Cuando la Contraloría viola su propia ley “no existe consecuencia jurídica”, dice el organismo de control

De forma impúdica y desvergonzada, la Contraloría General del Estado indica que cuando ellos violan la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) esto “no tiene una consecuencia jurídica”. Entonces ¿por qué la ley establece plazos fatales para que este organismo realice su trabajo?, o es que la ley solo es para los auditados y ¿no para quienes auditan?

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La gran verdad de la defensa, en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado

La defensa , en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado es un ejercicio casi inútil. El organismo de control confirma las predeterminaciones sabiendo incluso que viola su propia ley (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).
El ejercicio de control a ultranza, como lo realiza la Contraloría, pone en entredicho la actividad del control de los recursos públicos, al buscar culpables, sea como sea, y obligarles a las personas auditadas a ir a un juicio contencioso administrativo por el desgaste, muchas veces innecesario, que esto significa.

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El doble rasero de la Contraloría

El doble rasero que tiene la Contraloría General del Estado para decidir si predetermina o confirma una resolución es expuesto en la entrevista que le realizaron la semana pasada a la ex Contralora General subrogante. Saben dice ella, que el organismo de control viola la ley cuando aprueba un informe de auditoría fuera del término de los 180 días; no obstante, conocemos casos (de clientes nuestros) en los cuales se confirman glosas y resoluciones habiendo ocurrido el vicio legal mencionado. ¡Eso es tener una doble moral!

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¿A quién beneficia que no haya Contralor?

La ausencia de un Contralor General en la Contraloría General del Estado genera un vacío jurídico y falta de legitimación para la concreción de ciertos actos administrativos, como son básicamente la emisión de resoluciones de recursos de revisión y el remitir informes de indicios de responsabilidad penal a la Fiscalía General del Estado. ¿Quién se beneficia de que no haya un Contralor? Pues quienes tengan resoluciones impugnadas en sede administrativa (recursos de revisión) y que no quieren la ratificación de las mismas y quienes no están interesados en que la Contraloría les acuse de posibles delitos ante la Fiscalía.

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¿Quién está obligado a presentar información a la Contraloría?

El arbitrario pedido de información que realizan los auditores a quienes son ex servidores públicos demuestra el desconocimiento que tienen de la ley o su intención de pasarse por encima de la misma. No podemos quedarnos callados ante “amedrentamiento” que sufren personas que no estando en funciones les es solicitado que faciliten documentación de una institución a la cual, en muchos casos, ya ni pertenecen. ¿Por qué hace esto la Contraloría?” Respuesta corta: para “pescar a río revuelto”. No se deje intimidar por el referido organismo de control ni sus funcionarios, tenga siempre presente los límites que la ley señala así como el respeto de sus derechos.

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Tercera suspensión de términos y plazos por parte de la Contraloría

La Contraloría ha suspendido nuevamente, por tercera ocasión, la contabilización de términos y plazos para la realización del proceso de control gubernamental, en cualquiera de sus etapas. La suspensión se realizó mediante Acuerdo 007-CG-2021 de 28 de abril de 2021 y abarca el período de tiempo comprendido entre esta última fecha y el 21 de mayo de 2021. Esto en lugar de favorecer a los administrados favorece más bien al organismo de control que ahora dispone de un poco más de tiempo para aprobar informes, predeterminar responsabilidades, confirmar responsabilidades, etc.

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