Los vicios de la Orden de reintegro

Si usted ha sido sujeto de una responsabilidad civil culposa vía orden de reintegro, o es un abogado/a que tiene clientes sancionados con esa responsabilidad, le interesará saber que la defectuosa emisión de órdenes de reintegro, por parte de la Contraloría General del Estado, sin realmente llegar a predeterminarlas o mejor dicho saltándose la predeterminación ocasiona que éstas actuaciones nazcan viciadas de nulidad e ilegalidad. El problema radica en que en una supuesta predeterminación de orden de reintegro, lo que hace la Contraloría, es emitir un acto administrativo sin sustento, que además ha violado el derecho a la defensa, y sobre el cual no se ha permitido la posibilidad de rebatir los argumentos expuestos por Contraloría. A continuación, presentamos un ejemplo de esta arbitrariedad.

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¿Cuándo no vale la pena defenderse de la Contraloría?

El valor de las defensas con abogado/a ante la Contraloría General del Estado, bien sea en sede administrativa, jurisdiccional o constitucional, en muchas ocasiones supera el mismo valor de las multas o glosas. Es por esto que muchas personas optan por no defenderse y aceptan pagar, muchas veces, de forma injusta e ilegal, lo que la Contraloría les ha impuesto o determinado.

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Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio, Contraloría tiene hasta 7 años para pronunciarse sobre las actuaciones de los servidores públicos

La Corte Nacional de Justicia, nuevamente, en un fallo de triple reiteración declara como precedente jurisprudencial obligatorio que: “El plazo de caducidad de la potestad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y los actos de las personas sujetas a su Ley Orgánica, de conformidad con el primer inciso del artículo 71 de dicho cuerpo legal, se contabilizará exclusivamente a partir de la realización de dichas actividades o actos objeto de control.” Esta es una más de las violaciones legales que la Contraloría General del Estado ha venido cometiendo en su labor de control y que lo sigue haciendo incluso hasta después del mencionado fallo.

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¡No confíe en la Contraloría! – no respeta ni los Acuerdos del Contralor

Increíblemente, la Contraloría no respeta ni siquiera los propios Acuerdos (son 3) que expidió su máxima autoridad interrumpiendo plazos y términos. Esto, de cumplirse, amplía el tiempo para ejercer el derecho a la defensa que tienen los administrados para presentar respuestas y ejercer así su derecho a contradecir las observaciones expuestas por el organismo de control. Tenemos ya un caso real, de un cliente nuestro, a quien le confirman una glosa indicando que ha presentado su respuesta de forma “extemporánea”.

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¿Cómo piensan los abogados?

Pensar como un abogado (Thinking Like a Lawyer) es un libro que presenta las tres características que hacen que un caso sea presentado ante los jueces de forma idónea, clara y potente. Primero, el abogado tiene que ser un conocedor de la normativa referente a la materia que maneja; segundo, tiene que saber cuáles han sido los fallos, judiciales y constitucionales, referentes a los casos que representa o defiende en los Tribunales; tercero, debe conocer doctrina jurídica que pueda citar en sus escritos, demandas o pedidos y en los que endosa criterios de expertos a los suyos propios.

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Acción de protección contra resoluciones de la Contraloría General del Estado

La Acción de Protección (AP), como garantía jurisdiccional (Art. 88 de la Constitución), puede presentarse contra actos u omisiones del poder público no judicial, y en ciertos casos contra personas particulares, que han vulnerado derechos constitucionales. En el caso de las resoluciones de la Contraloría General del Estado una AP solo tendrá procedencia cuando se alegue la vulneración de derechos reconocidos en la Constitución y no en asuntos de mera legalidad que deben ser presentados ante un Tribunal Distrital Contencioso Administrativo el cual también tutela derechos y realiza control de legalidad (Art. 300 del Código Orgánico General de Procesos) . Por aquello, una AP que se presente, ante cualquier juez de primera instancia, contra actos administrativos de la CGE, para que sea procedente, deberá cumplir con los parámetros dispuestos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Arts. 40.3 y 42.4).

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