Conocer cómo la Contraloría General del Estado genera un comentario de auditoría es importante para ejercer un mejor ejercicio de defensa frente al mencionado organismo. También saber como cerrar brechas entre la “condición” y el “criterio” sirve para realizarse una autoevaluación de control interno.
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¿Conviene ser notificado por la Contraloría?
Aparentemente no ser notificado por la Contraloría General del Estado, cuando sabemos que otras personas que estaban en la misma observación inicial ya lo han sido, parezca una buena noticia. No obstante, el no saber de la CGE por un período prolongado puede convertirse en una pesadilla ya que no vaya a ser que se esté perdiendo oportunidades de defensa ante el organismo de control.
Responder a la lectura del borrador de informe
Tener solo 5 días laborables para dar respuesta, una vez leído el informe borrador de auditoría, es muy poco tiempo. Adicionalmente, la falta de objetividad que existe en quien recibe la respuesta, porque es la misma persona que levantó la observación, hace en muchas ocasiones sea mejor no presentar pruebas de descargo por parte de quienes son auditados por la Contraloría General del Estado.
¿Le han llegado alguna vez títulos de crédito?
Que le lleguen títulos de crédito, emitidos por la Contraloría General del Estado, es una de las peores pesadillas hechas realidad. Para que eso no le pase tiene que ser diligente y defenderse del organismo de control en el momento que la ley permite y hacerlo de forma técnica y correcta. Aquí narramos la historia de una persona que nos llegó con títulos de crédito.
Preguntas y respuestas: Tiempo para notificar predeterminaciones
La Contraloría General del Estado no tiene un tiempo fijado para predeterminar responsabilidades pero sí lo tiene para enviar el informe, una vez aprobado, a la máxima autoridad de la entidad auditada.

Preguntas y respuestas: la caducidad de los 7 años y el tiempo para notificar resoluciones
En este artículo se contesta a la pregunta sobre el tiempo que tiene la Contraloría General del Estado para notificar órdenes de reintegro una vez que la resolución fue expedida y se explica cómo se determina si han pasado ya los 7 años para que el organismo de control se pronuncie.