hasta el 11 de noviembre. Es decir hasta el viernes no el domingo.
Buen día, si el plazo de entrega de cierta documentación vence el viernes 07 de junio de 2023, el siguiente día hábil es el lunes 10 de mayo de 2023. Sin embargo, entregan el sábado 08 de junio de 2023, que no es día hábil, debe ser rechazado?.
No debería ser rechazado. Aunque ya está fuera del tiempo previsto en la ley.
Buenos días Dr..muchas gracias por brindarnos este espacio de consultas.. le comento con fecha 28 de febrero 2023 para realizaruna declaración juramentada, ingrese a la página web de la Contraloría y sorpresa me reporto que tengo una determinación de glosa de un examen que se llevó a cabo en el año 2017 pero ¹la notificación es de abril del 2022… y obviamente recien en febrero 2023 me.di.por conocido la notificación porque tampoco me llego por otros medios ahora la consulta es que ahí como debo proceder , si la Contraloría nos ad 69 días para presentar la pruebas de descargo y defensa pero en estas circunstancias ya ha pasado un año y
Sugiero nos realice una consulta formal.
info@franciscoaguirre.com
Estimado buenas tardes
Me llego una notificación de confirmación de responsabilidad civil culposa, para ello tengo 60 días para dar contestación, sin embargo, quiero conocer que es lo mas procedente realizar:
– El Recurso de Revisión ante el Contralor o es mejor realizarlo ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Gracias
Le sugiero no presentar el recurso de revisión. Más bien presente una demanda subjetiva o de plena jurisdicción ante un Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
Buenas tardes, tengo una Responsabilidad Civil Culposa Solidaria , recibida el 26 de julio de 2022 con un plazo de 60 días y entregue un Recurso de revisión el 26 de septiembre, siendo la fecha máxima de entrega el 24 de septiembre, que me sugiere por qué lo que estaba indicando es que NO PARTICIPE en ese pago realizado el 24 de agosto de 2015 y fui desvinculada el 31 de julio de 2015 tengo mi documentación de descargo como certificado de trabajo, Ruta Critica del CUR contable. Ayúdeme por favor que debo hacer
Tiene que presentar una demanda ante el Tribunal Distrital Contencioso Administrativo más cercano a su domicilio una vez que reciba la negativa del recurso de revisión que fue presentado.
Buenos días Dr.
Por favor su ayuda.
Sí la fecha de firma de un contrato es el 15-nov-2022 y sí en los pliegos se estipulaban los siguientes tres textos:
a) “…El Contratista deberá presentar, dentro de los primeros 15 días a partir de la firma del contrato…”
b) “…La Contratista deberá entregar al Administrador del Contrato…, en un plazo de 15 días a partir de la firma del contrato…”
c) “… La Contratista deberá entregar, dentro de los primeros 15 días posterior a la firma del contrato…”
En ese contexto, le consulto:
En el caso del literal b , el contratista debe hasta el 30-nov (sin incurrir en multas) presentar lo estipulado en los pliegos, cierto? Porque cuando se usa la palabra “plazo” se entiende como días calendario incluyendo sábados y domingo.
Sin embargo, tengo dudas en los textos que no tienen la palabra “plazo” ni “término”. ¿En esos casos se debe interpretar como días término, es decir solo de lunes a viernes, hasta el 06-dic(sin incurrir en multas)?
Gracias
Cuando no se especifica la palabra plazo los días son término, esto concordante con el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo, ya que los días solo pueden expresarse en término (no se cuentan feriados ni sábados y domingos).
Si los días plazo se cumple el 02 de mayo (feriado nacional) y el courier realiza la entrega el 3 de mayo procede multa por un día de retardo?
Cuando cae en día feriado, el fin del plazo, lo lógico es que se pase al siguiente día laborable.
Buenos dias.
Si el plazo de 60 dias se cumple un dia domingo y la notificación fue realizada el dia lunes, procede la caducidad ?
Es correcto, la validez y eficacia del acto administrativo se cumple con la notificación.
Doctor muy buenas noches, le comento que ayer recibí en mi casillero electrónico la determinación de responsabilidad civil, cuya resolución tiene fecha 21 de abril de 2021, pero como le indico la recibí recién ayer, por un compañero sabía que existía esa resolución desde esa fecha porque a el lo notificaron en la fecha que tiene la resolución, pero a mi recién ayer; ahora en esa resolución la misma Contraloría declara caducados algunos pagos realizados por tener fechas hasta marzo de 2014 osea ya pasadas los 7 años, pero deja como 3 pagos que se hicieron en septiembre y diciembre de 2014 y otro en febrero de 2015, porque esos a la fecha en que fue emitida la resolución no habían pasado todavía los 7 años. La pregunta es voy a plantear un recurso de revisión en eso puedo solicitar que se ejerza la caducidad sobreel pago de septiembre y diciembre de 2021; puesto que a mi recién me están notificando ayer, o la fecha de notificación no tiene nada que ver, sino más bien la fecha de la resolución es la que se toma en cuenta. Muchas gracias por su valioso comentario
En el caso que comenta, al haber recibido la resolución ayer, ya se han cumplido los 7 años para que la CGE no pueda pronunciarse.
El tiempo para los 7 años se cuenta desde la fecha del acto observado hasta la recepción de la notificación de la resolución.
Estimado Dr. Aguirre.
Muchas gracias por disponer gratuitamente toda esta información, que resulta extremadamente útil para quienes no disponemos de recursos para contratar los servicios profesionales de un abogado, y poder dar respuesta a, por ejemplo en mi caso, predeterminación de responsabilidad administrativa culposa.
En este sentido, quisiera, y perdone usted por el abuso, comentarle brevemente mi caso, y plantear de allí una breve consulta.
El 15 de diciembre de 2021 llegó a mi correo electrónico, notificación de la CGE con dos oficios, uno de Predeterminación de responsabilidad administrativa culposa (y su correspondiente boleta) y otro de Predeterminación de responsabilidad civil culposa: Glosa (con su boleta). Como es sabido, para la primera se otorga 30 días calendario, y para la respuesta a la glosa se otorga 60 días calendario. Ahora bien, di contestación ayer, a través de mi casillero electrónico en el sistema de la CGE, donde adjunté mi oficio de respuesta firmado digitalmente con token y sus anexos; sin embargo, los documentos físicos con la certificación de entrega electrónica, lo acabo de entregar hace una hora. Conté el plazo, y si tomo en cuenta el día 15 de diciembre como inicio del cómputo, entonces el plazo venció ayer. Si la respuesta fue enviada a través de mi casillero electrónico a las 17:40 del día último de plazo de entrega, pero la documentación física fue entregada y registrada el día de hoy a las 11:20, ¿existe posibilidad de que mi respuesta no sea rechazada por extemporánea?
De antemano le agradezco por la lectura que se dé a este mensaje, y le presento mis disculpas anticipadas por abusar de la apertura que da usted para comentarios e inquietudes.
Saludo cordial,
J. Carlos S.
No será rechazada su respuesta. El tiempo para responder corre a partir del día siguiente a haber recibido la notificación.
Buenas tardes, tengo una duda en referencia a la responsabilidad administrativa culposa, cuando tienpo tiene contraloria para emitir la resolución de confirmación o anulación de multa? Gracias
La CGE tiene 60 días plazo para confirmar una predeterminación de responsabilidad administrativa culposa (Art. 48 LOCGE, Art 56 Reglamento LOCGE)