El doble rasero que utiliza la Contraloría en sus actuaciones para la determinar y predeterminar de responsabilidades causa asombro. La semana pasada la ex Contralora General Subrogante, Valentina Zárate, en una entrevista concedida a FM Mundo indicó que el mencionado organismo de control tiene un impedimento legal de actuar cuando ha violado, entre otros posibles aspectos, el término dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE).
La referida disposición otorga a la Contraloría 180 días término para aprobar un informe de auditoría desde la fecha de emisión de la orden de trabajo; esto no se ha venido cumpliendo en una serie de informes. Lo que provoca el citado incumplimiento es la nulidad del acto administrativo que se deviene de los anteriores “actos de simple administración”.
Hasta aquí todo claro.
El problema radica en el doble rasero que tiene la Contraloría, ya que no reconoce de forma oficial y formal la caducidad que produce la violación del artículo 26 de la LOCGE; sin embargo, de lo que escuchamos en la entrevista con la citada ex funcionaria ella indicó que hay casos en los que la Contraloría ni siquiera ha predeterminado responsabilidades al conocerse que un informe fue aprobado excediendo el término de 180 días.
En los que casos que hemos conocido en sede administrativa, que han incurrido en el vicio, jamás la Contraloría ha aceptado la caducidad provocada; en su lugar, más bien ha confirmado la predeterminación. Incluso, para el organismo de control no son 180 días término los que deben contarse sino 210 días término!
Esto porque el artículo 26 de la LOCGE en su parte final indica que los informes luego de ser suscritos por el director de auditoría deben ser aprobados por el Contralor General o su delegado en el término máximo de 30 días. Esto malinterpreta la Contraloría ya que esos 30 días son parte de los 180 días, no son un tiempo adicional para aprobar un informe.
De forma tajante, la Contraloría, suele decir en sus resoluciones lo que citamos a continuación (de una resolución confirmatoria realizada a un cliente nuestro):
“Cabe indicar que no existe una consecuencia jurídica al supuesto de que un informe de auditoría o de examen especial, no sea aprobado dentro del término señalado… “
Mostramos, como evidencia, la foto adjunta.
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Mi estimado Ingeniero, entonces me pregunto como actuar ante lo que señala la Contraloría: “Cabe indicar que no existe una consecuencia jurídica al supuesto de que un informe de auditoría o de examen especial, no sea aprobado dentro del término señalado(…)”
¿Qué debemos hacer?
¿Cómo desvirtuar legalmente lo que señala Contraloría?
O es qué, quedamos en indefensión..?
Lo único que se puede hacer es demandar el acto administrativo (resolución) de la Contraloría en un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo.