El Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva de la Contraloría General del Estado, en su artículo 14 señala lo siguiente:
“Art. 14.- Plazo para el pago voluntario.- Se concederá el plazo de diez (10) días para efectuar el pago voluntario, dentro del cual el deudor, de ser el caso, podrá solicitar facilidades de pago, presentar una reclamación; o, interponer una demanda de excepciones, suspendiéndose el inicio del procedimiento coactivo.” (énfasis añadido)
La mencionada disposición permite una reclamación en sede administrativa y el reglamento citado “habilita” en su artículo 54, incluso, pero equivocadamente, la presentación de una demanda de excepciones a la coactiva; demanda que por sus características únicamente puede ser presentada en sede judicial. Entonces, no hay duda de que la norma de Contraloría permite el reclamo a títulos de crédito ante este organismo.
Ahora, la pregunta sería: ¿qué se puede reclamar sobre un título de crédito? Si bien es cierto, el artículo 269 del Código Orgánico Administrativo únicamente permite el reclamo administrativo respecto a los requisitos del título de crédito (identificación del deudor, lugar y fecha de emisión, etc.), la autotutela de la legalidad y corrección de los actos de la administración (Art. 132 del Código Orgánico Administrativo) permite la revisión de oficio para declarar la nulidad de un acto administrativo.
En los reclamos que hemos realizado a títulos de crédito que han sido emitidos en clara violación a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, como es el caso de caducidades declaradas en fallos de triple reiteración por parte de la Corte Nacional de Justicia, ha sido nuestra intención que: 1) la Contraloría reconozca sus errores y enmiende su actuación, y 2) evitarle al administrado ir a juicio en contra de la Contraloría.
Pero, ni la Contraloría quiere reconocer los errores que comete ni tampoco, se nota, le importa a este organismo de control las vicisitudes que tenga que afrontar el administrado en su camino para encontrar justicia. Esto nos lleva a continuar planteando juicios en contra del organismo de control, saturando el sistema de justicia, por temas que fácilmente podían ser dilucidados en sede administrativa.
Caso práctico
Yessenia B. (nombre protegido) interpuso ante el Contralor General del Estado un reclamo a varios títulos de crédito emitidos por parte de la Contraloría General del Estado. En la respuesta del organismo de control, la Dirección Provincial de Los Ríos contesta diciendo que es improcedente el pedido puesto que éste debió realizárselo anteriormente y ante la autoridad competente. Lo que el organismo de control ignora o no quiere reconocer es que, el pedido tiene basamento normativo en el mismo Reglamento de Coactiva de la Contraloría que habilita la presentación de un reclamo.
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