El valor de las defensas con abogado/a ante la Contraloría General del Estado, bien sea en sede administrativa, jurisdiccional o constitucional, en muchas ocasiones supera el mismo valor de las multas o glosas. Es por esto que muchas personas optan por no defenderse y aceptan pagar, muchas veces, de forma injusta e ilegal, lo que la Contraloría les ha impuesto o determinado.
Categoría: Glosas
¡No confíe en la Contraloría! – no respeta ni los Acuerdos del Contralor
Increíblemente, la Contraloría no respeta ni siquiera los propios Acuerdos (son 3) que expidió su máxima autoridad interrumpiendo plazos y términos. Esto, de cumplirse, amplía el tiempo para ejercer el derecho a la defensa que tienen los administrados para presentar respuestas y ejercer así su derecho a contradecir las observaciones expuestas por el organismo de control. Tenemos ya un caso real, de un cliente nuestro, a quien le confirman una glosa indicando que ha presentado su respuesta de forma “extemporánea”.
¿Días hábiles o días calendario en los tiempos dispuestos por Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?
La confusión conceptual que muchas personas, incluyendo clientes nuestros, tienen respecto a qué son los días plazo o los días término y cuál es su diferencia ha generado que realicemos una explicación normativa de cómo debe interpretarse la contabilización de tiempos, tanto para ejercer la defensa como para identificar si la Contraloría General del Estado, y por ende cualquier entidad pública, ha cumplido correctamente sus actos dentro de los tiempos procesales que la ley le otorga.
En temas de Contraloría, días plazo son todos los días del calendario mientras que días término son únicamente los días hábiles, es decir sin tomar en cuenta sábados y domingos. Para afirmar esto hemos analizado varios cuerpos normativos, incluyendo el Código Orgánico Administrativo.

Fallo de triple reiteración sobre el Art. 26 de la LOCGE
La Corte Nacional de Justicia se ha pronunciado, mediante un fallo de triple reiteración, sobre la nulidad absoluta que genera la aprobación de un informe de auditoría fuera del término de 180 días por parte de la Contraloría General del Estado.
Cuando la Contraloría viola su propia ley “no existe consecuencia jurídica”, dice el organismo de control
De forma impúdica y desvergonzada, la Contraloría General del Estado indica que cuando ellos violan la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) esto “no tiene una consecuencia jurídica”. Entonces ¿por qué la ley establece plazos fatales para que este organismo realice su trabajo?, o es que la ley solo es para los auditados y ¿no para quienes auditan?
La gran verdad de la defensa, en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado
La defensa , en sede administrativa, ante la Contraloría General del Estado es un ejercicio casi inútil. El organismo de control confirma las predeterminaciones sabiendo incluso que viola su propia ley (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado).
El ejercicio de control a ultranza, como lo realiza la Contraloría, pone en entredicho la actividad del control de los recursos públicos, al buscar culpables, sea como sea, y obligarles a las personas auditadas a ir a un juicio contencioso administrativo por el desgaste, muchas veces innecesario, que esto significa.